Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen plazo para la erradicacion del uso no conforme de las areas de terreno que ocupa el denominado "Cuartel San Martin"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 14
Miraflores, 27 de setiembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. No pueden ejercer las funciones de orden politico que la Constitucion y las leyes reservan para otros organos del Estado, ni asumir representacion distinta de la que le corresponde a la administracion de las actividades locales; Que, el articulo 10º inciso 8), de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, asimismo, el articulo 62º de la acotada MORDAZA senala que corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, de igual modo, el articulo 65º inciso 7), establece que, son funciones de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, determinar las zonas de expansion MORDAZA en concordancia con la zonificacion y planes de desarrollo urbano; Que, la Ordenanza Nº 143-98-MML reglamenta el Plan MORDAZA Distrital de Miraflores 1996-2010, vigente a la fecha, declara en su articulo 36º, de utilidad publica y de preferente interes local la remodelacion del conjunto MORDAZA conformado por el cuartel San MORDAZA y areas adyacentes, con el proposito de sustituir los usos actuales del suelo y propiciar su desarrollo urbanistico mediante la instalacion de equipamientos, usos residenciales y el mejoramiento del sistema vial en el distrito; Que, el articulo 37º de la citada Ordenanza faculta al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, para que -via el presente Decreto- establezca el plazo y condiciones para la erradicacion del uso no conforme, de las areas del terreno que ocupa el denominado "Cuartel San Martin", propiedad del MINDE-Ejercito; Que, siendo politica de la actual gestion edilicia el procurar el bienestar del vecindario, ejecutando proyectos destinados al mejoramiento de la calidad de MORDAZA en el distrito, se hace necesario establecer las condiciones para el caso especifico de lo que establecen los articulos ya citados de la Ordenanza Nº 143-98-MML; Que, estando a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Estado y de conformidad con los articulos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer el plazo para la erradicacion del uso no conforme de las areas del terreno que ocupa el denominado "Cuartel San Martin", propiedad del MINDE-Ejercito, el mismo que sera de treinta (30) dias habiles, termino dentro del cual podran manifestarse las oposiciones u observaciones a dicho tramite debidamente fun-

damentadas, y de no mediar estas, se entendera como conforme procediendose a su aprobacion automatica. Articulo Segundo.- Senalar las condiciones para el cumplimiento del articulo precedente. Dichas condiciones seran las siguientes: a) El uso y parametros urbanisticos del area del terreno de 68,400.00 m2 que ocupa el denominado "Cuartel San Martin", propiedad del MINDE-Ejercito, sera determinado por la reglamentacion correspondiente a: - Zonificacion C3 para el area de 62,373.00 m2 que se senala en el plano de Habilitacion MORDAZA adjunto al presente. Esta zonificacion es concordante con la remitida por el Instituto Metropolitano de Planificacion para el MORDAZA de cambio de zonificacion 2001, segun la Ord. Nº 134-97MML para la Av. Del Ejercito. - Zonificacion Usos Especiales (OU) para el terreno de 6,027.00 m2, que en el plano de Habilitacion MORDAZA adjunto al presente se denomina como "terreno municipal" y que es parte integrante del terreno mencionado, considerado como el aporte a la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) MORDAZA MORDAZA, a fin de lograr los objetivos del Planteamiento Integral de esta MORDAZA, concordante con lo que establece el articulo II-XV-2.5 del Capitulo XV del Reglamento Nacional de Construcciones y el Plan MORDAZA Distrital 19962010 (Ord. Nº 143-98/MML). b) Las condiciones generales de diseno para los proyectos que se ejecuten, asi como exigencias y especificaciones tecnicas en las obras para los locales a construirse en esta MORDAZA, seran concordantes con las senaladas en el Articulo II-XI-5 del Reglamento Nacional de Construcciones, salvo las de estacionamiento, cuyas caracteristicas y numero seran establecidas de acuerdo con la Ordenanza Nº 17-96-MM, referida a las Normas Sobre Estacionamiento para el distrito. Articulo Tercero.- Aprobar el Plano de Habilitacion, Plano de terreno municipal y Plano de secciones vitales, que como Anexo se adjunta al presente Decreto. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subdireccion de Planeamiento y Renovacion Urbana. Articulo Quinto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 17827

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen aplicar valores unitarios oficiales de edificacion y arancelarios de terrenos urbanos aprobados mediante las RR.MM. Nºs. 481 y 486-2000MTC/15.04
ORDENANZA Nº 01-2002-MDSM
San MORDAZA, 18 de Enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º consagra que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de ese MORDAZA constitucional el Concejo Municipal cumple funciones normativas a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley al igual que las leyes propiamente dichas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion; Que, segun lo establece tambien la Constitucion Politica, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre las que se cuentan los im-

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