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Pág. 216115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones en- cargadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibe la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1231 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan tacha formulada por registra- dora del Registro de Personas Natura- les de Lima y disponen inscripción de excusa de aceptación de cargo de alba- cea RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 622-2001-ORLC/TR Lima, 28 de diciembre de 2001 APELANTE :ENRIQUE FERNANDO CORPANCHO TITULO :Nº 203139 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2001 HOJA DE TRAMITE :51206 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO :PERSONAS NATURALES DE LIMA ACTO :EXCUSA DE ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA SUMILLA :LA EXCUSA DE ACEPTACIÓN DE CARGO DE ALBACEA, ASÍ COMO LA RENUNCIA Y REMO- CIÓN JUDICIAL DE DICHO CARGO, SI BIEN NO SE ENCUENTRAN PREVISTOS COMO ACTOS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, NADA OBS- TA QUE PUEDAN SER INSCRITOS EN EL RE- GISTRO DE TESTAMENTOS, EN TANTO ESTE REGISTRO TAMBIÉN BUSCA OTORGAR SEGU- RIDAD A QUIENES CONTRATEN CON LOS QUE APAREZCAN INSCRITOS COMO ALBACEAS. I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la tacha formula- da por la Registradora Pública Dra. Milagritos Lucar Vi- llar del Registro de Personas Naturales de Lima. La Re- gistradora denegó la inscripción por los siguientes fun- damentos: Se tacha el presente título por cuanto la ex- cusa del cargo de Albacea no es un acto inscribible en este Registro de Testamentos, de conformidad con el Art. 2039º del Código Civil y el Art. 1º del Reglamento del Registro de Testamentos. Cabe señalar que el Registro de Testamentos es un Registro organizado en base al folio personal, conforme al Art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, esto es que “se abrirá una partida por cada persona natural, en las cual se extenderán los diversos actos inscribi- bles”. Siendo que los actos materia de inscripción sólo pueden estar referidos a la persona del testador, no por tanto inscribible el presente acto. La presente se realiza con arreglo a los Arts. 2011º, 31º, 32º, y 42º del Reglamento General de los Registros Públicos. II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Mediante el título materia de grado se solicita la ins- cripción de la excusa de aceptación de cargo de albacea que otorga don Enrique Guillermo Marcelo Ferrando Cor- pancho mediante Escritura Pública de fecha 31 octubre del 2001 extendido ante el Notario Público Abraham Velarde Alvarez.III. ANTECEDENTE REGISTRAL El Testamento otorgado por don Pedro Ferrando Cor- pancho en el que consta la designación de albacea cuya excusa de aceptación de cargo se pretende inscribir, se encuentra registrado en la partida electrónica Nº 07003367 del Registro de Testamentos de Lima. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De los fundamentos expuestos en la esquela de obser- vación, así como del argumento expuesto por el apelante, a criterio de esta Sala la cuestión a discutir es si la excusa de aceptación de cargo de albacea es un acto inscribible. Interviene como Vocal Ponente la Dra. Rosario del Car- men Guerra Macedo. V. ANALISIS 1. La Registradora Pública denegó la inscripción por cuanto la excusa de cargo de albacea no es un acto inscri- bible en el Registro de Testamentos, de conformidad al Ar- tículo 2039º del Código Civil y el Artículo 1º del Reglamen- to del Registro de Testamentos, asimismo argumenta que al estar organizado el Registro de Testamentos por el sis- tema de folio personal, los actos a inscribir debe estar refe- ridos a la persona del testador, lo que no sucede en el pre- sente caso; 2. El apelante arguye que la correcta interpretación del Artículo 2039º del Código Civil no debe considerar que la lista de supuestos en ella enunciada es taxativa, sino que atendiendo al principio de publicidad registral debe entenderse que existen muchos otros actos a los cuales el registro tiene el deber de brindar publicidad y en el caso de excusa al cargo de albacea, si bien no se trata de un acto realizado por el testador, constituye un acto que tiene estrecha vinculación con la administra- ción de los bienes de la sucesión, así lo entiende la Ex- posición de Motivos Oficial del Código Civil, la cual en su parte pertinente señala que no debe entenderse de ningún modo que la numeración del Artículo 2039º del Código Civil sea taxativa; 3. El apelante también argumenta que los fundamentos de tacha son contrarios al principio de legitimación regis- tral enunciado en el Artículo 2013º del Código Civil y el Artículo VII del Título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, en tanto que “al haberse nom- brado por testamento dos albaceas sucesivos, y habién- dose excusado del cargo el albacea titular, Sr. Enrique Fe- rrando Corpancho (...)”, “le corresponde ejercer el cargo el cargo al albacea suplente a la persona designada en el testamento, Sr. Javier Eduardo Ferrando Corpancho. Sin embargo al no permitirse la inscripción de dicha excusa en la partida registral correspondiente al testamento”, “para cualquier tercero que consulte la partida registral donde consta la ampliación al testamento, el Sr. Enrique Ferran- do Corpancho, designado como albacea titular seguirá sien- do la persona legitimado para el albaceazgo, pese a que en virtud de la excusa de dicho cargo, la administración de los bienes de la sucesión le corresponde al albacea su- plente es al Sr. Javier Ferrando Corpancho”, “establecien- do una discrepancia entre la realidad formal, tal como apa- rece en los registros; y la realidad fáctica o material consa- grada en la escritura pública de excusa al cargo de alba- cea”(..); 4. El segundo párrafo del Artículo IV del Título Prelimi- nar del Reglamento General de los Registros Públicos apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, establece que en el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona Natural, en la cual se extenderán los diversos ac- tos inscribibles”, de lo que se colige que la organización registral que rige el Sistema Nacional de los Registros Públicos Peruano en lo que respecta a personas naturales es el de “folio personal” el cual tiene como fundamento que toda relación jurídica o hecho jurídico supone un sujeto o sujetos como causa o receptores de los efectos jurídicos del mismo; 5. En el caso de Registro de Testamentos, se entiende que se abrirá una partida por el causante o por el que ha de causar la sucesión, teniendo en consideración lo esta-