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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 218753 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Li- bertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1290 KHz Indicativo :OBU-2D Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Bolívar Nº 989, oficina 401, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Ubicación de la Planta :Av. La Marina, altura cruce El Gallo, distrito de Moche, provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 00' 42" L.S. 08° 10' 43" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SONORAMA E.I.R.L., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Minis- terio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4231Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MTC CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y publicar su Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, establece un plazo para que las entidades aprue- ben su TUPA conforme a las normas de la antes citada Ley; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 27444; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 045-2001-MTC y 004-2002-MTC, dispone que la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, estará sujeta a la oportunidad en que se emitan los documentos de gestión correspondientes, en tanto sean necesarios; Que, en tal sentido, el TUPA del MTC se ha elaborado de acuerdo a la estructura orgánica vigente a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción