Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan Vicecontralora General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 222-2002-CG
MORDAZA, 1 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Vicecontralor General de la Republica es el MORDAZA funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor General de la Republica; Que, se encuentra vacante el cargo de Vicecontralor General de la Republica, por lo que resulta necesario designar a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el citado cargo; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicecontralora General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17431

ONPE
Aprueban diseno de cedulas de votacion a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 325 -2002-J/ONPE
MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 VISTOS: El Memorandum Nº 216-2002-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion mediante el cual se determinan las especificaciones tecnicas del diseno definitivo de la cedula de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en todo el territorio de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, esta entidad tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el literal c) del articulo 5º del precitado dispositivo legal senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, el articulo 5º, literal b) de la misma MORDAZA legal dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establece en su articulo 159º, que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas, en la forma que

estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el precitado dispositivo legal senala en su articulo 165º que el diseno de la cedula de sufragio debe "publicarse y presentarse ante los personeros de partidos politicos, las organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos dias calendario del cierre de inscripcion de candidaturas"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2002-J/ ONPE de fecha 21 de agosto del presente ano, se resuelve aprobar el diseno de las cedulas de votacion a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales; Que, el articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones senala que una vez resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado al diseno de la cedula de sufragio, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo, senalandose que por ningun motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente; Que, habiendo vencido el plazo senalado en el considerando anterior, el MORDAZA Nacional de Elecciones no ha comunicado a esta Oficina que se MORDAZA presentado impugnacion o reclamacion alguna al diseno de la cedula de sufragio aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2002J/ONPE; Que, igualmente, en cumplimiento de la normatividad vigente, con fecha 21 de agosto del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolucion Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE publico en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002"; Que, con fecha 26 de agosto del ano en curso, el personero legal titular de la organizacion politica local de ambito distrital "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad Apertura D.O.R.A." interpuso recurso de nulidad contra la Resolucion Jefatural mencionada en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion Nº 314-2002-JNE publicada con fecha 30 de agosto del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de nulidad aludido en el considerando anterior y en consecuencia, declaro nula la Resolucion Nº 283-2002-J/ONPE en la parte que dispone que solo se sortee la ubicacion de organizaciones politicas dentro de los bloques de organizaciones politicas nacionales, regionales y locales y no la ubicacion de los bloques en las cedulas de sufragio, y dispuso que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicacion de los bloques en la cedula de sufragio, y posteriormente se realice el sorteo para la ubicacion de los simbolos o numeros en cada bloque"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 297-2002-J/ ONPE de fecha 2 de setiembre del ano en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales resuelve dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE asi como aprobar el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002", de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior; Que, con fecha 4 de setiembre del ano en curso se llevo a cabo el sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, siendo que tal como se consigna en el Acta respectiva las organizaciones politicas locales ocuparan el primer bloque de la cedula de sufragio, dentro del cual las organizaciones politicas locales de ambito provincial ocuparan el primer orden y el MORDAZA orden las de ambito distrital; el MORDAZA bloque sera ocupado por las organizaciones politicas de ambito regional y las organizaciones politicas de ambito nacional se ubicaran en el tercer bloque de la cedula de sufragio, informacion que debe considerarse en el diseno de la cedula de sufragio, Que, mediante Resolucion Nº 628-2002-JNE de fecha 25 de setiembre de 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro infundado el recurso de impugnacion y nulidad interpuesto por el personero del Partido Peru Posible, senor Fredy MORDAZA Otarola MORDAZA, contra el sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en las cedulas de sufragio a utilizarse en la elecciones regionales y municipales 2002, llevado a cabo por la ONPE el dia 4 de setiembre de 2002; Que de acuerdo al articulo 56º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolucion Jefatural

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