Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Asimismo, la nivelacion de las pensiones se producira en el mismo mes en que se efectue cualquier reajuste de remuneraciones del personal en actividad, bajo responsabilidad. Articulo 9º.- De la continuidad del pago La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, continuara pagando las pensiones en tanto las Entidades Publicas cuenten con la disponibilidad presupuestal, los legajos personales, asi como con la informacion correspondiente para el MORDAZA y reconocimiento de los derechos pensionarios. La ONP, remitira la referida documentacion e informacion, asi como los expedientes pendientes de resolucion, en un plazo no mayor de 60 dias, bajo responsabilidad. Articulo 10º.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 8542

Articulo 1º.- APRUEBASE el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 3 capitulos, 25 articulos y una disposicion transitoria. Articulo 2º.- El MORDAZA inicial de la implementacion del Registro Nacional de Municipalidades en el presente ano, se MORDAZA con recursos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). A partir del ano 2003, el Tesoro Publico asignara recursos al INEI para la implementacion integral del Registro. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias, del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular la inscripcion, las normas y procedimientos del Registro Nacional de Municipalidades del Peru. Articulo 2º. El Registro Nacional de Municipalidades es el registro sistematizado e integrado de la informacion estadistica de las municipalidades provinciales y distritales, y las municipalidades de centro poblado menor. Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entendera como: Ley: La Ley de Creacion del Registro Nacional de Municipalidades, Ley Nº 27563. Reglamento: El presente Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades. INEI: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registro: El Registro Nacional de Municipalidades, que podra usar la sigla RENAMU. Municipalidades provinciales y distritales: Organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y autonomia economica y administrativa. Nacen de la demarcacion territorial aprobada por Ley. Municipalidad Delegada o de Centro Poblado Menor. Instancia administrativa aprobada por Resolucion del Concejo Provincial con conocimiento del concejo distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el concejo provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza politica administrativa. Circunscripcion: Unidad politica administrativa de nivel regional, departamental, provincial y distrital. Su territorio debidamente delimitado genera jurisdiccion en los diferentes niveles de gobierno central, regional y local. Articulo 4º.- La organizacion, implementacion y actualizacion del Registro Nacional de Municipalidades esta a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 5º.- Las unidades de informacion estadistica del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) son las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor. Articulo 6º.- La inscripcion en el Registro Nacional de Municipalidades es obligatoria.

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP)
DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27563 crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con la finalidad de integrar la informacion estadistica de las municipalidades provinciales y distritales, y las municipalidades delegadas o de centros poblados menores; Que, es necesario contar con informacion estadistica confiable y oportuna que apoye la toma de decisiones a las autoridades del sector publico y privado en el ambito regional y local en beneficio del desarrollo y la descentralizacion; Que, es conveniente dictar las normas complementarias para la entrega de la informacion estadistica requerida para el Registro Nacional de Municipalidades, como lo establece la Ley Nº 27563; En uso de las atribuciones que le confieren el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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