Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
"Articulo 1º.- Definiciones (...)

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17449

VIVIENDA
Modifican el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA aprobado mediante D.S. Nº 006-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF se aprobo el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el cual regula su funcionamiento, procedimientos, organos y operatividad, entre otras materias; Que, es necesario precisar los conceptos de "vivienda", "propiedad" y "primera venta" utilizados en el citado Reglamento, con el objeto de dar mayor claridad y transparencia al empleo de los mismos; Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento incorpora al Fondo MIVIVIENDA bajo el ambito del Sector, por lo que corresponde que el Titular del Sector intervenga en la designacion del Secretario Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 27779, se modificaron la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, siendo necesario adecuar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA a dichos cambios, en lo relacionado a los Ministros de Estado que suscriben la Resolucion Suprema de transferencia de terrenos del Estado, simplificando igualmente el tramite a seguir; Que, diversas entidades publicas han manifestado su interes en que el Fondo MIVIVIENDA conduzca sus procesos de concursos publicos de proyectos en terrenos de su propiedad, por lo que es conveniente dotar al Fondo de dicha facultad; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; Que, es propicio fomentar la participacion del sector privado mediante la utilizacion de mecanismos financieros directos e indirectos, en lo relativo a la promocion de los concursos publicos de proyectos que realiza el Fondo MIVIVIENDA, respecto de los terrenos del Estado administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus normas complementarias; Que, siendo el fideicomiso un contrato en el cual puede participar la Superintendencia de Bienes Nacionales con otros agentes financieros y entidades del sector privado, resulta indispensable facultar a dicha entidad publica para que pueda disponer de los bienes y derechos que transmitan en el MORDAZA de promocion de acceso a la vivienda, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para la suscripcion del mencionado acto; Que, de acuerdo a lo expresado, es necesario realizar algunas precisiones y modificaciones al contenido de los articulos 1º, 10º, 13º, 26º y de la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Incorporese al articulo 1º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, la siguiente definicion:

Vivienda.- Unidad basica habitacional compuesta de ambientes destinados a albergar a una familia que reuna como minimo areas destinadas a estar, dormir, higiene, cocinar y lavar, con servicios publicos domiciliarios y que cumpla con las condiciones basicas de habitabilidad. Para la aplicacion de la Ley Nº 26912, la vivienda de ser el caso, incluye tambien un estacionamiento independizado que debera adquirirse de manera simultanea con la vivienda y formar parte del proyecto inmobiliario o conjunto inmobiliario del cual forma parte la vivienda a ser adquirida. Propietario.- Exclusivamente para el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del articulo 6º de la Ley Nº 26912, y en atencion a los fines sociales que persigue la misma, en los casos de anticipo de legitima o herencia, no se considerara como propietario a quien tenga la propiedad o titularidad de menos del 50% de las acciones y/o derechos de un inmueble." Articulo 2º.- Modificacion al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modifiquense el MORDAZA parrafo del articulo 10º, el tercer parrafo del articulo 13º y el articulo 26º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, por los siguientes textos: "Articulo 10º.- Secretaria Ejecutiva (...) Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria Ejecutiva cuenta con un Secretario Ejecutivo, el cual es propuesto por el Comite Ejecutivo y designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento." "Articulo 13º.- De la utilizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA (...) Para efectos del presente Reglamento, se entendera como primera venta a la primera transferencia del inmueble que realicen los constructores y/o promotores. No se encuentran dentro de esta definicion las transferencias realizadas entre personas juridicas, por no tener estas la condicion de Beneficiario, ni las que se realicen por anticipo de legitima o herencia." "Articulo 26º.- Cobertura de riesgo crediticio El Fondo MIVIVIENDA podra otorgar una cobertura de riesgo crediticio segun los limites, condiciones y procedimientos senalados por el Comite Ejecutivo." Articulo 3º.- Colaboracion de diversas entidades Todas las entidades del sector publico nacional, estan obligadas a proporcionar la informacion y realizar los tramites que MORDAZA solicitados por el Fondo MIVIVIENDA, en el MORDAZA establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Suscripcion de la Resolucion Suprema de transferencia Precisese que la Resolucion Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construccion de viviendas de interes social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA, a la que se refiere la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF y complementada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5º.- Concursos publicos de proyectos en inmuebles de Municipalidades y empresas publicas Las Municipalidades y empresas publicas pueden solicitar al Fondo MIVIVIENDA la realizacion de concursos publicos de proyectos de construccion de viviendas de interes social en terrenos de su propiedad. En dichos casos, el Fondo MIVIVIENDA podra atender dichas solicitudes, en el MORDAZA de lo establecido en la Tercera Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, en lo que sea aplicable. En el caso de empresas publicas, debe contarse previamente a la solicitud con la autorizacion del FONAFE. Articulo 6º.- Facultad de suscripcion de contratos de fideicomiso Facultese a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en representacion del Estado suscriba conjunta-

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