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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 218371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4038 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar proceso judicial a servidores del INDECI por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2002-PCM Lima, 26 de febrero de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto con- tra la Resolución Ministerial Nº 005-2002-PCM, por Jorge Salanitro Carranza; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 007-2001-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se comprendió a diversos fun- cionarios de la Segunda Región del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, por su participación en ad- quisiciones de bienes y servicios materia de observa- ción, a través de una presunta concertación para llevar a cabo una compra simulada de raciones y contratacio- nes simuladas respecto de contrato de transportes, en transgresión de los principios que rigen las adquisicio- nes, previstos en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, siendo de aplicación el Ar- tículo 47º de la Ley acotada; Que, siendo ello así y en virtud al Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria mediante Decreto Ley Nº 17667, se expide la Resolución Ministerial Nº 005-2002- PCM, que autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el recurrente; Que, con fecha 12 de febrero de 2002, el funcionario recurrente interpone el Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución Ministerial Nº 005-2002-PCM publicada con fecha 6 de enero de 2002; el mismo que deviene en extemporáneo, por vencimiento del plazo legal para su in- terposición de acuerdo a lo previsto en el Art. 207º acápite 207.2° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministe- rial Nº 005-2002-PCM publicada con fecha 6 de enero de 2002, por el señor Mayor EP. Jorge Salanitro Carranza, por las razones señaladas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4039 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2002-PCM Lima, 26 de febrero de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña María Luisa Leonor Gómez Basauri contra la Resolu- ción Ministerial Nº 029-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 5.2.2002, doña Luisa Leonor Gómez Basauri interpone recurso de Reconside- ración contra la Resolución Ministerial Nº 029-2002-PCM, solicitando asimismo, la suspensión de las acciones judi- ciales autorizadas, en tanto se resuelva la apelación inter- puesta, mediante escrito de fecha 7.2.2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2002- PCM, se autoriza al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de la recurrente, en atención de la Recomendación contenida en el Informe Legal Especial Nº 01-2002-02-3985 (página 12 del citado Informe); dicho informe constituye prueba preconstituida para la iniciación de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Esta- do, en virtud a lo establecido en el Artículo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema de Control; Que, de conformidad con el Oficio Circular Nº 001-94- CG/AJ, los Informes del Sistema Nacional de Control en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de or- den civil o penal - u otra acción, tienen una vez emitidos mérito probatorio por sí mismo para la interposición de la denuncia penal, la demanda civil, entre otras acciones, por lo que no cabe ningún trámite adicional o complementario,