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Pág. 231088 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de octubre de 2002 nunciad a7, correspondiente al día 14 de junio de 2002, en el cual figura el precio de venta neto (sin IVA) por kilo- gramo, el mismo que asciende a 0,253 US$/kg8; Que, sobre la base de la información consignada an- teriormente se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 21,7%; Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en la reducción en las ventas nacionales, participación de mercado, pre- cios nacionales y uso de la capacidad instalada; Que, los indicios de daño a la rama de producción nacional serían atribuibles al aumento en el volumen de importaciones a supuestos precios dumping del produc- to denunciado; Que, de conformidad con el artículo 12.1.1 del Acuer- do Antidumping, el Informe Nº 049-2002/CDS, que con- tiene la evaluación de la solicitud de inicio de procedi- miento de investigación presentada por Derivados del Maíz S.A. y que sustenta la presente Resolución es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones de almidón de maíz origi- narias de la República de Argentina, producidas y/o ex- portadas por la empresa Productos del Maíz S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autori- dades de la República de Argentina, a la empresa Derivados del Maíz S.A., así como a la empresa Exportadora del produc- to denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo estable- cido en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el período para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi- cial “El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepreside nte 7La factura presentada corresponde a una venta de 1000 kg. de almidón de maíz de la marca Buffalo, el cual de acuerdo a la información obtenida corres- pondería a almidón de uso alimenticio. 8El tipo de cambio ha sido tomado de la página web del Banco Central de la República Argentina, el cual es de 3,56 pesos argentinos por dólar para el día 14 de junio de 2002, fecha de la factura de la venta presentada como prueba por el denunciante. 17716SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Precisan procedimientos que deberán seguir las Entidades Prestadoras de Salud cuando les sean remitidos repor- tes e informes de supervisión o resoluciones que impongan sanciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2002-SEPS/CD Lima, 30 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto, entre otros, el de supervisar el funcionamiento de las Entidades Pres- tadoras de Salud; Que, el artículo 23º del Reglamento General de Super- visión de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD, dispone que al término de la Acción de Supervisión se emita un Reporte de Supervisión que contenga las observaciones o ha- llazgos encontrados, así como las recomendaciones y plazos para su corrección, remitiéndose copia del mismo a las Entidades Supervisadas; Que, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento Gene- ral de Supervisión de la SEPS, la supervisión que brinda la SEPS es integral e integrada, dado que busca la co- operación de los diferentes componentes del sistema; por tanto, se considera necesario que los directorios de las EPS, en tanto órganos de gobierno, tomen conocimiento de las observaciones formuladas por la SEPS como re- sultado de su Acción de Supervisión, de las recomenda- ciones y plazos que se establezcan para su superación, así como de las sanciones a que hubiere lugar; Que, asimismo, según el artículo 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- ras de Salud, aprobado mediante Resolución de Supe- rintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD de fecha 4 de mayo del 2000, la máxima autoridad de una EPS será respon- sable de dar cumplimiento a las sanciones impuestas por la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artícu- lo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la co- rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 08-2002 de fecha 18 de setiembre de 2002, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Reportes e Informes de Supervisión que sean remitidos a las Entidades Prestadoras de Sa- lud, serán puestos en conocimiento del Directorio por el Gerente General en la inmediata sesión de Directorio que se realice desde su recepción, a fin de que adopten las medidas correctivas del caso. El mismo procedimiento se efectuará respecto de las Resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento respectivo,