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Pág. 230768 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Empresa Kraft Foods Perú S.A. a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consistente en 17,5 toneladas de alimentos según Carta de Donación de fecha 27 de junio de 2001. Dicha donación ha sido destinada a apoyar a los damnificados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del país. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artí- culo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 53 617,29 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Diecisiete y 29/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 19 de marzo de 2002. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17470 Aprueban "Directiva del Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2002-EF/68.01 Lima, 23 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2002, se suspende la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, respecto al cumplimiento del ciclo del proyecto, para la ejecución del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, el artículo 2º de la precitada norma dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará mediante Resolución, el procedimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse, aproba- dos en el marco del "Programa de Prevención ante la even- tual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003"; En concordancia a las facultades dispuestas por el De- creto Legislativo Nº 790, la Ley Nº 27293, el Decreto de Urgencia Nº 048-2002, normas reglamentarias y comple- mentarias; y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002-EF/ 68.01 "Directiva del Programa de Prevención ante la even- tual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003", que for- ma parte de la presente Resolución, la cual tiene por obje- to establecer el procedimiento especial aplicable a los Pro- yectos de Inversión Pública a ejecutarse en el marco del mencionado programa.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA - LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público DIRECTIVA Nº 003-2002-EF/68.01 DIRECTIVA DEL "PROGRAMA DE PREVENCIÓN ANTE LA EVENTUAL OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO 2002-2003" 1.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer un proce- dimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversión Públi- ca a ejecutarse en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". 2.- BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.2. Decreto de Urgencia Nº 048-2002, que suspende la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, respecto al cumplimiento del ciclo del pro- yecto, para la ejecución del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". 2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Co- misión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.4 Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, que declara en Estado de Emergencia diversos departamentos del país ante la inminencia de fenómeno El Niño. 2.5 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.- ALCANCE La presente Directiva será de aplicación a todos los orga- nismos del sector público que ejecuten Proyectos de Inversión Pública en el marco del "Programa de Prevención ante la even- tual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003" aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. 4.- NORMAS GENERALES 4.1 Los Proyectos de Inversión Pública cuyo procedi- miento es objeto de la presente Directiva, deben estar des- tinados a: i) realizar acciones de preparación ante el pro- bable impacto del fenómeno El Niño y ejecutarse como máximo el 31 de diciembre del 2001; y, ii) realizar acciones para la atención de las situaciones de emergencia ocasio- nadas por el mencionado fenómeno. 4.2 Todos los proyectos se deben ejecutar en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. 5.- NORMAS ESPECÍFICAS 5.1 La Unidad Ejecutora de cada Sector debe desarrollar el proyecto en la Ficha Técnica para la elegibilidad de las acciones de preparación y atención de las situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, la que deberá ser suscrita por su funcionario responsable. 5.2 La Ficha Técnica deberá ser presentada por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector a la Dirección Ge- neral de Programación Multianual del Sector Público del Minis- terio de Economía y Finanzas para la evaluación y declaración de elegibilidad del proyecto, la misma que se realiza en coordi- nación con el Instituto Nacional de Defensa Civil. 5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los Consejos de Administración Regional - CTAR deberán pre- sentar la Ficha Técnica, directamente, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con copia al Sector al que corres- ponda la obra a ejecutarse, para su evaluación y declaración de elegibilidad del proyecto, la misma que se realiza en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil. 5.4 Luego de la declaración de elegibilidad del proyec- to, éste se encuentra expedito para su ejecución. 5.5 El Expediente Técnico que se elabore debe reflejar lo expresado en la Ficha Técnica que motivó la declarato- ria de elegibilidad del proyecto. 5.6 Finalizada la ejecución de la obra, la Unidad Ejecu- tora debe presentar tanto a la Dirección General de Progra- mación Multianual del Sector Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas como al Órgano de Auditoría Interna los