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Pág. 218748 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 01573, de fecha 17 de enero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA- JUDICIAL AMIGOS POR SIEMPRE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AMIGOS POR SIEMPRE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJU- DICIAL AMIGOS POR SIEMPRE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0324-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AMIGOS POR SIEMPRE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AMIGOS POR SIEMPRE, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado "CEN- TRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AMIGOS POR SIEMPRE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4277RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2002-JUS Lima, 28 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 03129, de fecha 31 de enero de 2002, de CONCERTACIÓN GLOBAL ASOCIA- DOS - CGA ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que CONCERTACIÓN GLOBAL ASOCIADOS - CGA ASOCIADOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN RENACER, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0340-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de CONCERTACIÓN GLOBAL ASO- CIADOS - CGA ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a CONCERTACIÓN GLOBAL ASOCIADOS - CGA ASOCIADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON- CILIACIÓN RENACER, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4278