Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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puestos creados por ley a su favor, conforme al texto de los articulos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, conforme lo establece el Articulo 5º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 del 31/12/93, vigente a partir del 01/01/94, los impuestos municipales son los tributos creados a favor de los Gobiernos Locales, cuya recaudacion, administracion y fiscalizacion corresponde a ellos y que no originan una contraprestacion directa de la Municipalidad al contribuyente; Que, en virtud a lo dispuesto en los Articulos 8º y 11º de la misma Ley de Tributacion Municipal, el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rusticos, siendo que para determinar el valor total de los predios, el que a su vez constituye la base imponible para el pago del Impuesto, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el Concejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante resolucion ministerial; Que, frente a esta situacion y en el MORDAZA de la autonomia de que gozan las Municipalidades, quienes a su vez deben velar por el bienestar del vecindario y por el respeto a los principios constitucionales de igualdad y equidad en materia tributaria, se debe adoptar con caracter general las medidas legales que MORDAZA pertinentes para no alterar de manera significativa el equilibrio que debe existir entre la prestacion tributaria a favor del Acreedor Tributario y el nivel de incidencia que establezca que el monto a pagar sea MORDAZA y acorde a la realidad socio-economica del pais; dejando a salvo el derecho de aquellos, mediante los mecanismos formales que establece la ley, actualicen los valores de la base imponible, de manera particular y voluntaria; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 66º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO:

el plazo del PERTAM a fin de poder regularizar todas sus deudas pendientes de pago; Que, teniendo presente la peticion formulada por los vecinos del distrito de San MORDAZA, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administracion Tributaria, en base a los beneficios otorgados por el Periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa y, que en razon del tiempo y de la situacion economica se ven imposibilitados de acogerse a los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002MDSM; Que, el plazo MORDAZA mediante el Decreto de Alcaldia Nº 10-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran numero de contribuyentes puedan regularizar su situacion administrativa y tributaria; Que, la Administracion Tributaria no puede estar ajena respecto de la situacion MORDAZA expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prorroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus consecuentes beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contribuyentes de nuestro distrito; Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM establece que el plazo establecido puede ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el articulo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM respecto del periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa PERTAM hasta el dia 31 de octubre del 2002. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase.

En Sesion Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa de la aprobacion del Acta y del tramite de comisiones, acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Dispongase con caracter general en el distrito de San MORDAZA la aplicacion de los valores unitarios oficiales de edificacion para la costa, MORDAZA y selva; y de los valores arancelarios de terrenos urbanos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 484 y 486-2000-MTC/15.04, publicadas el 25 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano incrementada en 2% para el calculo de la base imponible del Impuesto Predial. Registrese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17828

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Amplian vigencia de beneficio tributario y administrativo aprobado mediante Ordenanza Nº 090/MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-02/MDS
Surquillo, 30 de septiembre de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 17829

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 051-02-OR/MDS, por el que la Oficina de Rentas propone se amplie el Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS, hasta el 18 de octubre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos, nuestra Oficina de Rentas propone la ampliacion del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 18 de octubre del 2002; Que, es necesario y conveniente atender lo requerido por los vecinos surquillanos en el sentido de que se amplie la vigencia del referido beneficio a fin de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 090/MDS faculta al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, amplie su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del Articulo 47º y estando a lo previsto por el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Prorrogan plazo de vigencia del PERTAM a que se refiere la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2002-MDSM
San MORDAZA, 1 de octubre de 2002 LA ALCALDIA: Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que solicita se amplie el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ordenanza Nº 092002; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Rentas ha senalado que existe un gran numero de contribuyentes que estan solicitando se amplie

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