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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (07/10/2002)

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Pág. 231081 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de octubre de 2002 Que, el Instituut voor Ontwikkelingsvraagstukken, la Universidad de Tilburg y la Central Bureau voor de Statistiek, prestigiosas instituciones holandesas y el Statistiska Centralbyrån de Suecia han invitado al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para que visite dichas instituciones, durante su estan- cia en Europa. Las visitas a las instituciones holande- sas están previstas del 10 al 13 de octubre, y a Suecia del 19 al 22 de octubre; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue la participación del citado funcionario, se- rán cubiertos parcialmente por la Cooperación France- sa, la Secretaría del Consorcio París21, el Instituut voor Ontwikkelingsvraagstukken, el Statistiska Centralbyrån de Suecia y el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; Que, e n tal sentido es pertinente autorizar el viaje del señor Emilio Farid Matuk Castro, Jefe del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Minis- terial Nº 255-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EMILIO FA- RID MATUK CASTRO, Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), del 8 al 22 de octubre del 2002 a las ciudades de La Haya y Tilburg - Holan- da, París-Francia y Estocolmo-Suecia, a fin que parti- cipe en la Reunión del Comité Andino de Estadística y en la Reunión Anual del Consorcio de PARÍS21 y efec- túe visitas oficiales al Instituut voor Ontwikke- lingsvraagstukken, la Universidad de Tilburg, la Cen- tral Bureau voor de Statistiek, y el Statistiska Central- byrån de Suecia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos parcialmente por la Cooperación Francesa, la Secretaría del Consor- cio París21, el Instituut voor Ontwikkelingsvraagstukken, el Statistiska Centralbyran de Suecia, en este sentido corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática asumir, con Recursos Ordinarios del Pliego 02 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la suma siguiente: Pasajes US$ 1 134.02 Viáticos US$ 2 970.70 Debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referencia de la comisión. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración alguna o liberación de impuestos adua- neros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17859 AGRICULTURA Autorizan incorporación de maquina- ria agrícola y agroindustrial en cuenta contable para control en el proceso de venta directa autorizado por el D.U. Nº 129-2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0914-2002-AG Lima, 4 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, de fecha 30 de noviembre del 2001, se autorizó al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito de subasta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direc- ciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, de fecha 9 de enero del 2002, se dictaron las disposiciones reglamentarias para la venta directa de la maquinaria agrícola y agroindustrial en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 129-2001; Que, para llevar a cabo el proceso de venta directa aprobado por el dispositivo mencionado en el primer con- siderando era necesario efectuar el inventario y tasación de la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura que se encuentra asignada a las Direcciones Regionales Agrarias bajo la modalidad de Afectación en Uso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el resultado del inventario y tasación de la ma- quinaria descrita en el considerando anterior, reflejó va- lores diferentes a los existentes en los registros patrimo- niales del Ministerio de Agricultura, debido a la deprecia- ción, ajustes por corrección monetaria y uso de dicha maquinaria; Que, mediante Oficio Nº 662-2002-AG-CL-UOPE/P, de fecha 9 de julio del 2002, el Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE co- municó al Viceministro de Agricultura, la necesidad de asignar un pool mínimo de maquinaria agrícola a las Di- recciones Regionales Agrarias a nivel nacional para que continúen desarrollando de manera eficiente sus activi- dades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 614-2002- AG, de fecha 25 de junio del 2002, se aprobó la Lista de Precios de la maquinaria agrícola y agroindustrial que el Ministerio de Agricultura pondrá a la venta directa de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 129-2001; Que, la Resolución Ministerial Nº 696-2002-AG, de fecha 19 de julio del 2002, excluye de la lista menciona- da en el considerando anterior a diversa maquinaria por distintas razones que se sustentan en el dispositivo indi- cado; Que, la maquinaria agrícola y agroindustrial de pro- piedad del Ministerio de Agricultura, incluida en el proce- so de venta directa, está sujeta al cálculo de deprecia- ción, toda vez que se encuentra registrada en la cuenta contable 332.01, correspondiente a Activos Fijos de la Entidad; Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta que dicha maquinaria no se encuentra en uso por parte de la enti- dad, resulta necesario reclasificarla en la cuenta conta- ble 336.01, correspondiente a Bienes por Distribuir - Ma- quinaria y Equipo y Otras Unidades para la Producción, al haber sido destinada dicha maquinaria al proceso de venta directa, no debiendo estar sujeta al cálculo de de- preciación; Que, mediante Oficio Nº 382-2002-EF/93.11, de fe- cha 15 de julio del 2002, la Contaduría Pública de la Na- ción explicó el procedimiento contable para el ingreso de la maquinaria agrícola y agroindustrial incluida en el pro- ceso de venta directa, emitiendo opinión en el sentido que se debe incorporar los valores obtenidos en el inven- tario y tasación de la maquinaria, en las cuentas patri- moniales correspondientes, previa autorización por reso- lución expresa de la Alta Dirección del Ministerio de Agri- cultura, a fin de viabilizar de manera eficiente el proceso de venta directa de la maquinaria; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra, y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;