TEXTO PAGINA: 4
Pág. 222874 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 Artículo 7º.- Los Alcaldes de las municipalidades pro- vinciales, distritales y de centro poblado menor son res- ponsables del estricto cumplimiento de la Ley y del pre- sente Reglamento. Asimismo, las oficinas de estadística de las municipalidades están obligadas a proporcionar la información para el Registro, en cumplimiento de la Ley del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 8º.- El Registro Nacional de Municipalidades es público y podrán tener acceso tanto las autoridades municipales como los usuarios en general. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES Artículo 9º.- El Registro Nacional de Municipalidades está conformado por el Registro de Municipalidades Pro- vinciales y Distritales y el Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor. Sección Primera Del Registro de Municipalidades Provinciales y Distritales Artículo 10º.- El Registro de Municipalidades Provin- ciales y Distritales contiene la siguiente información: a. Datos generales de la municipalidad: Ley de crea- ción. Código de ubicación geográfica. Directorio de auto- ridades municipales b. Recursos y servicios municipales: personal, equi- pamiento informático, maquinaria y equipo, registro civil, limpieza pública, licencias y registro municipal, empresas municipales, desarrollo humano y asentamientos huma- nos. Asistencia técnica, programas sociales, perspectivas municipales. c. Infraestructura social y económica distrital: organi- zaciones sociales, educación. Salud, seguridad y justicia, manufactura y artesanía, recursos naturales y medio am- biente, obras de construcción, electricidad, agua y des- agüe. Turismo, infraestructura vial, transportes y comuni- caciones. Instalaciones y ferias. d. Plano de los centros poblados con cien o más vi- viendas contiguas o amanzanadas que existan en el ám- bito de la municipalidad. e. Plano de la capital provincial o distrital con los lími- tes de las habilitaciones urbanas o núcleos urbanos. Artículo 11º.- Las municipalidades provinciales y dis- tritales remitirán su información directamente al INEI o a la Oficina Departamental del INEI correspondiente. Sección Segunda Del Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor Artículo 12º.- El Directorio de Municipalidades Dele- gadas o de Centro Poblado Menor contiene la siguiente información: a. Datos generales de la municipalidad: Resolución pro- vincial de creación. Código de ubicación geográfica. Di- rectorio de autoridades municipales. b. Servicios municipales autorizados. c. Recursos e infraestructura. d. Directorio de centros poblados y croquis del ámbito geográfico. Artículo 13º.- Las municipalidades de centro poblado menor remitirán su información al INEI a través de la mu- nicipalidad distrital a la que pertenecen. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MUNICIPAL Sección Primera De la recolección de la información Artículo 14 º.- La recolección de la información para el Registro Nacional de Municipalidades se hará enlos formatos impresos o medios magnéticos que para tal efecto les remitirá el INEI, los mismos que forman parte del presente Reglamento en Anexos 01 y 02. Esta primera información constituirá la base de la inscrip- ción y del Registro. Artículo 15º.- Las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al período enero-diciembre del año anterior. Las unidades de estadística o el personal encar- gado de las municipalidades son responsables del dili- genciamiento de los formatos del Registro y de la veraci- dad de los datos. Artículo 16º.- El INEI establecerá el código de ubica- ción geográfica del ámbito geográfico de las municipali- dades de centro poblado menor. Artículo 17º.- El ámbito geográfico de las municipali- dades provinciales, distritales y de centro poblado menor, se identificará en el Registro Nacional de Municipalida- des, utilizando el código de ubicación geográfica estable- cido por el INEI y será de uso oficial por las instituciones del Estado. Artículo 18º.- Las Oficinas Departamentales del INEI, coordinarán con las municipalidades de su ámbito los mecanismos para el cumplimiento de remisión de la infor- mación estadística a que se refiere el presente Reglamen- to. Sección Segunda De la Actualización del Registro Nacional de Municipalidades Artículo 19º.- El Registro Nacional de Municipalida- des se actualizará de manera permanente. Las municipa- lidades están obligadas a brindar información anual y cuan- do sea necesario. Los datos del Registro deben actuali- zarse por cambios en el directorio de autoridades munici- pales, incremento de recursos, nuevos servicios munici- pales y ejecución de nuevos programas dispuestos por Ley. Artículo 20º.- La actualización de la información anual y permanente del Registro Nacional de Municipalidades se hará en los formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto. Artículo 21º.- Las nuevas municipalidades provin- ciales, distritales y de centro poblado menor que se creen deberán remitir su información estadística al INEI para su inscripción en el Registro Nacional de Munici- palidades en un plazo de 60 días de instaladas sus autoridades. Artículo 22º.- Las municipalidades provinciales debe- rán informar al INEI la creación de municipalidades de centro poblado menor para su inscripción en el Directorio de Municipalidades de Centro Poblado Menor, dentro de los 30 días posteriores a su creación, en el formato esta- blecido por el INEI. Sección Tercera De la Base de Datos del Registro Nacional de Municipalidades Artículo 23º.- La información del Registro Nacional de Municipalidades se organizará y almacenará en una base de datos la cual estará disponible para su uso y actualiza- ción por las municipalidades. Artículo 24º.- El INEI aprobará los mecanismos para la interconexión y acceso de las municipalidades a la base de datos del Registro Nacional de Municipa- lidades. Artículo 25º.- La información del Registro Nacio- nal de Municipalidades se integrará con información estadística que produce el INEI quien se encargará de desarrollar el sistema de información municipal de apoyo a la gestión de las autoridades regionales y lo- cales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La información estadística correspondiente al año 2001 será remitida por las municipalidades provincia- les, distritales y de centro poblado menor al INEI, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Reglamento.