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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 224413 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 a la Comisión Especial de Procedimientos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, implante la Recomendación Nº 01, contenida en el Informe Nº 011- 2001-AG-A-IG-OAI "Documentos Cancelatorios", Perío- dos 1998/1999, debiendo disponer las acciones corres- pondientes para que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado la acción de control contempla- da en su Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2001, "Examen Especial Documentos Cancelatorios", Período 1998/1999, obteniendo como resultado el Informe Nº 011- 2001-02-AG-A-IG-OAI; Que, en la Recomendación Nº 01 del precitado Infor- me se indica que el Ministro de Agricultura, disponga las acciones necesarias para el deslinde de responsabilida- des administrativas de la funcionaria y ex funcionarios, comprendidos en las Observaciones Nºs. 01, 02 y 03, para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas vigentes; Que, mediante Informe Nº 003-2002-AG-CEPAD de fecha 7 de junio de 2002, la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri- cultura, acuerda con relación a las OBSERVACIONES DE LA Nº 01 A LA 03 del Informe Nº 011-2001-02-AG-A- IG-OAI, "Examen Especial Documentos Cancelatorios", Período 1998/1999, APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO a la funcionaria y ex funcio- narios comprendidos en las mismas, por incumplimiento de sus obligaciones y comisión de faltas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, con- cordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Reglamenta la precitada Ley; el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado con Resolución Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octu- bre de 1995, y el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Agricultura y sus Organismos Pú- blicos Descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG del 3 de enero 1993 vigentes en el mo- mento en que se cometieron dichos hechos, conforme al detalle del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de con- trol, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las accio- nes administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comisión Especial de Procedimientos Admi- nistrativos Disciplinarios, en virtud del Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, y el Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultu- ra, y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a la funcionaria y ex fun- cionarios del Ministerio de Agricultura, por los hechos expuestos que se detallan en el Anexo Nº 01 el cual for- ma parte de la presente resolución, otorgándoseles el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de su no- tificación personal, para que presenten sus respectivos descargos, así como las pruebas que consideren conve- nientes para ejercer su defensa en la forma y modo esta- blecido por la ley. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos y Disciplina-rios del Ministerio de Agricultura, que proceda de acuer- do a las facultades y funciones concedidas en la norma- tividad citada. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la funcionaria y ex funcionarios comprendidos en la par- te resolutiva de la presente, así como a la Oficina Gene- ral de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10390 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje a profesional de Adua- nas para participar en seminario sobre asuntos de laboratorios de aduanas que se realiza en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2002-EF/10 Lima, 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 393-2002-ADUANAS, la Su- perintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, soli- cita se autorice el viaje del señor Wellinton Tello Sando- val, Analista Profesional en Aduana, Nivel N-09, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de dicho or- ganismo, a la ciudad de Río de Janeiro, República Fede- rativa del Brasil, para participar en el "Seminario Regio- nal sobre Asuntos de Laboratorios de Aduanas relacio- nados al Sistema Armonizado", que se realizará del 10 al 14 de junio de 2002; Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos por el Fondo de Co- operación de Aduanas de Japón; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wellinton Tello Sandoval, Analista Profesional en Aduanas, Nivel N-09, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 14 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos por el Fondo de Cooperación de Aduanas de Japón, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10384 Autorizan viaje de la Superintendenta Nacional de Administración Tributaria a EE.UU. para participar en seminario sobre cumplimiento tributario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2002-EF/10 Lima, 10 de junio de 2002