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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 242557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 Nombran en comisión de servicio a oficial del EjØrcito para que viaje aBrasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-DE/SG Lima, 8 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente Constitucional de la Repú- blica, doctor Alejandro TOLEDO MANRIQUE, viajará ala República Federativa de Brasil, los días 10, 11 y12.abril.2003, con el objeto de realizar una Visita de Tra-bajo, atendiendo a la invitación que le ha extendido elseñor Presidente de dicho país, señor Luiz Inácio LULADA SILVA; Que, el señor doctor Aurelio LORET DE MOLA BÖH- ME, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, inte-gra la comitiva oficial que viajará a la República Federa-tiva de Brasil, los días 10, 11 y 12 abril.2003, acompa-ñando al señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, a la citada Visita de Trabajo; Que, el señor Tte. Crl. EP Óscar DÍAZ RODRÍGUEZ, viajará a la República Federativa de Brasil acompañan-do al señor Ministro de Defensa, los días 10, 11 y 12.a-bril.2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, reglamentado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5.junio.2002; Estando a lo propuesto por el señor Ministro de De- fensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio, al señor Tte. Crl. EP Óscar DÍAZ RODRÍGUEZ, Edecán del Ministro de Defensa; para que viaje a la República Federativa de Brasil, los días 10, 11 y 12.abril.2003. Artículo 2º.- El gasto que irrogue la presente Reso- lución, será sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001:OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuentede Financiamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos:US$ 200.00 x 3 días x 1 personaArtículo 3º.- El Oficial nombrado, deberá cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM del 5.junio.2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 07151 Declaran nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem N” 08 "Azœcar Blan-ca Refinada", del proceso de LicitaciónPœblica Nacional N” 001-2003-DIABAS-TE-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-DE/SG Lima, 9 de abril de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMEROP PERU S.A. de fecha 24.marzo.2003,subsanado con Carta recepcionada con fecha 27.mar-zo.2003, contra la etapa de evaluación técnica y otorga- miento de la Buena Pro en el ítem Nº 08 de la LicitaciónPública Nacional Nº 001-2003-DIABASTE-MGP, para laadquisición de víveres; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 001-2003-DIABASTE-MGP llevó a cabo el proce-so de selección respectivo, para la adquisición de víve-res, cuyas Bases Administrativas contiene como anexo(1) la relación de productos y cantidades a ser adquiri-dos, consignándose en el mismo el ítem Nº 08correspondiente al producto: "Azúcar Blanca Refinada"; Que, el citado Comité Especial luego de la Evalua- ción Técnica y Económica de las propuestas presenta-das por los postores en Acto Público de fecha 18.mar-zo.2003 y en presencia de Notario Público de acuerdo alo establecido en las Bases Administrativas, otorgó laBuena Pro del ítem Nº 08 a la empresa RENNAN E.I.R.L.,conforme se aprecia en el Acta Nº 35 de la misma fecha; Que, la empresa AMEROP PERU S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 24.marzo.2003, recibi-do el día 25 del mismo mes, contra la etapa de evalua-ción técnica y otorgamiento de la Buena Pro respectodel ítem Nº 08, el cual no reunía los requisitos de admisi-bilidad que dispone el artículo 168º del Reglamento de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, lo que fue notifica-do por el Presidente del Comité Especial a la empresarecurrente con el Oficio V.200-737 de fecha 26.mar-zo.2003; Que, la empresa recurrente con fecha 27.marzo.2003 cumplió con regularizar los requisitos omitidos, viabili-zando la admisibilidad del recurso impugnativo presen-tado; Que, mediante el citado recurso impugnativo, la empresa solicita se declaren nulos los actos administra-tivos ocurridos a partir de la evaluación técnica hasta elotorgamiento de la Buena Pro, y que se retrotraiga dichoacto del proceso de selección hasta la etapa de evalua-ción técnica, señalando asimismo que de acuerdo a laNorma Técnica Peruana 207.003 el azúcar blanca mar-ca "Sol de Laredo" que presentó es de mejor calidad queel azúcar blanca marca "Andahuasi" presentada por laempresa RENNAN E.I.R.L., mereciendo por ello se le déla calificación de 20 puntos al azúcar blanca marca "Solde Laredo" en el subfactor control de calidad, catalo-gándola de muy buena, mas no corresponde dicha cali-ficación al azúcar blanca marca "Andahuasi"; Que, la empresa recurrente ampara su pedido en los reportes solicitados a las siguientes empresasautorizadas por INDECOPI: International AnalyticalServices S.A.C. (INASSA) y Sociedad de Asesora-miento Técnico S.A.C. (SAT), en los factores de pola-rización y color, concluyendo que el azúcar blancamarca "Sol de Laredo" es la que cumple con los requi-sitos de la Norma Técnica Peruana señalada en lasBases Administrativas, mas no así el azúcar blancamarca "Andahuasi"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley Nº 26850, conOficio V.200-756 de fecha 28.marzo.2003 el Presidentedel Comité Especial corrió traslado del citado recurso deapelación al postor que obtuvo la Buena Pro; al respec-to, la empresa RENNAN E.I.R.L. en su pronunciamientode fecha 31.marzo.2003 absolvió dicho traslado indi-cando que el puntaje de control de calidad del azúcarblanca marca "Andahuasi" ha sido otorgado conforme alas Normas Técnicas Peruanas vigentes, señalando quela empresa apelante también ofertó la misma marca deazúcar, habiendo obtenido igual calificación que la otor-gada a la empresa RENNAN E.I.R.L.; Que, luego del análisis del Certificado de Calidad Nº 0347-2003 y del Certificado de Análisis Nº 0348-2003,ambos de fecha 25.marzo.2003, emitidos por la Socie-dad de Asesoramiento Técnico S.A.C. (SAT), se deter-mina que el azúcar blanca marca "Andahuasi" no cum-ple con las especificaciones de la referencia para losanálisis de Color ICUMSA y Polarización 20 °C, y que el