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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 231052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen plazo para la erradicación del uso no conforme de las áreas de te- rreno que ocupa el denominado "Cuar- tel San Martín" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 Miraflores, 27 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, establece que las Municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir repre- sentación distinta de la que le corresponde a la administra- ción de las actividades locales; Que, el artículo 10º inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circuns- cripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, asimismo, el artículo 62º de la acotada norma se- ñala que corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfac- ción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y co- municaciones; Que, de igual modo, el artículo 65º inciso 7), esta- blece que, son funciones de la Municipalidad en mate- ria de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad colectiva, determinar las zonas de expansión urba- na en concordancia con la zonificación y planes de de- sarrollo urbano; Que, la Ordenanza Nº 143-98-MML reglamenta el Plan Urbano Distrital de Miraflores 1996-2010, vigente a la fe- cha, declara en su artículo 36º, de utilidad pública y de preferente interés local la remodelación del conjunto urba- no conformado por el cuartel San Martín y áreas adyacen- tes, con el propósito de sustituir los usos actuales del sue- lo y propiciar su desarrollo urbanístico mediante la instala- ción de equipamientos, usos residenciales y el mejoramien- to del sistema vial en el distrito; Que, el artículo 37º de la citada Ordenanza faculta al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, para que -vía el presente Decreto- establezca el plazo y condiciones para la erradicación del uso no conforme, de las áreas del terre- no que ocupa el denominado "Cuartel San Martín", propie- dad del MINDE-Ejército; Que, siendo política de la actual gestión edilicia el pro- curar el bienestar del vecindario, ejecutando proyectos des- tinados al mejoramiento de la calidad de vida en el distrito, se hace necesario establecer las condiciones para el caso específico de lo que establecen los artículos ya citados de la Ordenanza Nº 143-98-MML; Que, estando a las facultades otorgadas por la Consti- tución Política del Estado y de conformidad con los artícu- los 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el plazo para la erradi- cación del uso no conforme de las áreas del terreno que ocupa el denominado "Cuartel San Martín", propiedad del MINDE-Ejército, el mismo que será de treinta (30) días há- biles, término dentro del cual podrán manifestarse las opo- siciones u observaciones a dicho trámite debidamente fun-damentadas, y de no mediar éstas, se entenderá como conforme procediéndose a su aprobación automática. Artículo Segundo.- Señalar las condiciones para el cum- plimiento del artículo precedente. Dichas condicion es serán las siguientes: a) El uso y parámetros urbanísticos del área del terreno de 68,400.00 m2 que ocupa el denominado "Cuartel San Martín", propiedad del MINDE-Ejército, será determinado por la reglamentación correspondiente a: - Zonificación C3 para el área de 62,373.00 m2 que se señala en el plano de Habilitación Urbana adjunto al pre- sente. Esta zonificación es concordante con la remitida por el Instituto Metropolitano de Planificación para el proceso de cambio de zonificación 2001, según la Ord. Nº 134-97- MML para la Av. Del Ejército. - Zonificación Usos Especiales (OU) para el terreno de 6,027.00 m2, que en el plano de Habilitación Urbana ad- junto al presente se denomina como "terreno municipal" y que es parte integrante del terreno mencionado, conside- rado como el aporte a la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Santa Cruz, a fin de lograr los objetivos del Plantea- miento Integral de esta zona, concordante con lo que esta- blece el artículo II-XV-2.5 del Capítulo XV del Reglamento Nacional de Construcciones y el Plan Urbano Distrital 1996- 2010 (Ord. Nº 143-98/MML). b) Las condiciones generales de diseño para los pro- yectos que se ejecuten, así como exigencias y especifi- caciones técnicas en las obras para los locales a cons- truirse en esta zona, serán concordantes con las señala- das en el Artículo II-XI-5 del Reglamento Nacional de Cons- trucciones, salvo las de estacionamiento, cuyas caracte- rísticas y número serán establecidas de acuerdo con la Ordenanza Nº 17-96-MM, referida a las Normas Sobre Estacionamiento para el distrito. Artículo Tercero.- Aprobar el Plano de Habilitación, Plano de terreno municipal y Plano de secciones vitales, que como Anexo se adjunta al presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano a tra- vés de la Subdirección de Planeamiento y Renovación Ur- bana. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMÁN KRÜGER ESPANTOSO Alcalde 17827 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen aplicar valores unitarios oficiales de edificación y arancelarios de terrenos urbanos aprobados median- te las RR.MM. Nºs. 481 y 486-2000- MTC/15.04 ORDENANZA Nº 01-2002-MDSM San Miguel, 18 de Enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Estado en su Artículo 191º consagra que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de ese marco constitucional el Concejo Municipal cumple funciones normativas a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley al igual que las leyes propiamente dichas, de conformidad con lo es- tablecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Consti- tución; Que, según lo establece también la Constitución Políti- ca, las municipalidades tienen competencia para adminis- trar sus bienes y rentas, entre las que se cuentan los im-