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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 230779 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 Designan Vicecontralora General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2002-CG Lima, 1 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, el Vicecon- tralor General de la República es el segundo funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor Ge- neral de la República; Que, se encuentra vacante el cargo de Vicecontralor General de la República, por lo que resulta necesario de- signar a la CPC ROSA ELIZABETH URBINA MANCILLA, en el citado cargo; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC ROSA ELIZABETH URBINA MANCILLA, como Vicecontra- lora General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17431 O N P E Aprueban diseño de cédulas de vota- ción a utilizarse en las Elecciones Re- gionales y Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 325 -2002-J/ONPE Lima, 30 de setiembre de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 216-2002-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información mediante el cual se determinan las especificaciones técnicas del diseño definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales y Muni- cipales 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, esta entidad tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popu- lar, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el literal c) del artículo 5º del precitado dispositivo legal señala que es función de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vi- gente; Que, el artículo 5º, literal b) de la misma norma legal dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, estable- ce en su artículo 159º, que corresponde a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas, en la forma queestime más conveniente, así como las indicaciones ilustra- tivas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elec- tor; Que, el precitado dispositivo legal señala en su artículo 165º que el diseño de la cédula de sufragio debe “publicar- se y presentarse ante los personeros de partidos políticos, las organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos días calendario del cierre de inscripción de candidaturas”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2002-J/ ONPE de fecha 21 de agosto del presente año, se resuelve aprobar el diseño de las cédulas de votación a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales; Que, el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que una vez resueltas las impugnaciones o recla- maciones que se hayan formulado al diseño de la cédula de sufragio, o vencido el término sin que se hubiese inter- puesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les publica y divulga el modelo definitivo, señalándose que por ningún motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente; Que, habiendo vencido el plazo señalado en el consi- derando anterior, el Jurado Nacional de Elecciones no ha comunicado a esta Oficina que se haya presentado impug- nación o reclamación alguna al diseño de la cédula de su- fragio aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 284-2002- J/ONPE; Que, igualmente, en cumplimiento de la normatividad vigente, con fecha 21 de agosto del presente año, la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE publicó en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento de sorteo de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002”; Que, con fecha 26 de agosto del año en curso, el perso- nero legal titular de la organización política local de ámbito distrital “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad Apertura D.O.R.A.” interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Jefatural mencionada en el considerando ante- rior; Que, mediante Resolución Nº 314-2002-JNE publicada con fecha 30 de agosto del presente año, el Jurado Nacio- nal de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de nulidad aludido en el considerando anterior y en consecuen- cia, declaró nula la Resolución Nº 283-2002-J/ONPE en la parte que dispone que sólo se sortee la ubicación de orga- nizaciones políticas dentro de los bloques de organizacio- nes políticas nacionales, regionales y locales y no la ubica- ción de los bloques en las cédulas de sufragio, y dispuso que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio , y posteriormente se rea- lice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque” ; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 297-2002-J/ ONPE de fecha 2 de setiembre del año en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales resuelve dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE así como apro- bar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de organiza- ciones políticas en la cédula de sufragio para las eleccio- nes regionales y municipales 2002”, de acuerdo a lo seña- lado en el considerando anterior; Que, con fecha 4 de setiembre del año en curso se lle- vó a cabo el sorteo de ubicación de organizaciones políti- cas en la cédula de sufragio para las Elecciones Regiona- les y Municipales 2002, siendo que tal como se consigna en el Acta respectiva las organizaciones políticas locales ocuparán el primer bloque de la c édula de sufragio, dentro del cual las organizaciones políticas locales de ámbito pro- vincial ocuparán el primer orden y el segundo orden las de ámbito distrital; el segundo bloque será ocupado por las organizaciones políticas de ámbito regional y las organiza- ciones políticas de ámbito nacional se ubicarán en el tercer bloque de la cédula de sufragio, información que debe con- siderarse en el diseño de la cédula de sufragio, Que, mediante Resolución Nº 628-2002-JNE de fecha 25 de setiembre de 2002, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, declaró infundado el recurso de impugnación y nuli- dad interpuesto por el personero del Partido Perú Posible, señor Fredy Óscar Otárola Gonzáles, contra el sorteo de ubicación de organizaciones políticas en las cédulas de su- fragio a utilizarse en la elecciones regionales y municipa- les 2002, llevado a cabo por la ONPE el día 4 de setiembre de 2002; Que de ac uerdo al artículo 56º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales aprobado mediante Resolución Jefatural