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Pág. 218744 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura presta servicios que cali- fican como procedimientos administrativos y conforme lo es- tablece el Artículo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedi- miento Administrativo General", cada entidad señala sus pro- cedimientos administrativos en su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA siguiendo los criterios esta- blecidos para su elaboración en la norma indicada; Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" pre-cisa que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA UNIDAD ORGÁNICA: TODOS LOS ÓRGANOS DEL PROYECTO MANEJO DE RECURSOS NATURALES EN LA SIERRA SUR - MARENASS Nº Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autori- Autoridad que de Denominación del REQUISITOS Pago Evaluación Previa No donde se inicia dad que Resuelve el Or- Procedimiento (% de UIT) Auto- Posi- Nega- Regu- el Trámite resuelve Recurso den mático tivo tivo lado el trámite Impugnativo 01 Acceso a la información por 1. La persona que solicita gratuito Máximo 5 (1), (2) Mesa de Partes Director Director parte de las personas naturales información deberá identi- días hábi- de la Sede Cen- Ejecutivo o Ejecutivo para y jurídicas a los Órganos (*) del ficarse con L.E., D.N.I., les para el tral u Oficinas de Coordinador las Oficinas Proyecto "Manejo de Recursos Carné de Extranjería, pronuncia- de Coordinación Zonal. Zonales, y el Naturales en la Sierra Sur"- Pasaporte. miento. Zonal (OCZ) del Consejo Direc- MARENASS Proyecto. tivo, para la Uni- (De conformidad con el Decreto dad de Coordi- Supremo N° 018-2001-PCM). nación del Pro- yecto (UCP) 2. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva o Coordinaciones Zonales, según corresponda. 3. El solicitante deberá especificar en forma clara y precisa la información que desea se le propor- cione y la utilización de la misma. 4. La información será Máximo 10 El interesado re- entregada previa identifi- días hábiles, cogerá en Mesa cación del solicitante, posteriores de Partes la res- quien acusará recibo. al pronun- puesta a su soli- ciamiento. citud, así como, la información requerida. (*) La Estructura Orgánica de la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) MARENASS (según DS N° 036-2001-AG), constituyen: Órgano de Dirección (Dirección Ejecutiva), Órganos de Asesoramiento (Medio - Ambiente y Oficina de Seguimiento y Evaluación), Órgano de Apoyo (Oficina de Administración), y Órganos de Línea (Oficinas Zonales: Abancay, Andahuaylas, Puquio-Ayacucho, y Espinar-Cusco) ‘(1) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, se pondrá en conocimiento del interesado dicha circunstancia y se le comunicará la ubicación de dicha información, siempre que EL MARENASS esté enterado de ella. ‘(2) Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal, la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 4299