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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 242571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el Artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, el Canon Pesquero está consti-tuido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas quepercibe el Estado de las empresas dedicadas a la ex-tracción comercial de pesca de mayor escala, de recur-sos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, ycontinentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2003-EF, Reglamento de la Ley de Canon,establece la base de referencia para calcular el Ca-non Pesquero, la cual está constituida por el 50%(cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y losDerechos de Pesca a que se refiere la Ley Generalde Pesca; Que, el literal e) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon establece que el monto proveniente de losDerechos de Pesca, será determinado semestralmente,en virtud de lo dispuesto en los Artículos 41º y 47º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el mismo literal e) del Artículo 7º antes indicado dispone que el Ministerio de la Producción deberá infor-mar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto delos lugares donde las empresas dedicadas a la extrac-ción comercial de pesca de mayor escala desembar-quen los recursos hidrobiológicos así como los volúme-nes de pesca de mayor escala desembarcados en taleslugares durante cada período, dentro de los 15 (quince)días hábiles siguientes al último día del mes que culmineel semestre, a efectos de determinar los índices de dis-tribución respectivos; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF - Reglamento de la Ley del Canon, establece quemediante Resolución Ministerial se aprobarán los Índi-ces de Distribución del Canon Pesquero; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción -MINPRODUCE, medianteOficio Nº100-2003-PRODUCE/DVM-PE, y el Instituto Na-cional de Estadística, mediante Oficios Nºs. 141-2001-INEI/DTDIS y 042-2002-INEI-DTD; el Ministerio de Eco-nomía procedió a efectuar los cálculos correspondien-tes para la determinación del Canon Pesquero prove-niente de los Derechos de Pesca; Que, el Artículo 33º de la Ley de Bases de Des- centralización - Ley Nº 27783 -establece un régimenespecial para la provincia de Lima Metropolitana, se-ñalando que en el ámbito de la provincia de Lima, lascompetencias y funciones reconocidas al gobiernoregional, son transferidas a la Municipalidad Metro-politana de Lima, con arreglo a lo previsto en dichaLey, y que toda mención contenida en la legislaciónnacional que haga referencia a los gobiernos regio-nales, se entiende también hecha a dicha Municipali-dad, en lo que resulte aplicable; Que, el Artículo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales dispone que la capital de laRepública no integra ninguna región, que en la provinciade Lima las competencias y funciones reconocidas algobierno regional son transferidas a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, la cual posee autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia regional y municipal y, finalmente, que toda men-ción contenida en la legislación nacional que haga refe-rencia a los gobiernos regionales, se entiende tambiénhecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en loque le resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EF se aprobaron las Normas Reglamentarias para la transfe-rencia de fondos en aplicación de lo dispuesto en la Leydel Canon y en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Pesquero, proveniente de los Derechosde Pesca, correspondientes al primer semestre del año2002; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF;GOB. LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / ÍNDICE GOB. REGIONAL TUMBES TUMBES TUMBES 0.0023428122 CORRALES 0.0006406636 LA CRUZ 0.0005089189PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000553102SAN JACINTO 0.0000751254SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0001333811 CONTRALMIRANTEVILLAR ZORRITOS 0.0009553275 CASITAS 0.0003023463 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0005633067 AGUAS VERDES 0.0009879067MATAPALO 0.0000138647PAPAYAL 0.0001396291 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.0031684479 CAMPOVERDE 0.0009865976 IPARIA 0.0002222225MASISEA 0.0002529272 YARINACOCHA 0.0188445190NUEVA REQUENA 0.0003936274 ATALAYA RAYMONDI 0.0033334263SEPAHUA 0.0007033524TAHUANIA 0.0009139714YURUA 0.0001085971 PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0005660440IRAZOLA 0.0006254005 CURIMANA 0.0001587601 PURUS PURUS 0.0000146978 GOBIERNOS REGIONALES AMAZONAS 0.0176241550 APURIMAC 0.0008018337 AREQUIPA 0.0029317657 AYACUCHO 0.0002990140CAJAMARCA 0.0009029331 CUSCO 0.0019836680 HUANUCO 0.0124384186JUNIN 0.0330756532 LA LIBERTAD0.0001467400LAMBAYEQUE 0.0018875075 LIMA PROVINCIAL 0.0008157579LORETO 0.0045107978 MADRE DE DIOS 0.0816706108MOQUEGUA 0.0000580176 PASCO 0.0019667983 PIURA 0.0179830611PUNO 0.0041500470SAN MARTIN 0.0073286406TACNA 0.0001718215TUMBES 0.0016796556 UCAYALI 0.0075731478 07082 Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de Dere-chos de Pesca del primer semestre delaæo 2002, aplicables a municipalida-des y gobiernos regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2003-EF/15 Lima, 10 de abril de 2003