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PÆg. 249616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi-bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimientode los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones para el cumplimiento de las funciones queseñalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 494-2003, 11 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeotécnico de proeficiencia en simulador de vuelo del equipoBoeing 727, en el centro de Aero Service en Miami, de sutripulante técnico Amadeo Vigil Ferreyra; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 03167, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación estableci-da por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual estádestinado a cubrir los costos de las respectivas inspec-ciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1089-2003-MTC/12.04 señalando que el ins-pector Roberto Rodríguez Galloso, realizará el chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aeroconti- nente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1089-2003-MTC/12.04,a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados por el Ministerio de Transportes y Comunicacionespara el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política, el Decreto LegislativoNº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodrí- guez Galloso, inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 11 al 13 de agosto de 2003, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe de- tallado describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Re-solución Suprema no dará derecho a exoneración o libera-ción de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuerasu clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15025 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi-bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendadapor la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimientode los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-