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Pág. 218412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Fijan monto de dieta por sesión que percibirán miembros del Tribunal del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 27159 Ley General del Deporte, establece que el Tribunal del De- porte es el órgano competente para conocer los procedi- mientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y trans- gresiones en materia deportiva, y el numeral 13.2 señala que sus integrantes son designados por el Consejo Direc- tivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, y perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de los órganos directivos colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros integrantes del Tribunal del Deporte; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 545,00), la dieta por sesión que deberán percibir los miembros integrantes del Tribunal del Deporte, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artícu- lo precedente se sujetará a lo señalado por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo señalado en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos correspondientes a la Fuen- te de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupues- to del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4106 Modifican artículo de decreto que autorizó transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2002 destinada al Ministerio de Salud para combatir brote epidémico de Dengue DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002- EF autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las adqui- siciones que estime pertinentes, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, de medicinas y material médico necesario, que permitan combatir los brotes epidé- micos de Dengue;Que, en el artículo antes citado no ha sido considerada la autorización para la educación, información y comuni- cación en salud para combatir los brotes epidémicos de Dengue, así como la adquisición de equipos necesarios; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Modifícase el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022- 2002-EF, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar las adquisi- ciones que estime pertinentes, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, de bienes y servicios y de medios necesarios, que permitan combatir los brotes epi- démicos de Dengue ". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Eco- nomía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4107 Autorizan operación de endeudamiento interno destinada a financiar el Proyec- to Ampliación de la Central Térmica de Iquitos en 6 Mw Mínimo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2002-EF Lima, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002, establece que las operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentraliza- das y de las Empresas del Estado que no conlleven la ga- rantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo ex- preso de sus respectivos Directorios u órganos equivalen- tes, previa autorización mediante Resolución Suprema; Que, es necesario autorizar, en vía de regularización, la operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Central, acordada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELEC- TRO ORIENTE - con el BBV Banco Continental, hasta por la suma de US$ 1 988 893,20 (UN MILLÓN NOVECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Proyecto Ampliación de la Cen- tral Térmica de Iquitos en 6 Mw Mínimo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27575; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, en vía de regularización, la operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Central, acordada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELEC- TRO ORIENTE - con el BBV Banco Continental, hasta por la suma de US$ 1 988 893,20 (UN MILLÓN NOVECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Proyecto Ampliación de la Cen- tral Térmica de Iquitos en 6 Mw Mínimo.