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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 230777 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17449 VIVIENDA Modifican el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA aprobado mediante D.S. Nº 006-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el cual regula su funcionamiento, procedimientos, órganos y operatividad, entre otras materias; Que, es necesario precisar los conceptos de "vivien- da", "propiedad" y "primera venta" utilizados en el citado Reglamento, con el objeto de dar mayor claridad y transpa- rencia al empleo de los mismos; Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento incorpora al Fondo MIVIVIENDA bajo el ámbito del Sector, por lo que corresponde que el Titular del Sector intervenga en la designación del Secretario Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 27779, se modificaron la orga- nización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, siendo necesario adecuar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA a dichos cambios, en lo relaciona- do a los Ministros de Estado que suscriben la Resolución Suprema de transferencia de terrenos del Estado, simplifi- cando igualmente el trámite a seguir; Que, diversas entidades públicas han manifestado su interés en que el Fondo MIVIVIENDA conduzca sus proce- sos de concursos públicos de proyectos en terrenos de su propiedad, por lo que es conveniente dotar al Fondo de dicha facultad; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; Que, es propicio fomentar la participación del sector pri- vado mediante la utilización de mecanismos financieros di- rectos e indirectos, en lo relativo a la promoción de los con- cursos públicos de proyectos que realiza el Fondo MIVIVIEN- DA, respecto de los terrenos del Estado administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final del Decreto Su- premo Nº 006-2002-EF y sus normas complementarias; Que, siendo el fideicomiso un contrato en el cual puede participar la Superintendencia de Bienes Nacionales con otros agentes financieros y entidades del sector privado, resulta indispensable facultar a dicha entidad pública para que pueda disponer de los bienes y derechos que transmi- tan en el marco de promoción de acceso a la vivienda, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para la sus- cripción del mencionado acto; Que, de acuerdo a lo expresado, es necesario realizar algunas precisiones y modificaciones al contenido de los artículos 1º, 10º, 13º, 26º y de la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación al Reglamento del Fon- do MIVIVIENDA Incorpórese al artículo 1º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, la siguiente definición:"Artículo 1º.- Definiciones (...) Vivienda.- Unidad básica habitacional compuesta de ambientes destinados a albergar a una familia que reúna como mínimo áreas destinadas a estar, dormir, higiene, cocinar y lavar, con servicios públicos domiciliarios y que cumpla con las condiciones básicas de habitabilidad. Para la aplicación de la Ley Nº 26912, la vivienda de ser el caso, incluye también un estacionamiento independizado que deberá adquirirse de manera simultánea con la vivienda y formar parte del proyecto inmobiliario o conjunto inmobilia- rio del cual forma parte la vivienda a ser adquirida. Propietario.- Exclusivamente para el cumplimiento del re- quisito establecido en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 26912, y en atención a los fines sociales que persigue la misma, en los casos de anticipo de legítima o herencia, no se conside- rará como propietario a quien tenga la propiedad o titularidad de menos del 50% de las acciones y/o derechos de un inmueble." Artículo 2º.- Modificación al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modifíquense el segundo párrafo del artículo 10º, el ter- cer párrafo del artículo 13º y el artículo 26º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, por los siguientes textos: "Artículo 10º.- Secretaría Ejecutiva (...) Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva cuenta con un Secretario Ejecutivo, el cual es propuesto por el Comité Ejecutivo y designado por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento." "Artículo 13º.- De la utilización de los recursos del Fondo MIVIVIENDA (...) Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como primera venta a la primera transferencia del inmueble que rea- licen los constructores y/o promotores. No se encuentran den- tro de esta definición las transferencias realizadas entre per- sonas jurídicas, por no tener éstas la condición de Beneficia- rio, ni las que se realicen por anticipo de legítima o herencia." "Artículo 26º.- Cobertura de riesgo crediticio El Fondo MIVIVIENDA podrá otorgar una cobertura de riesgo crediticio según los límites, condiciones y procedi- mientos señalados por el Comité Ejecutivo." Artículo 3º.- Colaboración de diversas entidades Todas las entidades del sector público nacional, están obligadas a proporcionar la información y realizar los trá- mites que sean solicitados por el Fondo MIVIVIENDA, en el marco establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo 4º.- Suscripción de la Resolución Suprema de transferencia Precísese que la Resolución Suprema que aprueba la trans- ferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construc- ción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA, a la que se refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, modifica- da por el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF y complementada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- Concursos públicos de proyectos en inmuebles de Municipalidades y empresas públicas Las Municipalidades y empresas públicas pueden solicitar al Fondo MIVIVIENDA la realización de concursos públicos de proyectos de construcción de viviendas de interés social en terrenos de su propiedad. En dichos casos, el Fondo MIVI- VIENDA podrá atender dichas solicitudes, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, en lo que sea aplicable. En el caso de empresas públicas, debe contar- se previamente a la solicitud con la autorización del FONAFE. Artículo 6º.- Facultad de suscripción de contratos de fideicomiso Facúltese a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en representación del Estado suscriba conjunta-