Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

ESSALUD Res. Nº 346-GG-ESSALUD-2002.- Modifican la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT" 222938 INACC R.J. Nº 00825-2002-INACC/J.- Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2002 222939

D.A. Nº 03-2002-MSS.- Aprueban Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal 222940 Res. Nº 377-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 222940 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI Acuerdo Nº 005-2002-MPC.- Ratifican vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad 222942 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Res. Nº 030-2002-MDP.- Disponen adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia 222942

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 02-2002-MSS.- Autorizan venta de nichos del Cementerio Municipal 222939

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27719
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- De los lineamientos, directivas y supervision Encarguese al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion de los lineamientos y directivas para la aplicacion uniforme de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley, asi como el control administrativo y supervision. Articulo 4º.- De la informacion de las resoluciones emitidas Las entidades a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, tienen la obligacion de informar al Ministerio de Economia y Finanzas de las Resoluciones por reconocimiento de derechos, bajo responsabilidad de sancion al Director General de Recursos Humanos o del funcionario que haga sus veces. Articulo 5º.- Del organo de control El Organo de Control Interno de cada Entidad Publica mensualmente debera efectuar control posterior de la Calificacion y Reconocimiento de las Pensiones, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloria General de la Republica de las observaciones y recomendaciones emitidas. Articulo 6º.- De las reprogramaciones presupuestales Cada Entidad, de ser necesario, debera efectuar las reprogramaciones presupuestales tendientes al pago descentralizado de las pensiones, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas, debera transferir los fondos correspondientes. Articulo 7º.- De las entidades privatizadas o disueltas El pago de las pensiones cuyo organismo de origen del pensionista hubiera sido privatizado o disuelto, correra a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 8º.- De la nivelacion y pago de las pensiones El pago de las pensiones debera efectuarse en el mes siguiente de producida la contingencia, de conformidad al cronograma establecido para cada Sector.

LEY DE RECONOCIMIENTO, DECLARACION Y CALIFICACION DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS LEGALMENTE OBTENIDOS AL MORDAZA DEL DECRETO LEY Nº 20530 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Articulo 1º.- Del reconocimiento, declaracion y pago de los derechos pensionarios del D.L. Nº 20530 El reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial. Articulo 2º.- De las instancias administrativas Los titulares de las entidades publicas o quien haga sus veces, de la Institucion correspondiente, determinara las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, al dia siguiente de puesta en vigencia la presente Ley, siendo de conocimiento a nivel Central solo el recurso impugnativo de Revision que emane de los departamentos de la Republica.

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