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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2003 (26/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 237983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina General de Gestión de Recur- sos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en cargos que se indican, en el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - PRONIEM, a las siguientes personas: NOMBRE CARGO NIVEL DR. DIÓMEDES LUIS Asesor I F-4 CÓRDOVA SANTA CRUZ SR. GERMÁN ALEJANDRO Director de Sistema AYALA VENTURA Administrativo I F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 01582 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran en abandono expedientes so- bre ratificación de permisos de opera-ción y cancelan permisos de operaciónde diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2003-MTC/13 Lima, 17 de enero de 2003 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004894/ 2001-004903/2001-004925), presentadas por las empre-sas EDWIN ROLANDO MEZA MEZA, JUNGLE XPORTS SA. y ROGER PINEDO TUCHIA solicitando la ratifica- ción del Permiso de Operación que tienen autorizado paraprestar transporte fluvial comercial; Que, las empresas EDWIN ROLANDO MEZA MEZA, JUNGLE XPORTS SA. y ROGER PINEDO TUCHIA sonEmpresas Navieras Nacionales que cuentan con Permi- sos de Operación otorgados mediante Resolución Direc- toral Nº 024-98-MTC/15.13 (22.4.98), Resolución Directo-ral Nº 023-96-MTC/15.13 (7.6.96), y Resolución Ministe- rial Nº 023-94-MTC/15.13 (12.12.94) y Resolución Direc- toral Nº 010-98-MTC/15.15 (3.3.98) respectivamente, paraprestar transporte fluvial comercial; Que, las mencionadas solicitudes fueron presentadas sin adjuntar los documentos que señala el artículo 57ºdel D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fe- cha 19.8.02, se les otorgó una extensión de plazo a lasrecurrentes para la presentación de los documentos pen- dientes, dejando expresa constancia que vencido el pla- zo serán cancelados los trámites que les corresponde,por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al habertranscurrido más de treinta (30) días desde la notifica- ción para la regularización del trámite, corresponde de- clarar mediante la presente Resolución Directoral el aban-dono de los procedimientos; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazopara adecuarse a las disposiciones del referido Regla- mento, quedarán automáticamente cancelados y sin efec- to legal los Permisos de Operación de Transporte Fluvialque se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 176, 177 y 180-2002-MTC/ 13.02 y 302,303 y 304-2002-MTC/13.al, del Director de Ma-rina Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, res- pectivamente, opinan que no proceden las solicitudes de ratificación de Permisos de Operación presentadas por lasrecurrentes, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, Ley Nº 27791 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO los expe- dientes: - Nº 2001-004894 de fecha 16 de mayo del 2001 correspondiente a don ROLANDO MEZA MEZA. - Nº 2001-0049003 de fecha 16 de mayo del 2001 correspondiente a la empresa JUNGLE XPORTS SA. - Nº 2001-004925 de fecha 16 de mayo del 2001 correspondiente a don ROGER PINEDO TUCHIA. Y por lo tanto no proceder con las solicitudes de ratificación de Permiso de Operación que se refiere enlos considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR los Permisos de Operación otorgados por: - Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/15.13 (22.4.98), así como la operación de las embarcacionesE/F "DAVID" con Matrícula IQ-8054-EF y A/F "OLYMPUS III" con matrícula IQ-8124-AF - Resolución Directoral Nº 023-96-MTC/15.13 (7.6.96), así como la operación de las embarcaciones M/F "ESME- RALDA" con matrícula IQ-1012-MF, M/F "AMATISTA" con matrícula IQ-13024-MF, M/F "AQUAMARINA" con matrí-cula IQ-91912-MF y M/F "MALAQUITA" sin matrícula. - Resolución Ministerial Nº 023-94-MTC/15.13 (12.12.94) y Resolución Directoral Nº 010-98-MTC/15.15(3.3.98), así como la operación de las embarcaciones M/ F "MARÍA TERESA" con matrícula IQ-8820-MF, M/F "SA- GITARIO" con matrícula IQ-101002-MF, E/F "GIANCAR-LO" con matrícula IQ-8413-EF y A/F "NORMA YVONNE" con matrícula IQ-8465-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye la operación de cualquier embarcación diferente a las men- cionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su notificación o pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 01496 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2003-MTC/13 Lima, 17 de enero de 2003 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005198 / 2001-004935), presentadas por las empresas FIDUCCIA NAVIERA SA y SERVICIOS FLUVIALES RUIZ PADILLASA. solicitando la ratificación del Permiso de Operación que tienen autorizado para prestar transporte fluvial comercial; Que, las empresas FIDUCCIA NAVIERA SA y SERVI- CIOS FLUVIALES RUIZ PADILLA SA. son Empresas Na- vieras Nacionales que cuentan con Permisos de Opera- ción otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 0044-84-TC/AC (6.7.84) y Resolución Directoral Nº 046-2000- MTC/15.15 (17.2.2000) respectivamente, para prestar transporte fluvial comercial; Que, las mencionadas solicitudes fueron presentadas sin adjuntar los documentos que señala el artículo 57º del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficios Nºs. 657-2001-MTC/15.15 de fecha 9.7.01 y 565-2001-MTC/15.15 de fecha 22.6.01, res- pectivamente, se les otorgó una extensión de plazo a lasrecurrentes para la presentación de los documentos pendientes, dejando expresa constancia que vencido el plazo serán cancelados los trámites que les corresponde,por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber