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Pág. 219618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria Apruébase una Bonificación Extraordinaria Compen- satoria, para los trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD, como mecanismo de retribución comple- mentario a su política remunerativa vigente, para el ejerci- cio presupuestal 2002. La mencionada Bonificación no tie- ne carácter remunerativo. El otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria se regulará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Monto de la Bonificación El monto máximo a ser distribuido entre los trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por concepto de Bonificación Extraordinaria Compensatoria, será aproba- do por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Tope de Ingreso Máximo Anual del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente Ge- neral La retribución anual del Presidente del Consejo Directi- vo y el Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) del Gerente General de ESSALUD son los aprobados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 5456 P C M Establecen que los Estados Financie- ros de los CAFAE podrán ser audita- dos por los Órganos de Control de las Entidades Estatales a las que corres- pondan DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 se dic- taron medidas para reforzar y uniformizar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como sus co- rrespondientes Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE; Que existen Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que cuentan con un pa- trimonio poco significativo, por lo que la auditoría de los estados financieros de dichos Comités puede ser realiza- da también por los Órganos de Control Interno de la enti- dad estatal a la que correspondan; Que es necesario precisar el alcance de las disposi- ciones que exigen a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, las Auditorías de sus estados financieros, de manera tal, que no se gene- re mayores cargas administrativas o económicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto de Urgencia Nº 088-2001;DECRETA: Artículo 1º.- De la Auditoría de los Estados Finan- cieros Los Estados Financieros de los Comités de Adminis- tración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CA- FAE podrán ser auditados por los Órganos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5436 Designan Director de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteli- gencia (CNI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2002-PCM Lima, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inte- ligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica; Que, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica tiene por finalidad producir e integrar inte- ligencia estratégica a nivel nacional en los campos de la Defensa y Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la República; Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 27479, señala "El Director y el Subdirector Nacional de Inteligencia Estratégica son designados por el Presidente de la República mediante resolución suprema a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros"; Que, es necesario designar al Director de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE); De conformidad, con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 5º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27479, Ley del SINA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Daniel MORA ZE- VALLOS, en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5441