Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003
GOB. LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / GOB. REGIONAL TUMBES TUMBES TUMBES MORDAZA LA MORDAZA PAMPAS DE HOSPITAL SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE LA VIRGEN CONTRALMIRANTE MORDAZA ZORRITOS CASITAS ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL UCAYALI MORDAZA PORTILLO CALLARIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA ATALAYA RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS PURUS

NORMAS LEGALES
INDICE

Pag. 242571

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creo el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el Articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, el Canon Pesquero esta constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca; Que, el literal e) del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon establece que el monto proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el mismo literal e) del Articulo 7º MORDAZA indicado dispone que el Ministerio de la Produccion debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002EF - Reglamento de la Ley del Canon, establece que mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion -MINPRODUCE, mediante Oficio Nº100-2003-PRODUCE/DVM-PE, y el Instituto Nacional de Estadistica, mediante Oficios Nºs. 141-2001INEI/DTDIS y 042-2002-INEI-DTD; el Ministerio de Economia procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca; Que, el Articulo 33º de la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783 -establece un regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, senalando que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, y que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el Articulo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Republica no integra ninguna region, que en la provincia de MORDAZA las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual posee autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal y, finalmente, que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EF se aprobaron las Normas Reglamentarias para la transferencia de fondos en aplicacion de lo dispuesto en la Ley del Canon y en la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero, proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del ano 2002; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0052002-EF;

0.0023428122 0.0006406636 0.0005089189 0.0000553102 0.0000751254 0.0001333811

0.0009553275 0.0003023463 0.0005633067 0.0009879067 0.0000138647 0.0001396291

0.0031684479 0.0009865976 0.0002222225 0.0002529272 0.0188445190 0.0003936274 0.0033334263 0.0007033524 0.0009139714 0.0001085971 0.0005660440 0.0006254005 0.0001587601 0.0000146978

GOBIERNOS REGIONALES AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA 0.0001467400 MORDAZA MORDAZA PROVINCIAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI 0.0176241550 0.0008018337 0.0029317657 0.0002990140 0.0009029331 0.0019836680 0.0124384186 0.0330756532

0.0018875075 0.0008157579 0.0045107978 0.0816706108 0.0000580176 0.0019667983 0.0179830611 0.0041500470 0.0073286406 0.0001718215 0.0016796556 0.0075731478

07082

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de Derechos de Pesca del primer semestre del ano 2002, aplicables a municipalidades y gobiernos regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2003-EF/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003

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