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Pág. 216075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que establece am- nistía tributaria para pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1994 a 2001 ORDENANZA Nº 102-MDMM Magdalena del Mar, 18 de enero del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución Política del Esta- do, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipali- dades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúl- timo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentra la supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que teniendo en cuenta la recesión económica por la que atraviesa nuestro país y por ende los vecinos y contri- buyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, es necesario adoptar una decisión de alto contenido social por parte de las autoridades municipales en resguardo de los intereses de la población; Que, a pesar de que la Municipalidad se encuentra tam- bién en una situación crítica, se deben otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tri- butarias y administrativas; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTIA TRIBUTARIA TOTAL Artículo 1º.- Establecer la condonación del 100% de intereses, factores de actualización y gastos administra- tivos de la cobranza coactiva, así como el 75% del insoluto de las multas tributarias y administrativas, a favor de los contribuyentes que cancelen las deudas que tuvieren por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1994 al 2001; en el estado en que se encuentren. Este beneficio incluye los convenios de fraccionamien- to, siempre y cuando el contribuyente pague al contado el saldo del insoluto de la deuda tributaria. Artículo 2º.- Autorícese el fraccionamiento del pago de las deudas tributarias superiores a S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) hasta en tres cuotas de vencimiento mensual (cuota inicial del 50% y dos cuotas de 25%), sin incluir moras, recargos o intereses de fraccionamiento. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a esta amnistía vence el 31 de enero del 2002. El acogimiento es automático. Artículo 4º.- Los beneficios otorgados alcanzarán a los contribuyentes sujetos a procedimientos de ejecución de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan a la pre- sente Ordenanza dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 1320MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan emisión mecanizada de declaraciones y establecen fechas para pago del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2002-MDSA Santa Anita, 17 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 011-2002-DR/MDSA de la Direc- ción de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita sobre emisión mecanizada de la Declaración Jurada de Autoavalúo y los recibos de pago del Impuesto Predial co- rrespondiente al año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, los contri- buyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anual a las municipalidades, las cuales a su vez, están fa- cultadas a sustituir dicha obligación con la actualización de los valores de predios por el sistema mecanizado, así como de efectuar la determinación y actualización para el pago del impuesto, cobrando un derecho por dicho servi- cio en función de la UIT vigente al 1 de enero del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha determi- nado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,100 (Tres mil cien Nuevos Soles) para el ejercicio fiscal 2002; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-96-MDSA de fecha 27 de noviembre de 1996, se establece un nuevo régimen de administración de los recursos económicos de la Municipalidad, efectuando las emisiones mecanizadas de los impuestos, arbitrios y tasas municipales de la juris- dicción del distrito, a fin de hacer efectiva las cobranzas por el sistema bancario; Que, de conformidad con lo establecido en los Decre- tos Legislativos Nºs. 776, 816 y estando a las facultades concedidas en los Arts. 47º inciso 6) y 111º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la Administración Muni- cipal la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y su correspondiente recibo de pago cu- yas fechas de vencimiento se indican a continuación: PAGO AL CONTADO :El 28 de febrero de 2002 PAGO EN FORMA FRACCIONADA :En cuatro (4) cuotas trimestrales 1er. Trimestre vence el 28 de febrero de 2002 2do. Trimestre vence el 31 de mayo de 2002 3er. Trimestre vence el 31 de agosto de 2002 4to. Trimestre vence el 30 de noviembre de 2002 Artículo Segundo.- Fijar el costo por concepto de emisión mecanizada de la Declaración Jurada, recibos de pago, inclui- da su distribución a domicilio será de S/. 12.40 Nuevos Soles por contribuyente, distribuidos en cuatro cuotas iguales en cada uno de los recibos de pago trimestral del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- Aquellos contribuyentes que hasta el 16 de febrero del presente año no hayan recibido la documenta- ción referida al párrafo anterior o habiéndola recibido tengan alguna observación respecto a los datos o cálculos efectua- dos, deberán presentarse a la Dirección de Rentas de la Muni- cipalidad para los fines del caso, hasta el último día hábil de febrero del año en curso, caso contrario se darán como válidos los datos y cálculos efectuados, debiendo presentar declara- ción jurada rectificatoria para las modificaciones que solicite previo pago de los derechos correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento de la pre- sente a través de la Dirección de Rentas y Dirección de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1316