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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2003 (26/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 237981 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 SALUD Autorizan importación de equipos mØdicos que tienen la condición de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados, enbuen estado de funcionamiento y sólopara uso profesional DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Artículo 49º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivelnacional es la encargada del control sanitario, entre otros, de los equipos de uso médico quirúrgico y odontológico; y, el Artículo 3º, literal g) de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud, ha fijado como una de sus compe- tencias de rectoría sectorial en el Sistema Nacional Co- ordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y per-feccionamiento de la legislación nacional de salud, a tra- vés de la reglamentación correspondiente; Que, en tal sentido, la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, como órgano técnico-normativo en los aspectos re- lacionados al mencionado control sanitario, ha propuestoque se regule la Autorización de Importación de los Equi- pos Médicos que tienen la condición de Usados-Repoten- ciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados,en buen estado de funcionamiento, sólo para uso profesio- nal, debiendo contarse al efecto con la verificación de las respectivas especificaciones técnicas de dichos equipos porparte del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipa- miento del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, así como de las condiciones de ingreso y uso de los mismos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; y, Estando a lo previsto en el Artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese la Importación de Equipos Mé- dicos que tienen la condición de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento, sólo por profesionales de la sa-lud que acrediten propiedad de dichos equipos así como especialidad para su empleo y, sólo para fines de su ejerci- cio profesional; y, con este fin, apruébese la inclusión delrespectivo procedimiento en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-SA; dicho procedimiento sedetalla en un cuadro anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La mencionada autorización de importación estará a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, y sólo podrá ser solicitada por el profesional de la salud una vez por año y arazón de una unidad de los referidos Equipos Médicos. Artículo 3º.- El Programa Nacional de Mantenimien- to y Equipamiento del Ministerio de Salud, o quien hagasus veces, efectuará la verificación y conformidad de los aspectos técnicos de los citados Equipos Médicos y, de ser el caso, podrá solicitarse también la participación deEntidades Certificadoras Especializadas. Artículo 4º.- La autorización que se concede mediante el presente Decreto Supremo no exonera de la obtenciónde licencia o autorización de funcionamiento que otorga el Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuando se trate de los Equipos Médicos consignados en su Texto Únicode Procedimientos Administrativos. Artículo 5º.- Para el control posterior del funciona- miento normal de los Equipos Médicos, la Dirección Ge-neral de Medicamentos, Insumos y Drogas contará con el apoyo del Programa Nacional de Mantenimiento y Equi- pamiento, o quien haga sus veces, y, según sea el caso,podrá solicitar también la intervención de las Entidades indicadas en el artículo anterior.Artículo 6º.- El Ministerio de Salud queda facultado para dictar las normas complementarias en relación a la presente autorización. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 01579 Designan Director de Enfermería del Instituto de Enfermedades NeoplÆsicas"Dr. Eduardo CÆceres Graziani" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2003-SA/DM Lima, 23 de enero del 2003 Vista la Carta Nº 404-2002-DG/INEN cursado por el Director General del Instituto de Enfermedades Neoplá- sicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani"; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina General de Gestión de Recur- sos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de la señora MARIA DEL ESPIRITU SANTO MONTILLA PAS- SAS, al cargo de Director de Enfermería, Nivel F-3, delInstituto de Enfermedades Neoplásicas "DR. Eduardo Cá- ceres Graziani". Artículo 2º.- Designar, en el cargo de Director de Enfermería, Nivel F-3, del Instituto de Enfermedades Neo- plásicas "DR. Eduardo Cáceres Graziani", a la Licencia- da LUZ FRANCISCA VILLA CHAVEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 01499 Designan funcionarios de la Dirección Regional de Salud Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2003-SA/DM Lima, 23 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 021-2003-DRS-MOQUEGUA-DG cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Moquegua; De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del CPC FERNANDO JIMÉNEZ TAPIA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Administración, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Moquegua. Artículo 2º.- Designar, en el cargo de Director Ejecuti- vo de la Oficina de Administración, Nivel F-4, de la Di- rección Regional de Salud Moquegua, al ingeniero SAN-TOS DOMINGO BURGOS ROJAS.