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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 226941 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 Instituto Nacional de Medicina Tradicional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y en concor- dancia con lo dispuesto por su Tercera Disposición Com- plementaria, el Instituto Nacional de Medicina Tradicional cambia su denominación y pasa a formar parte del Insti- tuto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2002- SA/DM, de fecha 5 de febrero del 2002, se nombró la Comisión de Evaluación, Transferencia, Organización, Instalación y Equipamiento del Instituto Nacional de Sa- lud, encontrándose de esta manera el Instituto Nacional de Medicina Tradicional en vía de integrarse al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso i) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 27657, y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor PALMIRO MAXIMILIANO OCAMPO TELLO, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicional del Ministerio de Salud, Nivel F-6, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicional del Ministerio de Salud, Nivel F-6, al doctor CARLOS GUSTAVO DEL ÁGUILA CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 13231 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-TR Lima, 22 de julio de 2002EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-TR, publica- do el 22 de febrero de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, mediante Ley Nº 27711 publicada el 30 de abril de 2002, se aprueba la nueva Ley Orgánica del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, con Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, publicado el 28 de abril de 2002, se establecen las disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, que implican la in- corporación y/o modificación de nuevos procedimientos en el TUPA vigente; Que, asimismo, resulta necesario adecuar, modificar, incorporar y simplificar determinados procedimientos para facilitar la accesibilidad de usuarios a los procedimientos y servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo por mandato legal. Con el mismo crite- rio, se ha determinado la rebaja de los costos de los ser- vicios que brinda la Dirección Nacional de Promoción del Empleo para llegar con mayor eficacia a la población en general; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 058-2001-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, según anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precisar que el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene alcance nacional debien- do ser ejecutado por sus Órganos Desconcentrados sin alteración y bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001- 2002-TR, de fecha 22 de febrero de 2002 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supre- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL