TEXTO PAGINA: 15
Pág. 219629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 cina la que ha encargado en estos casos específicos de la fe pública lesionada con las acciones ilícitas reseñadas, aunán- dose a ello su carácter de Entidad Estatal, y siendo el Estado el defensor en juicio de los bienes jurídicos públicos, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nom- bre y representación del Estado inicie e impulse la acción penal correspondiente contra don Sergio Marcos Huaraca Crispín y los que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi- cia, y en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do promueva e impulse la acción penal por el delito contra la Fe Pública, contra don Sergio Marcos Huaraca Crispín y los que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución con sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Pú- blica; y copia de la Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5292 Aprueban Reglamento de Supervisión de Conciliadores, Capacitadores, Cen- tros de Conciliación y Centros de For- mación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2002-JUS Lima, 19 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, cuyo Artículo 26º establece que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo sancionarlos cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en dicha norma, o incurran en faltas éticas; Que mediante Ley Nº 27398 se modificó los Artículos 6º, 9º y 25º de la Ley de Conciliación, este último relativo a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de fecha 13 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 003-98-JUS, el Decreto Supremo Nº 006-98-JUS, el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Que de conformidad con los Artículos 41º, 48º y 87º del Reglamento de la Ley de Conciliación, compete al Ministe- rio de Justicia la supervisión y sanción de los conciliado- res, capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que incum- plan los compromisos y las normas estipuladas en la nor- mativa sobre conciliación; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, contempla dentro de la estructura orgánica de la Secretaría Técnica de Conciliación, la Subdirección de Supervisión y Control de Centros de Conciliación; Que es necesario aprobar un Reglamento del procedi- miento de supervisión de conciliadores, capacitadores, Cen- tros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, para regular la función de supervisión a cargo de la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Jus- ticia y así asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Conciliación Nº 26872 y normas conexas;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el Reglamento de Supervi- sión de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conci- liación y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, que consta de dos (2) Títulos, tres (3) Capítulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Comple- mentarias, Transitorias y Finales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5293 PESQUERÍA Modifican resoluciones referidas al Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeco- nómicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, cuya vi- gencia fue posteriormente prorrogada hasta el 31 de mar- zo del 2002 mediante la Resolución Ministerial Nº 413-2001- PE, del 10 de diciembre del 2001; Que asimismo, a través del Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 413-2001-PE, se modificó la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE, estableciendo que para las inspecciones relativas a las operaciones de transbor- do, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verifi- cación de productos en puerto, realizadas a las embarca- ciones pesqueras con permisos de pesca otorgados al amparo del Régimen Provisional para la extracción del ca- lamar gigante o pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se requeriría de la intervención de un ins- pector por cada 150 toneladas de dicho recurso transbor- dadas, depositadas y/o verificadas; Que la experiencia en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el considerando anterior, ha demostrado que para un eficaz y adecuado control de las actividades de trans- bordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o veri- ficación de productos en puerto, realizadas por embarcacio- nes pesqueras con permisos de pesca otorgados al amparo del Régimen Provisional para la extracción del calamar gi- gante o pota, es necesario que las referidas inspecciones sean llevadas a cabo por dos inspectores por día; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 413-2001-PE, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución.