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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 231054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 18 de octubre del 2002, la vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Nº 090/MDS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas y a la Oficina de Informática el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 17708 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Otorgan a empresa la buena pro de pro- ceso de adjudicación directa pública para la construcción de puestos de ven- ta - Mercado Minorista Las Capullanas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 877-2002-A/MPP San Miguel de Piura, 27 de setiembre del 2002 Visto el Informe Nº 005-2002-CE/MPP, del Comité Es- pecial, de fecha 20 de setiembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Acta de fecha 12 de setiembre del 2002, suscrita por los miembros del Comité Especial, y la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía Nº 747- 2002-A/MPP, se determinó solicitar a la Empresa YAKSE- TIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES la presentación de los documentos originales que dieron mérito a la Adjudicación de la Buena Pro con fecha 21 de agosto del 2002, en tal sentido, con fecha 10 de setiembre del 2002, la Empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CON- TRATISTAS GENERALES ha cumplido con hacer llegar dicha documentación, que contiene el Certificado de Ins- cripción de Ejecutor de Obras emitido por CONSUCODE con una capacidad máxima de contratación de S/. 30'221,150.00 nuevos soles, así mismo adjunta Ficha Em- presarial de fecha 16 de julio del 2002, expedida por PROM- PYME - CTAR PIURA; Que, así mismo en la parte considerativa de la citada Resolución de Alcaldía se señala como una de las atribu- ciones y potestades dentro de su autonomía que el Co- mité Especial solicite información de oficio a PROMPY- ME en Piura, a fin de determinar si la Empresa YAKSE- TIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES está considerada como PYME en Pequeña y Micro Em- presa, comunicación que el Comité Especial le hizo lle- gar mediante Oficio Nº 005-2002-CE/MPP de fecha 9 de setiembre del 2002, y con fecha 11 de setiembre del 2002 PROMPYME nos hace llegar con Oficio Nº 128-2002- CTARPIURA-GRPI-GR señalando en forma contunden- te que PROMPYME - LIMA ha realizado la evaluación de la Empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATIS- TAS GENERALES y que ha determinado que la referida Empresa no califica como PYME, por lo que la Ficha Empresarial entregada por PROMPYME - PIURA de fe- cha 16 de julio del 2002 y con número de Registro YGC004 carece de valor; Que, de acuerdo al Acta de fecha 19 de setiembre del 2002, suscrita por los miembros del Comité Espe- cial, acordó que, en mérito a los documentos y a la información contundente brindada por PROMPYME-PIU- RA mediante Oficio Nº 128-2002-CTAR-PIURA-GRPI-GR de fecha 11 de setiembre del 2002, sustentado mediante documento expedido por PROMPYME-LIMA con Oficio Nº 493-2002/PROMPYME/DDPM/CE, de fecha 26 de agosto del 2002, el Comité a través del Informe de la referencia, en uso a su autonomía e independencia y al amparo del Art. 23º y 24º del D.S. Nº 012-2001-PCM, por unanimidad resuelve dejar sin efecto como ganador de la Bueno Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº0001-2002-DI/MPP "CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS DE VENTA - MERCADO MINORISTA LAS CAPULLANAS" a la Empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, en mérito a que está probado en forma fehaciente, que no está considerada como Micro y Pequeña Empresa (PYME) de conformidad al Art. 73º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM y que fue re- quisito indispensable y fundamental para la evaluación en la referida Adjudicación y otorgar la Buena Pro a la Empresa BARRANTES Y CÍA. S.R.L., quien ocupó el se- gundo lugar; dejando en claro que la referida empresa, antes de la firma del Contrato deberá adjuntar Declara- ción Jurada con firma legalizada del Representante Le- gal, en la que declare que se encuentra inmersa como Micro y Pequeña Empresa, sometiéndose a las responsa- bilidades civil, penal y administrativas que devinieran sin perjuicio de presentar la documentación original con la cual se presentó en el Acto de la Adjudicación; Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto como ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2002-DI/MPP - Primera Convocatoria "CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS DE VENTA - MERCADO MINORISTA LAS CAPULLANAS" a la Empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en mérito a que está pro- bado en forma fehaciente que no está considerada como Micro y Pequeña Empresa (PYME) de conformidad al Ofi- cio Nº 128-2002-CTAR-PIURA-GRPI-GR, de fecha 11 de setiembre del 2002, del PROMPYME-PIURA, sustentado mediante documento expedido por PROMPYME - LIMA, con Oficio Nº 493-2002/PROMPYME/OOPM/CE, de fecha 26 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0001-2002-DI/MPP - Primera Convocatoria "CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS DE VEN- TA - MERCADO MINORISTA LAS CAPULLANAS" a la Empresa BARRANTES Y CÍA. S.R.L., quien ocupó el se- gundo lugar en el orden de prelación por sorteo, por el monto de su Propuesta Económica ascendente a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 47/100 NUEVOS SOLES (S/. 666,915.47), incluido IGV, con precios vigentes al mes de junio del 2002, con un plazo de ejecución de 42 días naturales, debiendo adjuntar antes de la firma del Contrato, Declaración Jurada debidamente legalizada del Representante Legal, en la que declare que se encuentra inmerso como Micro y Pequeña Empresa. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de la localidad. Artículo Cuarto.- Dése cuenta a la Dirección Munici- pal, al Comité Especial, al CONSUCODE y PROMPYME y a los interesados para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 17710 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Go- biernos de las Repúblicas de Paraguay y Perú De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/217, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 6 de julio de 2001, ratificado por De- creto Supremo Nº 065-2001-RE del 31 de agosto de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 1 de setiembre de 2001, entró en vigencia el 11 de setiembre de 2002. 17780