Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al MEF garantizar a CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners S.R.L. montos no cubiertos por polizas de responsabilidad civil disponibles en el MORDAZA para cobertura por riesgos de operaciones aeroportuarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 publicado el 28 de setiembre 2001, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. -CORPAC S.A.y a MORDAZA Airport Partners S.R.L. en su calidad de operadores de los aerodromos publicos del MORDAZA, un porcentaje de los montos de cobertura por riesgo a que se contrae la clausula AVN52C de la poliza de responsabilidad civil contratada, vigente al 10 de setiembre de 2001 hasta que las referidas empresas lograsen contratar la citada cobertura o la que la sustituyese, o por un plazo de 30 dias calendario, lo que ocurriese primero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2001, publicado el 27 de octubre de 2001, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a prorrogar la garantia otorgada de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 hasta que CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners S.R.L. lograsen contratar la Clausula AVN 52C o la que la sustituyese o por un plazo que no podria exceder de 45 dias calendario; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 132-2001, publicado el 14 de diciembre de 2001, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar a las empresas CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners S.R.L. los montos no cubiertos por las polizas de responsabilidad civil disponibles en el MORDAZA para la cobertura de los riesgos a que se contrae la Clausula AVN 52C o la que la sustituyese o por un plazo que no podria exceder de 180 dias calendario; Que, estando proximo a vencerse el plazo senalado en el Decreto de Urgencia Nº 132-2001, las citadas empresas han solicitado una prorroga a la autorizacion otorgada al Ministerio de Economia y Finanzas teniendo en cuenta que, si bien es MORDAZA, actualmente es posible obtener la nueva clausula AVN52F, el monto MORDAZA de la misma no cubre suficientemente los montos requeridos; por lo que siendo de interes nacional garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos de transporte aereo dentro de la normalidad establecida, se requiere dictar medidas extraordinarias de caracter economico financiero que garanticen las operaciones aeroportuarias en las condiciones adecuadas, siendo necesario continuar garantizando la prestacion de los servicios publicos de transporte aereo; De conformidad con el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. y a MORDAZA Airport Partners S.R.L. los montos no cubiertos por las polizas de Responsabilidad Civil disponibles en el MORDAZA para cobertura por los riesgos a que se contrae la clausula AVN52C o la que la sustituya, en los mismos porcentajes establecidos en los Articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2001.

Articulo 2º.- PLAZO La garantia autorizada en los articulos precedentes regira hasta que CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners SRL logren contratar la Clausula AVN52C o la que la sustituya, o por un plazo que no podra exceder los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- OBLIGACION DE LAS EMPRESAS Las empresas deberan contratar las polizas que cubran total o parcialmente los riesgos a que se contrae la Clausula AVN52C, que esten disponibles en el MORDAZA de seguros como requisito para que opere la garantia autorizada en el Articulo 1º de la presente norma. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10431

PCM
Aprueban Convenio PER/02/021 "Apoyo a la Comision Nacional de Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2002-PCM MORDAZA, 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM se crea la Comision para la Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica, destinada al fortalecimiento de la etica publica a traves de campanas educativas, la prevencion sistematica de la corrupcion mediante propuestas especificas de politicas publicas y la fiscalizacion del cumplimiento de la ley cuando ocurran situaciones flagrantes de violacion del ordenamiento juridico, erradicando progresivamente la impunidad de los actos de corrupcion; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 1º y 4º del citado Decreto Supremo, a propuesta de la Comision para la Lucha Contra la Corrupcion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica, la Presidencia del Consejo de Ministros ha suscrito un Convenio con el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas - PNUD, a fin de obtener la asistencia tecnica y profesional en beneficio de dicha Comision, con la finalidad de cumplir los objetivos trazados y, obtener un aporte no reembolsable de dicho organismo internacional ascendente a CINCUENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 50,000.00), a fin de emprender de forma inmediata el Programa de Prevencion y Lucha Contra la Corrupcion; dicha colaboracion facilitara, asimismo, obtener el apoyo de distintos organismos internacionales para la lucha contra la corrupcion y la promocion de la etica y la transparencia en la gestion publica y privada;

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