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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2002 (20/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 216077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 instalar una Caseta de Vigilancia en el distrito de Santiago de Surco: a. Contar con la Autorización expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano para la instalación de Casetas de Vigilancia Privada. b. Exhibir en el interior de la Caseta de Vigilancia un ejemplar de la Autorización debidamente protegido para evi- tar su deterioro, el que deberá mostrarse cada vez que lo requieran las autoridades competentes. c. Respetar las especificaciones técnicas y la ubica- ción señalada en la Autorización, absteniéndose de efec- tuar modificaciones respecto del uso para el cual ha sido destinado. d. Mantener las Casetas de Vigilancia en buen estado de conservación y limpieza, tanto en su interior como en su entorno. e. Permitir el uso de las Casetas de Vigilancia para una sola persona. f. Solicitar la renovación de la autorización 30 días an- tes de la fecha de expiración. g. No dejar en estado de abandono las Casetas de Vigi- lancia. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo Décimo Segundo.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplica- rán las siguientes sanciones: a)Por instalar Caseta(s) de Vigilancia sin contar con Autorización Remoción + 30% UIT b) Por no respetar las especificaciones técnicas 20% UIT c)Por no respetar la ubicación autorizada 50% UIT (debiendo restituirla a la original) d) Por no mantener el buen estado de conservación y aseo 20% UIT e) Por albergar a más de una persona 30% UIT f)Por dejar la Caseta de Vigilancia en estado de abandono sin perjuicio de ordenarse la remoción 50% UIT g) Por modificar el uso autorizado, sin perjuicio de ordenarse la remoción 50% UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de las Casetas de Vigilancia ins- taladas, respecto de las cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que la haya instalado, la Direc- ción de Fiscalización y Control emitirá la Resolución Di- rectoral ordenando el retiro de la misma, previo informe de la Dirección de Desarrollo Urbano. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas que ha- yan instalado Casetas de Vigilancia y que no cuenten con la autorización municipal respectiva, deberán iniciar el trá- mite según lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publica- ción de la presente norma. Tercera.- Las personas naturales o jurídicas que cuen- ten con Autorizaciones de Instalación de Casetas de Vigi- lancia expedidas por la Municipalidad de Santiago de Sur- co, con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, de- berán adecuarse a las disposiciones contenidas en la pre- sente normatividad en lo referente al pintado de las mis- mas; a excepción de las que se encuentren totalmente de- terioradas, las cuales deberán cumplir con las especifica- ciones técnicas descritas en el Capítulo II, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente a la publi- cación de la presente norma. Cuarta.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la instalación de Casetas de Vigilancia que interfieren el libre tránsito, sin contar con la autorización municipal respectiva, siempre y cuando regularicen la insta- lación de la caseta conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la presente ordenanza o procedan al retiro de la misma, gozarán del beneficio de condonación de la multa administrativa impuesta. Caso contrario se continuará con el procedimiento de sanción correspondiente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, los procedimientos de Autorización y Renova- ción de Autorización para la Instalación de Casetas de Vi- gilancia establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, las infraccio- nes y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se regirá por el Régimen de Apli- cación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 68-MSS. Cuarta.- Derogar el Acuerdo de Concejo Nº 119-96- ACSS y el Decreto de Alcaldía Nº 28-96 DASS de fechas 15.AGO.96 y 12.DIC.96, respectivamente. Quinta.- La Dirección de Desarrollo Urbano, la Direc- ción de Fiscalización y Control y la Dirección de Seguridad Ciudadana, quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1314 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones de la Municipali- dad para el ejercicio presupuestal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2002-MSMM/AL Santa María del Mar, 8 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° del De- creto Supremo N° 012-2001-PCM, el Artículo 7° de su Reglamento, Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y la Di- rectiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE, el plan anual de adquisiciones y contrataciones será aprobado por la máxi- ma autoridad administrativa que en el caso de los gobier- nos locales es el Alcalde a quien le corresponde esta titu- laridad y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía de- biendo efectuarlo dentro de los treinta días naturales de aprobado el presupuesto institucional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 – Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y la Directi- va N° 022-2001-CONSUCODE/PRE. SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Santa María del Mar para el ejercicio presupuestal 2002, que forma par- te integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal efectuar la publicación de la presente Resolución así como de remitirlo al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado – CONSUCODE – y a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde