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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 224409 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al MEF garantizar a CORPAC S.A. y Lima Airport Partners S.R.L. montos no cubiertos por pólizas de responsabilidad civil disponibles en el mercado para cobertura por riesgos de operaciones aeroportuarias DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 publicado el 28 de setiembre 2001, se autorizó al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a garantizar a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -CORPAC S.A.- y a Lima Airport Partners S.R.L. en su calidad de opera- dores de los aeródromos públicos del país, un porcenta- je de los montos de cobertura por riesgo a que se con- trae la cláusula AVN52C de la póliza de responsabilidad civil contratada, vigente al 10 de setiembre de 2001 has- ta que las referidas empresas lograsen contratar la cita- da cobertura o la que la sustituyese, o por un plazo de 30 días calendario, lo que ocurriese primero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2001, publicado el 27 de octubre de 2001, se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a prorrogar la garantía otor- gada de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 hasta que CORPAC S.A. y Lima Airport Par- tners S.R.L. lograsen contratar la Cláusula AVN 52C o la que la sustituyese o por un plazo que no podría exceder de 45 días calendario; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 132-2001, publicado el 14 de diciembre de 2001, se autorizó al Mi- nisterio de Economía y Finanzas a garantizar a las em- presas CORPAC S.A. y Lima Airport Partners S.R.L. los montos no cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil disponibles en el mercado para la cobertura de los riesgos a que se contrae la Cláusula AVN 52C o la que la sustituyese o por un plazo que no podría exceder de 180 días calendario; Que, estando próximo a vencerse el plazo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 132-2001, las citadas empre- sas han solicitado una prórroga a la autorización otorga- da al Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta que, si bien es cierto, actualmente es posible ob- tener la nueva cláusula AVN52F, el monto máximo de la misma no cubre suficientemente los montos requeridos; por lo que siendo de interés nacional garantizar la conti- nuidad de la prestación de los servicios públicos de trans- porte aéreo dentro de la normalidad establecida, se re- quiere dictar medidas extraordinarias de carácter econó- mico financiero que garanticen las operaciones aeropor- tuarias en las condiciones adecuadas, siendo necesario continuar garantizando la prestación de los servicios pú- blicos de transporte aéreo; De conformidad con el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. y a Lima Airport Partners S.R.L. los montos no cubiertos por las pólizas de Responsabilidad Civil disponibles en el mercado para cobertura por los riesgos a que se contrae la cláusula AVN52C o la que la sustituya, en los mismos porcentajes establecidos en los Artículos 1º y 2º del Decreto de Ur- gencia Nº 113-2001.Artículo 2º.- PLAZO La garantía autorizada en los artículos precedentes regirá hasta que CORPAC S.A. y Lima Airport Partners SRL logren contratar la Cláusula AVN52C o la que la sus- tituya, o por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vi- gencia de la presente norma, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Las empresas deberán contratar las pólizas que cu- bran total o parcialmente los riesgos a que se contrae la Cláusula AVN52C, que estén disponibles en el mercado de seguros como requisito para que opere la garantía autorizada en el Artículo 1º de la presente norma. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10431 P C M Aprueban Convenio PER/02/021 "Apo- yo a la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Ges- tión Pública" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2002-PCM Lima, 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM se crea la Comisión para la Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, destinada al fortalecimiento de la ética pública a través de campañas educativas, la prevención sistemá- tica de la corrupción mediante propuestas específicas de políticas públicas y la fiscalización del cumplimiento de la ley cuando ocurran situaciones flagrantes de violación del ordenamiento jurídico, erradicando progresivamente la impunidad de los actos de corrupción; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 4º del citado Decreto Supremo, a propuesta de la Comisión para la Lucha Contra la Corrupción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros ha suscrito un Convenio con el Pro- grama de Desarrollo de las Naciones Unidas - PNUD, a fin de obtener la asistencia técnica y profesional en be- neficio de dicha Comisión, con la finalidad de cumplir los objetivos trazados y, obtener un aporte no reembolsable de dicho organismo internacional ascendente a CINCUENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 50,000.00), a fin de emprender de forma inmediata el Programa de Prevención y Lucha Contra la Corrup- ción; dicha colaboración facilitará, asimismo, obtener el apoyo de distintos organismos internacionales para la lucha contra la corrupción y la promoción de la ética y la transparencia en la gestión pública y privada;