TEXTO PAGINA: 79
Pág. 231053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 puestos creados por ley a su favor, conforme al texto de los artículos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, conforme lo establece el Artículo 5º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 del 31/12/93, vigente a partir del 01/01/94, los im- puestos municipales son los tributos creados a favor de los Gobiernos Locales, cuya recaudación, administración y fis- calización corresponde a ellos y que no originan una con- traprestación directa de la Municipalidad al contribuyente; Que, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 8º y 11º de la misma Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, siendo que para determinar el valor total de los predios, el que a su vez constituye la base imponible para el pago del Impuesto, se aplicará los valores arancelarios de te- rrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigen- tes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Concejo Nacional de Tasaciones y aprue- ba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial; Que, frente a esta situación y en el marco de la autono- mía de que gozan las Municipalidades, quienes a su vez deben velar por el bienestar del vecindario y por el respe- to a los principios constitucionales de igualdad y equidad en materia tributaria, se debe adoptar con carácter gene- ral las medidas legales que sean pertinentes para no alte- rar de manera significativa el equilibrio que debe existir entre la prestación tributaria a favor del Acreedor Tributa- rio y el nivel de incidencia que establezca que el monto a pagar sea justo y acorde a la realidad socio-económica del país; dejando a salvo el derecho de aquellos, median- te los mecanismos formales que establece la ley, actuali- cen los valores de la base imponible, de manera particu- lar y voluntaria; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distri- tal, con dispensa de la aprobación del Acta y del trámite de comisiones, acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Dispóngase con carácter general en el distrito de San Miguel la aplicación de los valores unitarios oficiales de edificación para la costa, sierra y selva; y de los valores arancelarios de terrenos urba- nos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 484 y 486-2000-MTC/15.04, publicadas el 25 de diciem- bre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano incrementa- da en 2% para el cálculo de la base imponible del Im- puesto Predial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 17829 Prorrogan plazo de vigencia del PER- TAM a que se refiere la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2002-MDSM San Miguel, 1 de octubre de 2002 LA ALCALDÍA: Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que soli- cita se amplíe el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09- 2002; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Rentas ha señalado que existe un gran número de contribuyentes que están solicitando se amplíeel plazo del PERTAM a fin de poder regularizar todas sus deudas pendientes de pago; Que, teniendo presente la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administración Tributaria, en base a los beneficios otorgados por el Período de Regularización Tributaria y Administrativa y, que en razón del tiempo y de la situa- ción económica se ven imposibilitados de acogerse a los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002- MDSM; Que, el plazo ampliado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran número de contribuyentes puedan regularizar su si- tuación administrativa y tributaria; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus consecuentes be- neficios establecidos en favor de los vecinos y/o contri- buyentes de nuestro distrito; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM establece que el plazo establecido puede ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM respecto del período de Regularización Tributaria y Administrativa PERTAM hasta el día 31 de octubre del 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecu- toría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 17828 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían vigencia de beneficio tributa- rio y administrativo aprobado median- te Ordenanza Nº 090/MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-02/MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 051-02-OR/MDS, por el que la Ofi- cina de Rentas propone se amplíe el Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS, hasta el 18 de octubre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos, nuestra Oficina de Rentas propone la ampliación del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 18 de octubre del 2002; Que, es necesario y conveniente atender lo requerido por los vecinos surquillanos en el sentido de que se amplíe la vigencia del referido beneficio a fin de brindar las facili- dades necesarias para el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 090/MDS faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Al- caldía, amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del Artículo 47º y estando a lo previsto por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;