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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2002 (21/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 219625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 rencia de partidas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 5438 Aprueban política remunerativa del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea a partir del año 2002 el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, el cual atenderá los gastos e inversiones co- rrespondientes a la Presidencia de la República; Que, el Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2002-PCM, dispone que en tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, el personal del Despacho Presidencial se encuentra compren- dido dentro del Régimen Laboral de la actividad privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legis- lativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificato- rias y reglamentarias, excepto para aquellos trabajadores que a la fecha de publicación del presente Decreto Supre- mo se encuentren comprendidos dentro del Régimen La- boral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fue- ran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Pre- supuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro- puesta del Titular del Sector; Que, a través del numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573, se dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Despacho Presidencial, sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Artículo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Plie- go 011 - Despacho Presidencial, a partir del mes de marzo del 2002, que como Anexo forma parte del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación, por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala.Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Despacho Presidencial. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías, se fijará conforme a: (En Nuevos Soles) NIVELES REMUNERACIÓN REMUNERATIVOS MÁXIMA G3 27 800 G2 23 100 G1 17 700 J3 14 600 J2 12 000 J1 10 000 S3 8 100 S2 6 600 S1 5 300 T/A3 4 200 T/A2 3 500 T/A1 2 800 O3 2 250 O2 1 800 O1 1 500 2. El Titular del Pliego Despacho Presidencial o a quién éste delegue, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, conforme al numeral anterior. 3. El Despacho Presidencial sólo reconocerá al perso- nal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del mes de marzo del año 2002 y se financia con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupues- to Institucional del Pliego Despacho Presidencial. 5. El Despacho Presidencial, deberá informar al Vice- ministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecu- ción de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, den- tro de los diez (10) días de adoptada la acción. 5439 Aprueban política remunerativa para el Personal No Sujeto a Negociación Co- lectiva de EMAPE S.A. DECRETO SUPREMO Nº 051-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que conforman la