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PÆg. 237967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decre- to Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Modifican los artículos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre Modifíquese los artículos 344º al 348º del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguien- tes términos: "Artículo 344º.- Fondo de Promoción del Desarro- llo Forestal 344.1 Creación y Propósito Principal Para los efectos de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y en el artí- culo 35º de la Ley, créase el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, institución dederecho privado sin fines de lucro y de interés públi- co y social que goza de existencia legal y personería jurídica, se rige por sus Estatutos y en forma supleto-ria por las normas legales pertinentes. Su propósito principal es contribuir y facilitar el desarrollo y la fi- nanciación de planes, proyectos y actividades orien-tadas a la promoción del desarrollo forestal sosteni- ble y de fauna silvestre. En cumplimiento de su obje- to, es una entidad que promueve la investigación fo-restal y de fauna silvestre, la comunicación y educa- ción en la misma materia y la asistencia técnica a las poblaciones locales, lo cual se podrá brindar directa-mente o a través de terceros. 344.2 Principales Actividades Las principales actividades del FONDEBOSQUE es- tán orientadas a promover el manejo forestal, la conser- vación del patrimonio forestal, plantaciones forestales, fo-restación y reforestación, ecoturismo, agroforestería, in- dustria maderera, econegocios, manejo de fauna, servi- cios ambientales; la recuperación y repoblamiento deespecies amenazadas, la promoción de la investigación forestal y de fauna silvestre y el apoyo a los actores rela- cionados a la actividad forestal y en general al cumpli-miento de los principios y objetivos de gestión forestal sostenible contenidos en la Ley y el presente Reglamen- to." "Artículo 345º.- Organización Son órganos de dirección el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, esta última a cargo de un Director Ejecutivo. El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante del INRENA, quien lo preside; b. Un representante del Ministerio de Agricultura; c. Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; d. Dos representantes de las organizaciones gremia- les de empresas privadas dedicadas a la actividad fores-tal; e. Dos representantes de las organizaciones comu- nales nativas y campesinas; f. Un representante de los centros de investigación forestal; y, g. Un representante de las organizaciones no guberna- mentales especializadas en temas referidos a la conser- vación y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOS- QUE, pertenecientes al sector público son nombrados por Resolución Ministerial del sector al que representan y los representantes del Sector Privado designados porlas organizaciones a las que representan. El nombramien- to de los miembros del Consejo Directivo es por dos (2) años renovables." "Artículo 346º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE están constituidos por:a. Las transferencias del porcentaje correspondiente de los recursos que se generen por concepto de dere- chos de aprovechamiento de las concesiones foresta- les; b. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales; c. El componente de la tarifa, que como retribución de los beneficios del bosque en el manejo de los recur- sos hídricos, abonan los usuarios de agua de uso agra-rio, piscícola, minero, industrial, generación de energía eléctrica y doméstico, fijado en la legislación correspon- diente; d. La indemnización que como componente del im- puesto selectivo al consumo abonan los usuarios de com- bustibles fósiles a partir del año 2005; e. El monto de los derechos de desboque que pa- gan los titulares de actividades petroleras, mineras, industriales y otras distintas a la actividad forestal yfauna silvestre, que se desarrollen en tierras clasifi- cadas por su capacidad de uso mayor como foresta- les; f. El veinticinco por ciento (25%) de las multas a que se refiere el artículo 365º del Reglamento; y, g. Los provenientes de otras fuentes." "Artículo 347º.- Actividades Priorizadas para su Fi- nanciamiento Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan prefe- rentemente para contribuir al desarrollo y la financiación de proyectos del sector privado, entre otros, en las si-guientes áreas: a. Promoción de la reforestación y manejo forestal sos- tenible; b. Capacitación en técnicas de manejo forestal sosteni- ble y de fauna silvestre; c. Programas y proyectos de investigación forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de forestación y reforesta- ción, de arborización y forestación en cinturones ecológi- cos, y de recuperación de tierras degradadas o deforesta- das; e. Programas y proyectos de conservación; f. Retribución por servicios ambientales; g. Programas y proyectos de recuperación y repobla- miento de especies amenazadas; y, h. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras fuentes financieras." "Artículo 348º.- Criterios para la Asignación de Re- cursos 348.1 Fondos Concursables La asignación de recursos para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades presentados al FONDEBOSQUE se efectuará mediante seleccióncompetitiva, con arreglo a los criterios, especificaciones y procedimientos que establezcan las bases de los concursos públicos aprobadas por el Consejo Directivodel FONDEBOSQUE. 348.2 Ejecución Directa El FONDEBOSQUE sólo podrá ejecutar directa- mente o mediante la contratación de servicios de ter-ceros, actividades de capacitación, asistencia técni- ca, investigación, diseño y gestión de proyectos y su implementación, promoción del manejo sostenible delos recursos forestales, apoyo a la organización em- presarial de los productores y servicios estratégicos en las áreas de econegocios, desarrollo de mercadosy servicios ambientales, entre otros, en los supues- tos en los cuales, los Convenios de Cooperación Fi- nanciera así lo determinen. 348.3 Líneas de Crédito El FONDEBOSQUE podrá utilizar los recursos eco- nómicos líquidos provenientes de la liquidación de los Comités de Reforestación, establecido en la VigésimaCuarta Disposición Complementaria del presente Regla- mento como fondo operativo con terceros a través de lí- neas de crédito revolvente para los concesionarios fores-tales, fondo de contrapartida para proyectos y para su fortalecimiento institucional.