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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2002 (12/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 222873 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 Asimismo, la nivelación de las pensiones se produ- cirá en el mismo mes en que se efectúe cualquier re- ajuste de remuneraciones del personal en actividad, bajo responsabilidad. Artículo 9º .- De la continuidad del pago La Oficina de Normalización Previsional - ONP, conti- nuará pagando las pensiones en tanto las Entidades Pú- blicas cuenten con la disponibilidad presupuestal, los le- gajos personales, así como con la información corres- pondiente para el proceso y reconocimiento de los dere- chos pensionarios. La ONP, remitirá la referida documen- tación e información, así como los expedientes pendien- tes de resolución, en un plazo no mayor de 60 días, bajo responsabilidad. Artículo 10º .- De la derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 8542 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento del Registro Na- cional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipali- dades de Centro Poblado Menor (DINA- MUCEP) DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27563 crea el Registro Nacional de Mu- nicipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la finalidad de integrar la infor- mación estadística de las municipalidades provinciales y distritales, y las municipalidades delegadas o de centros poblados menores; Que, es necesario contar con información estadística confiable y oportuna que apoye la toma de decisiones a las autoridades del sector público y privado en el ámbito regional y local en beneficio del desarrollo y la descentra- lización; Que, es conveniente dictar las normas complementa- rias para la entrega de la información estadística requeri- da para el Registro Nacional de Municipalidades, como lo establece la Ley Nº 27563; En uso de las atribuciones que le confieren el inci- so 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- APRUÉBASE el Reglamento del Regis- tro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directo- rio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Me- nor (DINAMUCEP), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 3 capítulos, 25 artículos y una disposición transitoria. Artículo 2º.- El proceso inicial de la implementación del Registro Nacional de Municipalidades en el presente año, se hará con recursos del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI). A partir del año 2003, el Teso- ro Público asignará recursos al INEI para la implementa- ción integral del Registro. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días, del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene por fi- nalidad regular la inscripción, las normas y procedi- mientos del Registro Nacional de Municipalidades del Perú. Artículo 2º. El Registro Nacional de Municipalida- des es el registro sistematizado e integrado de la in- formación estadística de las municipalidades provin- ciales y distritales, y las municipalidades de centro poblado menor. Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamen- to, se entenderá como: Ley: La Ley de Creación del Registro Nacional de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27563. Reglamento: El presente Reglamento del Registro Na- cional de Municipalidades. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Registro: El Registro Nacional de Municipalidades, que podrá usar la sigla RENAMU. Municipalidades provinciales y distritales : Órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho pú- blico y autonomía económica y administrativa. Nacen de la demarcación territorial aprobada por Ley. Municipalidad Delegada o de Centro Poblado Me- nor. Instancia administrativa aprobada por Resolución del Concejo Provincial con conocimiento del concejo distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asig- nado por el concejo provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza política administrati- va. Circunscripción: Unidad política administrativa de nivel regional, departamental, provincial y distrital. Su territorio debidamente delimitado genera jurisdicción en los diferentes niveles de gobierno central, regional y local. Artículo 4º.- La organización, implementación y ac- tualización del Registro Nacional de Municipalidades está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 5º.- Las unidades de información estadística del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) son las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor. Artículo 6º.- La inscripción en el Registro Nacional de Municipalidades es obligatoria.