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Pág. 218429 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MIRIAM ACEVEDO LECCA, Abogada IV, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima - Callao, del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 25 al 26 de febrero de 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por la Organi- zación Internacional del Trabajo con respecto a los pasa- jes y viáticos, en tanto que los gastos por concepto de tari- fas aeroportuarias serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC :US$25.00 Tarifa aeropuerto La Paz :US$40.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuesto o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3949 M T C Establecen procedimiento para homo- logación y autorización de equipos a uti- lizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automo- tores DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que es- tablece en el ámbito nacional los Límites Máximos Per- misibles (LMPs) de emisiones contaminantes produci- das por vehículos automotores, dispone que los equi- pos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, de- berán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, requiere de la aprobación de un procedimiento para la homologación y autorización de los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, a los efectos de atender las solicitudes que presenten los usuarios, teniéndose en cuenta los requisitos técnicos con- tenidos en el Anexo Nº 3 que forma parte del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General señala que los procedi- mientos, entre otros aspectos, se establecen exclusivamen- te mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisión de contaminantes para vehículos automotores, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS A UTILIZARSE EN EL CONTROL OFICIAL DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Precisar el procedimiento y requisitos para la homolo- gación y autorización de equipos a utilizarse para el con- trol oficial de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores (LMPs) Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación para la homolo- gación y autorización de equipos a utilizarse para el con- trol oficial de los Límites Máximos Permisibles a nivel nacional. Artículo 3º.- Autoridad Competente La Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (DGMA-MTC), es la entidad competente para homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los LMPs. El Viceministro de Vivienda y Construcción constituye la segunda instancia administrativa en los asuntos sobre homologación y autorización de equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN Artículo 4º.- Procedimiento de Homologación En virtud al procedimiento de homologación, la DGMA- MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utili- zado en el control oficial de los LMPs. Artículo 5º.- Personas facultadas para solicitar Ho- mologación La homologación de equipos para el control oficial de las emisiones vehículares serán solicitados por los fabri- cantes de equipos y sus representantes debidamente au- torizados. Artículo 6º.- Solicitud de Homologación La solicitud de homologación deberá consignar la si- guiente información: a) Nombre o razón social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal del solicitante; c) Marca, modelo, tipo de uso (fijo o portátil) y principa- les características técnicas y operativas del equipo. Artículo 7º.- Documentación que se debe anexar a la solicitud Las solicitudes de Homologación deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia simple del DNI del representante legal del so- licitante; b) Copia simple de los documentos que acrediten la condición de fabricante o representante autorizado del mis- mo;