Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

azucar MORDAZA MORDAZA "Sol de Laredo" si cumple con dichas especificaciones; Que, los incisos (1) y (2) del articulo 170º del Reglamento de la citada Ley Nº 26850, concordante con el ultimo parrafo del articulo 171º, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente, y este ultimo articulo en su inciso (c) senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la citada Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de fecha 12.febrero.2001, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Titular de la Entidad; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley Nº 26850, dispone que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando se MORDAZA prescindido de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 26º y 171º del Reglamento de la citada Ley Nº 26850, concordado este ultimo con el Articulo 180º inciso (c) del mencionado Reglamento, y el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 08 "Azucar MORDAZA Refinada" del anexo (1) de las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003 DIABASTE-MGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion, en lo que respecta a dicho item, a la etapa de la Evaluacion Tecnica, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto, asi como el escrito que absuelve el traslado. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a la empresas postoras invitadas respecto del item 08 MORDAZA indicado. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 07152

Visto el Oficio Nº 100-0530 del Director de Instruccion, de fecha 4.abril.2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Mision de Estudios en el Extranjero al MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, a fin que participe en el viaje de instruccion a bordo del Buque Escuela "ESMERALDA" de la Armada de MORDAZA, a llevarse a cabo del 16.abril al 12.octubre.2003, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5.junio.2002, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision de Estudios en el Extranjero, al MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, CIP Nº 00930829, para que participe en el viaje de instruccion a bordo del Buque Escuela "ESMERALDA" de la Armada de MORDAZA, a llevarse a cabo del 16.abril al 12.octubre.2003, siendo el embarque en el puerto del Callao, con permanencia en puertos extranjeros por un total de 45 dias. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Valparaiso (Chile) - MORDAZA US$ 265.00 x 1 Persona Viaticos: US$ 200.00 x 15 dias x 1 Of. Sub. (SUDAMERICA) US$ 200.00 x 3 dias x 1 Of. Sub. (CENTROAMERICA) US$ 260.00 x 27 dias x 1 Of. Sub. (EUROPA) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial Subalterno debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 07153

Nombran en mision de estudios en el exterior a oficial de la MORDAZA para que participe en el viaje de instruccion a bordo del Buque Escuela "Esmeralda", de la Armada de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-DE/MGP MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003

Nombran en comision de servicio a personal de la MORDAZA para que participe en pasantia a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-DE/MGP MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio P.1000-143 del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la MORDAZA Sociedad Anonima, SIMA-PERU S.A. de fecha 25.marzo.2003.

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