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Pág. 224410 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 Que, de acuerdo al Informe Nº 122-2002-PCM/OGA- OAF-700.2, de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Na- cional de la Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública -Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM cuenta con fi- nanciamiento dentro del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2002, a favor del Convenio en mención; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - "Ley del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 27209 - "Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado" y con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2002"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio PER/02/021 "Apo- yo a la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública", suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- El referido Convenio podrá recibir apor- tes adicionales de las Fuentes Cooperantes que así lo estimen conveniente, así como del Tesoro Público, con el fin de ampliar sus recursos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10432 AGRICULTURA Designan a Director de la Dirección Regional Agraria San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2002-AG Lima, 7 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 122-2002-AG-CFI/P, del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2001-AG de fecha 6 de noviembre del 2001, se designó al Ing. Milton Segundo Vásquez Ruiz en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria San Martín; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes mencionado y desig- nar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Milton Segundo Vásquez Ruiz en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria San Martín. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Med. Vet. Román Rivero Ruíz en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10239Inician procedimientos disciplinarios a funcionarias y ex funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0567-2002-AG Lima, 7 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1713-2001-AG-SEGMA de fecha 16 de julio de 2001, por el cual la Secretaria General solicita a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, implante la Recomendación Nº 01 (segundo párrafo) en el caso del Ministerio de Agricultura, contenida en el Informe Nº 002- 2001-02-AG-A-IG-OAI, debiendo disponer las acciones correspondientes para que se instaure Proceso Adminis- trativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado la acción de control Examen Especial Cobro Indebido por Servicios No Realizados por un Monto de S/. 62,104.00, teniendo como resultado el Informe Nº 002-2001-02-AG-A-IG-OAI, en virtud a la de- nuncia realizada por la Oficina General de Administración; Que, conforme a la Observación Nº 01 del precitado Informe se ha evidenciado que el señor Orestes Murillo Céspedes, ha efectuado cobro indebido y engaño al per- cibir durante tres (3) años simultáneamente Honorarios de manera irregular en PRONAMACHCS por un monto de S/. 62,104.00 tal como se desprende de las Constan- cias de Pago, a mérito de suscribir Contrato por Servi- cios No Personales con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS desde enero 1998 hasta diciembre 2000, no realizando labores en PRONAMACHCS, sino que prestaba apoyo en la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura como chofer. Igualmente suscribió Contrato por Servicios No Personales desde enero 1998 hasta diciembre 2000 con el Ministerio de Agricultura, para que brinde servicios en la Unidad de Servicios Generales de la Unidad de Logística como cho- fer; Que, en la Recomendación Nº 01 (segundo párrafo) del precitado Informe se indica que el Ministro de Agricultura considerando para el caso del Ministerio, dis- ponga que la Comisión de Procesos Administrativos, ini- cie el correspondiente proceso para la aplicación de las acciones disciplinarias contra la ex funcionaria Ing. Ma- ría Mejía Carrión, ex Directora de Trámite Documentario y Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, comprendida en los hechos observados de conformidad con las normas vigentes; Que, con Informe Nº 001-2002-AG-CEPAD del 7 de junio de 2002, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, acuerda con relación a la OBSERVACIÓN Nº 01 (segun- do párrafo) del Informe Nº 002-2001-02-AG-A-IG-OAI, Examen Especial Cobro Indebido por Servicios No Realizados por un Monto de S/. 62,104.00, APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Ing. María Mejía Carrión, ex Directora de Trá- mite Documentario y Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, al haber in- currido en presunta responsabilidad administrativa, al no haber salvaguardado los intereses del Estado y por Ne- gligencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al inciso b) del Artículo 21º y el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; así mismo por no actuar correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado y no aplicar, actuali- zar y transmitir las técnicas, normas y procedimientos inherentes a su función, conforme a los Artículos 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Regla- menta la precitada Ley; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescri-