Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 222874

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

Articulo 7º.- Los Alcaldes de las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor son responsables del estricto cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. Asimismo, las oficinas de estadistica de las municipalidades estan obligadas a proporcionar la informacion para el Registro, en cumplimiento de la Ley del Sistema Estadistico Nacional. Articulo 8º.- El Registro Nacional de Municipalidades es publico y podran tener acceso tanto las autoridades municipales como los usuarios en general. CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES Articulo 9º.- El Registro Nacional de Municipalidades esta conformado por el Registro de Municipalidades Provinciales y Distritales y el Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor. Seccion Primera Del Registro de Municipalidades Provinciales y Distritales Articulo 10º.- El Registro de Municipalidades Provinciales y Distritales contiene la siguiente informacion: a. Datos generales de la municipalidad: Ley de creacion. Codigo de ubicacion geografica. Directorio de autoridades municipales b. Recursos y servicios municipales: personal, equipamiento informatico, maquinaria y equipo, registro civil, limpieza publica, licencias y registro municipal, empresas municipales, desarrollo humano y asentamientos humanos. Asistencia tecnica, programas sociales, perspectivas municipales. c. Infraestructura social y economica distrital: organizaciones sociales, educacion. Salud, seguridad y justicia, manufactura y artesania, recursos naturales y medio ambiente, obras de construccion, electricidad, agua y desague. Turismo, infraestructura vial, transportes y comunicaciones. Instalaciones y ferias. d. Plano de los centros poblados con cien o mas viviendas contiguas o amanzanadas que existan en el ambito de la municipalidad. e. Plano de la capital provincial o distrital con los limites de las habilitaciones urbanas o nucleos urbanos. Articulo 11º.- Las municipalidades provinciales y distritales remitiran su informacion directamente al INEI o a la Oficina Departamental del INEI correspondiente. Seccion MORDAZA Del Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor Articulo 12º.- El Directorio de Municipalidades Delegadas o de Centro Poblado Menor contiene la siguiente informacion: a. Datos generales de la municipalidad: Resolucion provincial de creacion. Codigo de ubicacion geografica. Directorio de autoridades municipales. b. Servicios municipales autorizados. c. Recursos e infraestructura. d. Directorio de centros poblados y croquis del ambito geografico. Articulo 13º.- Las municipalidades de centro poblado menor remitiran su informacion al INEI a traves de la municipalidad distrital a la que pertenecen. CAPITULO III DE LA INFORMACION ESTADISTICA MUNICIPAL

los formatos impresos o medios magneticos que para tal efecto les remitira el INEI, los mismos que forman parte del presente Reglamento en Anexos 01 y 02. Esta primera informacion constituira la base de la inscripcion y del Registro. Articulo 15º.- Las municipalidades deben remitir al INEI la informacion durante el primer trimestre de cada ano, correspondiente al periodo enero-diciembre del ano anterior. Las unidades de estadistica o el personal encargado de las municipalidades son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos. Articulo 16º.- El INEI establecera el codigo de ubicacion geografica del ambito geografico de las municipalidades de centro poblado menor. Articulo 17º.- El ambito geografico de las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor, se identificara en el Registro Nacional de Municipalidades, utilizando el codigo de ubicacion geografica establecido por el INEI y sera de uso oficial por las instituciones del Estado. Articulo 18º.- Las Oficinas Departamentales del INEI, coordinaran con las municipalidades de su ambito los mecanismos para el cumplimiento de remision de la informacion estadistica a que se refiere el presente Reglamento. Seccion MORDAZA De la Actualizacion del Registro Nacional de Municipalidades Articulo 19º.- El Registro Nacional de Municipalidades se actualizara de manera permanente. Las municipalidades estan obligadas a brindar informacion anual y cuando sea necesario. Los datos del Registro deben actualizarse por cambios en el directorio de autoridades municipales, incremento de recursos, nuevos servicios municipales y ejecucion de nuevos programas dispuestos por Ley. Articulo 20º.- La actualizacion de la informacion anual y permanente del Registro Nacional de Municipalidades se MORDAZA en los formatos impresos o medios magneticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto. Articulo 21º.- Las nuevas municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor que se creen deberan remitir su informacion estadistica al INEI para su inscripcion en el Registro Nacional de Municipalidades en un plazo de 60 dias de instaladas sus autoridades. Articulo 22º.- Las municipalidades provinciales deberan informar al INEI la creacion de municipalidades de centro poblado menor para su inscripcion en el Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor, dentro de los 30 dias posteriores a su creacion, en el formato establecido por el INEI. Seccion Tercera De la Base de Datos del Registro Nacional de Municipalidades Articulo 23º.- La informacion del Registro Nacional de Municipalidades se organizara y almacenara en una base de datos la cual estara disponible para su uso y actualizacion por las municipalidades. Articulo 24º.- El INEI aprobara los mecanismos para la interconexion y acceso de las municipalidades a la base de datos del Registro Nacional de Municipalidades. Articulo 25º.- La informacion del Registro Nacional de Municipalidades se integrara con informacion estadistica que produce el INEI quien se encargara de desarrollar el sistema de informacion municipal de apoyo a la gestion de las autoridades regionales y locales. DISPOSICION TRANSITORIA

Seccion Primera De la recoleccion de la informacion Articulo 14º.- La recoleccion de la informacion para el Registro Nacional de Municipalidades se MORDAZA en Unica.- La informacion estadistica correspondiente al ano 2001 sera remitida por las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblado menor al INEI, en un plazo de 90 dias a partir de la aprobacion del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.