Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2002 (21/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 21 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El ejercicio de las funciones encargadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibe la encargatura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 1231

III. ANTECEDENTE REGISTRAL El Testamento otorgado por don MORDAZA Ferrando Corpancho en el que consta la designacion de albacea cuya excusa de aceptacion de cargo se pretende inscribir, se encuentra registrado en la partida electronica Nº 07003367 del Registro de Testamentos de Lima. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De los fundamentos expuestos en la esquela de observacion, asi como del argumento expuesto por el apelante, a criterio de esta Sala la cuestion a discutir es si la excusa de aceptacion de cargo de albacea es un acto inscribible. Interviene como Vocal Ponente la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. V. ANALISIS 1. La Registradora Publica denego la inscripcion por cuanto la excusa de cargo de albacea no es un acto inscribible en el Registro de Testamentos, de conformidad al Articulo 2039º del Codigo Civil y el Articulo 1º del Reglamento del Registro de Testamentos, asimismo argumenta que al estar organizado el Registro de Testamentos por el sistema de folio personal, los actos a inscribir debe estar referidos a la persona del testador, lo que no sucede en el presente caso; 2. El apelante arguye que la correcta interpretacion del Articulo 2039º del Codigo Civil no debe considerar que la lista de supuestos en MORDAZA enunciada es taxativa, sino que atendiendo al MORDAZA de publicidad registral debe entenderse que existen muchos otros actos a los cuales el registro tiene el deber de brindar publicidad y en el caso de excusa al cargo de albacea, si bien no se trata de un acto realizado por el testador, constituye un acto que tiene estrecha vinculacion con la administracion de los bienes de la sucesion, asi lo entiende la Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil, la cual en su parte pertinente senala que no debe entenderse de ningun modo que la numeracion del Articulo 2039º del Codigo Civil sea taxativa; 3. El apelante tambien argumenta que los fundamentos de tacha son contrarios al MORDAZA de legitimacion registral enunciado en el Articulo 2013º del Codigo Civil y el Articulo VII del Titulo preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, en tanto que "al haberse nombrado por testamento dos albaceas sucesivos, y habiendose excusado del cargo el albacea titular, Sr. MORDAZA Ferrando Corpancho (...)", "le corresponde ejercer el cargo el cargo al albacea suplente a la persona designada en el testamento, Sr. MORDAZA MORDAZA Ferrando Corpancho. Sin embargo al no permitirse la inscripcion de dicha excusa en la partida registral correspondiente al testamento", "para cualquier tercero que consulte la partida registral donde consta la ampliacion al testamento, el Sr. MORDAZA Ferrando Corpancho, designado como albacea titular seguira siendo la persona legitimado para el albaceazgo, pese a que en virtud de la excusa de dicho cargo, la administracion de los bienes de la sucesion le corresponde al albacea suplente es al Sr. MORDAZA Ferrando Corpancho", "estableciendo una discrepancia entre la realidad formal, tal como aparece en los registros; y la realidad factica o material consagrada en la escritura publica de excusa al cargo de albacea"(..); 4. El MORDAZA parrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, establece que en el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrira una sola partida por cada persona Natural, en la cual se extenderan los diversos actos inscribibles", de lo que se colige que la organizacion registral que rige el Sistema Nacional de los Registros Publicos Peruano en lo que respecta a personas naturales es el de "folio personal" el cual tiene como fundamento que toda relacion juridica o hecho juridico supone un sujeto o sujetos como causa o receptores de los efectos juridicos del mismo; 5. En el caso de Registro de Testamentos, se entiende que se abrira una partida por el causante o por el que ha de causar la sucesion, teniendo en consideracion lo esta-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan tacha formulada por registradora del Registro de Personas Naturales de MORDAZA y disponen inscripcion de excusa de aceptacion de cargo de albacea
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 622-2001-ORLC/TR MORDAZA, 28 de diciembre de 2001
APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : MORDAZA MORDAZA CORPANCHO Nº 203139 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2001 51206 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2001 PERSONAS NATURALES DE MORDAZA EXCUSA DE ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA

: LA EXCUSA DE ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA, ASI COMO LA RENUNCIA Y REMOCION JUDICIAL DE DICHO CARGO, SI BIEN NO SE ENCUENTRAN PREVISTOS COMO ACTOS DE INSCRIPCION OBLIGATORIA, NADA OBSTA QUE PUEDAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS, EN TANTO ESTE REGISTRO TAMBIEN BUSCA OTORGAR SEGURIDAD A QUIENES CONTRATEN CON LOS QUE APAREZCAN INSCRITOS COMO ALBACEAS.

I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la tacha formulada por la Registradora Publica Dra. Milagritos Lucar MORDAZA del Registro de Personas Naturales de Lima. La Registradora denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: Se tacha el presente titulo por cuanto la excusa del cargo de Albacea no es un acto inscribible en este Registro de Testamentos, de conformidad con el Art. 2039º del Codigo Civil y el Art. 1º del Reglamento del Registro de Testamentos. Cabe senalar que el Registro de Testamentos es un Registro organizado en base al folio personal, conforme al Art. IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, esto es que "se abrira una partida por cada persona natural, en las cual se extenderan los diversos actos inscribibles". Siendo que los actos materia de inscripcion solo pueden estar referidos a la persona del testador, no por tanto inscribible el presente acto. La presente se realiza con arreglo a los Arts. 2011º, 31º, 32º, y 42º del Reglamento General de los Registros Publicos. II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la excusa de aceptacion de cargo de albacea que otorga don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrando Corpancho mediante Escritura Publica de fecha 31 octubre del 2001 extendido ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Alvarez.

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