Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Nombran en comision de servicio a oficial del Ejercito para que viaje a Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-DE/SG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara a la Republica Federativa de Brasil, los dias 10, 11 y 12.abril.2003, con el objeto de realizar una Visita de Trabajo, atendiendo a la invitacion que le ha extendido el senor Presidente de dicho MORDAZA, senor MORDAZA Inacio MORDAZA DA SILVA; Que, el senor doctor MORDAZA LORET DE MOLA BOHME, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, integra la comitiva oficial que viajara a la Republica Federativa de Brasil, los dias 10, 11 y 12 abril.2003, acompanando al senor Presidente Constitucional de la Republica, a la citada Visita de Trabajo; Que, el senor Tte. Crl. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara a la Republica Federativa de Brasil acompanando al senor Ministro de Defensa, los dias 10, 11 y 12.abril.2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, reglamentado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5.junio.2002; Estando a lo propuesto por el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision de Servicio, al senor Tte. Crl. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edecan del Ministro de Defensa; para que viaje a la Republica Federativa de Brasil, los dias 10, 11 y 12.abril.2003. Articulo 2º.- El gasto que irrogue la presente Resolucion, sera sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001: OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 200.00 x 3 dias x 1 persona Articulo 3º.- El Oficial nombrado, debera cumplir con lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5.junio.2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 07151

zo.2003, contra la etapa de evaluacion tecnica y otorgamiento de la Buena Pro en el item Nº 08 de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DIABASTE-MGP, para la adquisicion de viveres; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DIABASTE-MGP llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo, para la adquisicion de viveres, cuyas Bases Administrativas contiene como anexo (1) la relacion de productos y cantidades a ser adquiridos, consignandose en el mismo el item Nº 08 correspondiente al producto: "Azucar MORDAZA Refinada"; Que, el citado Comite Especial luego de la Evaluacion Tecnica y Economica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Publico de fecha 18.marzo.2003 y en presencia de Notario Publico de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro del item Nº 08 a la empresa RENNAN E.I.R.L., conforme se aprecia en el Acta Nº 35 de la misma fecha; Que, la empresa AMEROP PERU S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 24.marzo.2003, recibido el dia 25 del mismo mes, contra la etapa de evaluacion tecnica y otorgamiento de la Buena Pro respecto del item Nº 08, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM de fecha 12.febrero.2001, lo que fue notificado por el Presidente del Comite Especial a la empresa recurrente con el Oficio V.200-737 de fecha 26.marzo.2003; Que, la empresa recurrente con fecha 27.marzo.2003 cumplio con regularizar los requisitos omitidos, viabilizando la admisibilidad del recurso impugnativo presentado; Que, mediante el citado recurso impugnativo, la empresa solicita se declaren nulos los actos administrativos ocurridos a partir de la evaluacion tecnica hasta el otorgamiento de la Buena Pro, y que se retrotraiga dicho acto del MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion tecnica, senalando asimismo que de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Peruana 207.003 el azucar MORDAZA MORDAZA "Sol de Laredo" que presento es de mejor calidad que el azucar MORDAZA MORDAZA "Andahuasi" presentada por la empresa RENNAN E.I.R.L., mereciendo por ello se le de la calificacion de 20 puntos al azucar MORDAZA MORDAZA "Sol de Laredo" en el subfactor control de calidad, catalogandola de muy buena, mas no corresponde dicha calificacion al azucar MORDAZA MORDAZA "Andahuasi"; Que, la empresa recurrente ampara su pedido en los reportes solicitados a las siguientes empresas autorizadas por INDECOPI: International Analytical Services S.A.C. (INASSA) y Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. (SAT), en los factores de polarizacion y color, concluyendo que el azucar MORDAZA MORDAZA "Sol de Laredo" es la que cumple con los requisitos de la MORDAZA Tecnica Peruana senalada en las Bases Administrativas, mas no asi el azucar MORDAZA MORDAZA "Andahuasi"; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley Nº 26850, con Oficio V.200-756 de fecha 28.marzo.2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, la empresa RENNAN E.I.R.L. en su pronunciamiento de fecha 31.marzo.2003 absolvio dicho traslado indicando que el puntaje de control de calidad del azucar MORDAZA MORDAZA "Andahuasi" ha sido otorgado conforme a las Normas Tecnicas Peruanas vigentes, senalando que la empresa apelante tambien oferto la misma MORDAZA de azucar, habiendo obtenido igual calificacion que la otorgada a la empresa RENNAN E.I.R.L.; Que, luego del analisis del Certificado de Calidad Nº 0347-2003 y del Certificado de Analisis Nº 0348-2003, ambos de fecha 25.marzo.2003, emitidos por la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. (SAT), se determina que el azucar MORDAZA MORDAZA "Andahuasi" no cumple con las especificaciones de la referencia para los analisis de Color ICUMSA y Polarizacion 20 °C, y que el

Declaran nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 08 "Azucar MORDAZA Refinada", del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DIABASTE-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-DE/SG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa AMEROP PERU S.A. de fecha 24.marzo.2003, subsanado con Carta recepcionada con fecha 27.mar-

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