Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2002 (21/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de enero de 2002

blecido en el Articulo 11º del Reglamento del Registro de Testamentos; 6. La exposicion de motivos del Registro de Testamento regulado en Titulo VI del Libro IX del Codigo Civil publicado el 19 de noviembre de 1990, indica que "La funcion de este registro es la de publicar u ofrecer publicar el contenido de las expresiones de MORDAZA voluntad del testador, asi como de otorgar seguridad a quien contrate con los herederos, legatarios o albaceas adquiriendo derechos"; 7. El Articulo 2039º del Codigo Civil concordante con el Articulo 1º del Reglamento del Registro de Testamentos prescribe que se inscriben en este registro: 1.- Los testamentos, 2.- Las modificaciones y ampliaciones de los mismos; 3.- Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1) y 2); 4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos; 5.- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificacion o contradiccion de la desheredacion y 6.- Las escrituras revocatorias de la desheredacion; apreciandose que no todos estos actos derivan de la voluntad del testador sino que tambien derivan de situaciones que en cierta manera modifican o extinguen dicha voluntad y que importa una trascendencia juridica en la sucesion como son los casos previstos en los incisos 4) y 5) de la precitada norma; 8. Por otro lado, el Articulo 7º del citado Reglamento del Registro de Testamentos prescribe que "producido el fallecimiento del que ha otorgado un testamento por escritura publica, se ampliara el correspondiente asiento, indicandose los nombres de los herederos, de los legatarios y demas actos de disposicion que hubiera efectuado, inclusive el nombramiento de albacea (...)" 9. De lo reglamentado en la MORDAZA citada en el considerando que precede, se puede colegir que aun cuando el Articulo 1º del Reglamento del Registro de Testamentos, y el Articulo 2039º del Codigo Civil no lo preve como tal, es inscribible en el Registro de Testamentos el nombramiento de albacea, y estando a lo expuesto en la exposicion de motivos referido en el considerando MORDAZA, tambien se puede colegir que el nombramiento de albacea no solo es un acto inscribible porque constituye la MORDAZA voluntad del testador, sino porque ademas busca otorgar seguridad a quien contrate con dicho albacea; 10. En tal sentido, los supuestos enumerados en el Articulo 2039º del Codigo Civil y el 1º del Reglamento del Registro de Testamentos, no puede entenderse de manera limitativa, sino meramente enunciativa, toda vez que pueden existir otros actos susceptibles de ser inscritos vinculados estrictamente al testamento inscrito en acto previo y que a su vez tenga relevancia en la ejecucion de dicho testamento; 11. El Articulo 778º del Codigo Civil menciona al albacea como ejecutor testamentario, sin embargo no conviene equiparar al albacea con un mero ejecutor, ni es correcto cenir sus labores a las disposiciones testamentarias propiamente dichas, toda vez que el codigo asigna al albacea otras obligaciones, le hayan sido encomendadas o no por el testador segun se desprende de lo normado en los Articulos 787º y 794º del referido Codigo Civil; 12. Entre las obligaciones del albacea prescritas en el Articulo 787º del Codigo Civil se encuentra la de: Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que MORDAZA entregados a los herederos o legatarios, salvo disposicion diversa del testador (Inc.4), Vender los bienes hereditarios con autorizacion expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados (Inc.7) y Procurar la division y particion de la herencia (Inc. 8), actos que por tratarse de disposicion y administracion de bienes deben revestir la debida formalidad juridica; 13. De otro lado, si bien el albacea tiene obligaciones y funciones que cumplir a favor de la sucesion testamentaria; sin embargo la ley tambien le faculta para excusarse de ejercer el cargo sin expresion de causa y a renunciar al cargo una vez aceptado siempre que medie MORDAZA causa, segun se desprende del Articulo 785º del citado Codigo Civil, asimismo este cargo tambien puede ser objeto de remocion, situaciones estas que deben ser conocidas por el tercero contratante; 14. De acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, esta Sala concluye que la excusa de aceptacion de cargo de albacea, asi como la

renuncia y remocion judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripcion obligatoria, nada obsta que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto- como ya se ha indicado- este registro tambien busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas; 15. En aplicacion al caso concreto, procede la inscripcion del titulo apelado, toda vez que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrando Corpancho, - quien aparece inscrito en la partida electronica Nº 11172105 como albacea titular de la sucesion Testamentaria del causante MORDAZA Ferrando Corpancho -, formula excusa de aceptar el cargo de conformidad con lo previsto en el Articulo 785º del Codigo Civil, mediante escritura publica de fecha 31 octubre del 2001 extendido ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que ademas cumple con el MORDAZA de titulacion autentica previsto 2010º del Codigo Civil; 16. Esta sala considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria porque interpreta de modo expreso y con caracter general el Articulo 2039º del Codigo Civil y 1º del Reglamento del Registro de Testamentos, razon por la cual determina su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos; VI. RESOLUCION Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora Publica del Registro de Personas Naturales de MORDAZA al Titulo Nº 203139 del 5 de noviembre de 2001 y DISPONER SU INSCRIPCION de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del Articulo 2039º del Codigo Civil concordado con el Articulo 1º del Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1960, en el sentido que "La excusa de aceptacion de cargo de albacea, asi como la renuncia y remocion judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripcion obligatoria, nada obsta que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro tambien busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas". Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL C. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1247

SUNARP
Constituyen Consejos Consultivos de las Oficinas Registrales Nor Oriental del Maranon y Ucayali
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 026-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un

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