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Pág. 216076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban disposiciones reglamentarias para la instalación de casetas de vigi- lancia en el distrito ORDENANZA Nº 91-MSS Santiago de Surco, 10 de enero de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 119-96-ACSS de fe- cha 15.AGO.96, se prohibió la instalación de Casetas de Vigilancia en los parques y vías públicas del distrito de San- tiago de Surco, norma que fue reglamentada por el Decre- to de Alcaldía Nº 28-96-DASS de fecha 12.DIC.96; Que, es política de la Municipalidad evaluar periódica- mente el grado de aplicabilidad de las disposiciones emiti- das, a fin de evaluar si persisten las condiciones que origi- naron su emisión o si es necesario su adecuación; Que, en tal sentido, es necesario actualizar las disposi- ciones contenidas en las normas mencionadas en el pri- mer considerando, flexibilizando los requisitos para obte- ner la autorización para la instalación de Casetas de Vigi- lancia, precisando las obligaciones, así como las infraccio- nes y sanciones del caso; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 11-2001- CDU/MSS y 49-2001-CAL-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36° inciso 6), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- OBJETIVO: Racionalizar la insta- lación de Casetas de Vigilancia en el distrito de Santiago de Surco, proporcionando un ordenamiento urbano y ar- mónico con la finalidad de preservar el ornato, el medio ambiente y la seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- ALCANCE : Es de cumplimiento obli- gatorio de todas las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, que cuenten con Casetas de Vigilancia o que requieran instalarlas. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Di- rección de Desarrollo Urbano, Dirección de Fiscalización y Control y la Dirección de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- DE LAS DEFINICIONES: Para efec- tos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las si- guientes definiciones: - LINEA DE PROPIEDAD : Es el lindero del lote de frente a la vereda o al jardín de aislamiento. - LINEA MUNICIPAL : Es la línea paralela al eje de la vereda que determina el límite hasta donde es posible edi- ficar. - RETIRO DELANTERO : Es la separación obligatoria entre la Línea de Propiedad y la Línea Municipal. - RETIRO EN ESQUINA : Es la separación obligatoria entre la intersección de las Líneas de Propiedad en la es- quina y la Línea Municipal. - JARDÍN DE AISLAMIENTO : Es la separación entre la Línea de Propiedad y la vereda.- BERMA LATERAL : Es el espacio entre la vereda y la pista. - PARQUES : Área destinada a recreación pasiva y ac- tuaciones cívicas, considera también a las bermas que la circundan. Esta denominación incluye los espacios cono- cidos como plazas y plazuelas. - AUTORIZACIÓN : Documento que otorga la Municipali- dad, en el ámbito de su jurisdicción, a solicitud de una persona natural o jurídica para la instalación de Casetas de Vigilancia. - AUTORIDADES COMPETENTES : La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas; la Dirección de Fiscalización y Control a través de las Subdirecciones de Control de Sanciones y Opera- ciones de Fiscalización y Policía Municipal; y la Dirección de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Artículo Quinto.- Las Casetas de Vigilancia sólo se po- drán instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicular y se podrán trasladar dentro de la misma cuadra, siempre y cuando se respete una distan- cia de 10.00 m. respecto a las esquinas de manera que no impidan la visibilidad. Queda terminantemente prohibida su instalación en pistas, alrededor de parques o dentro de éstos. Artículo Sexto.- Deben tener como máximo 2.10 m. de altura y 1.00 m2 de área de tal forma que permitan albergar en el interior a una persona de pie o sentada, para cuyo efecto deberá ser construida con material liviano, desmontable sin nin- gún tipo de anclaje (madera, fibra de vidrio, etc.) y pintado de color verde Disney y el techo a dos aguas, pintado de color uva; con ventanas en su contorno y vidrios transparentes; pu- diendo contar con ruedas para facilitar su transporte; adecuán- dose a las disposiciones técnicas que aparecen en el Anexo 1, que es parte integrante de la presente ordenanza. CAPÍTULO III REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Artículo Séptimo.- La autorización para instalación de Casetas de Vigilancia, se otorgará mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, para lo cual los interesados deberán presentar: a. Solicitud dirigida al señor Alcalde exponiendo los fun- damentos de su pedido, formulada por una Asociación de Vecinos, grupo de vecinos de una calle, jirón y/o propieta- rios de viviendas. b. Copia fedateada del Acta de Reunión de la Asocia- ción o grupo de vecinos, de ser el caso, en la que conste el acuerdo de solicitar la autorización para la instalación de la Caseta de Vigilancia. c. Plano de ubicación. d. Plano de planta y elevaciones de la caseta propuesta. e. Pago de Derecho de Inspección Ocular (2% de la UIT). Artículo Octavo.- La Dirección de Desarrollo Urbano emitirá la Autorización de Instalación de Caseta de Vigilan- cia, indicando las especificaciones técnicas y su ubicación. La Autorización tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición y se renovará dentro de los treinta (30) días anteriores a su expiración. Artículo Noveno.- La Dirección de Desarrollo Urbano deberá enviar la información de las Casetas de Vigilancia autorizadas a las Direcciones de Fiscalización y Control y de Seguridad Ciudadana, a efectos que éstas verifiquen si se cumple con las obligaciones consignadas en el Capítu- lo IV de la presente norma. Artículo Décimo .- Para solicitar la renovación de la Au- torización se deberá presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al señor Alcalde, acompañada del Acta fedateada en la que se acuerda renovar la Autoriza- ción, de ser el caso. b. Pago del Derecho de inspección Ocular (2% de la UIT). CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Artículo Décimo Primero.- Son obligaciones de las per- sonas naturales o jurídicas que hayan instalado o deseen