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Pág. 218372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 sea de orden decisorio, probatorio consultivo u otro. Seña- la asimismo en su numeral 4: "siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedición de la Resolución Autoritativa al Procurador Público respecti- vo, conforme al Decreto Ley Nº 17537, en su caso."; Que, asimismo, la expedición de la Resolución Minis- terial Nº 029-2002-PCM se efectuó en virtud a lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modifi- catoria mediante Decreto Ley Nº 17667, a fin de autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra la recurrente, de acuerdo al Informe Legal Especial Nº 01-2002-02-3985; Que, cabe señalar que la Resolución Ministerial impug- nada, que autoriza la interposición de las acciones legales pertinentes en virtud del Informe Especial Legal Nº 01-2002- 02-3985, no constituye un acto administrativo sino un acto de administración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º acápite 1.2.1. de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala literal- mente: "No son actos administrativos, los actos de administración interna de las entidades destinados a orga- nizar o hacer funcionar sus propias actividades o servi- cios. Estos actos son regulados por cada entidad, con su- jeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establez- can," por lo que no cabe en su contra Recurso de Reconsideración alguno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña María Luisa Gómez Basauri contra la Resolución Ministerial Nº 029-2002-PCM, en base a los considerandos señalados anteriormente, los mismos que forman parte de la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4040 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de concesión definiti- va de transmisión de energía eléctrica formulada por Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-EM Lima, 27 de febrero de 2002 Visto: El Expediente Nº 14116201, sobre Concesión Definitiva de Transmisión de energía eléctrica, organizado por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., y la renuncia presentada el 29 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2001-EM de fecha 23 de mayo de 2001, se otorgó a favor de COM- PAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctri- ca, en la línea eléctrica Poste P5 de la línea existente que viene de la S.E. Principal Antamina - Poste P75 de la línea en Proyecto (Área del Tajo) de 22.9 kV de tensión de una terna, ubicada en el distrito de San Marcos, de la provincia de Huari del departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 185-2001; Que, con documento ingresado bajo el Registro Nº 1344298, presentado el 29 de noviembre de 2001, la titular ha formulado la renuncia a la Concesión Definitiva de Trans- misión de energía eléctrica a que se refiere el consideran- do que antecede, manifestando que con el propósito de salvaguardar la seguridad de las instalaciones ha optadopor modificar el trazo de la Línea de Transmisión, constru- yendo dentro de los límites de su propiedad el tramo que originalmente iba ubicarse fuera de ella, en la zona agríco- la de Chipta Pincullo; Que, habiéndose culminado satisfactoriamente la cons- trucción de las instalaciones dentro de la propiedad de la titular sin requerir la ocupación de predios de terceros, no es necesaria la Concesión Definitiva de Transmisión para el normal desarrollo de la actividad eléctrica, de conformi- dad con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual no son de aplicación los Artículos 71º y siguientes del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo con los Informes Legal Nº 017-2002- EM/DGE y Técnico Nº 018-2002-EM/DGE, y de conformi- dad con el último párrafo del Artículo 25º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por COM- PAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. a la Concesión Definitiva de Transmisión de energía eléctrica, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 100-2001-EM, de fecha 23 de mayo de 2001, quedando sin efecto el Contrato de Concesión Nº 185-2001. Artículo 2º.- Declarar que no son de aplicación los Ar- tículos 71º y siguientes del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por cuanto la renuncia no comporta el cese de la actividad eléctrica, COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 8º del Reglamento. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 4111 Autorizan viaje de trabajador de Elec- tro Oriente S.A. para participar en inspección y pruebas de medidores, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2002-EM/DM Lima, 26 de febrero de 2002 Visto el Oficio PD-007-2002, de fecha 22 de febrero de 2002, de la Presidenta del Directorio de la Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Oriente - ELEC- TRO ORIENTE S.A., solicitando autorización de viaje para un trabajador; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Licitación Pública Nº LP-02/ B-2001-EO, para el ítem Nº 01, "Suministro de Medidores de Energía Eléctrica Monofásicos a Inducción", se otorgó la buena pro a la empresa Medición, Servicios y Productos S.A.C., distribuidor de la marca SCHLUMBERGER fabri- cado en la República de Brasil por SCHLUMBERGER, IN- DUSTRIAS LTDA., con la que se firmó el Contrato Nº GG- 150-2001; Que, en el rubro de especificaciones técnicas de las bases, en el numeral 3.1 sobre control y recepción, se es- tablece que la firma que obtenga la buena pro está obliga- da a cumplir con la norma metrológica peruana NMP 007:1997 "Inspección de aceptación de medidores de ener- gía activa para corriente alterna de la clase 2", equivalente