Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Acuerdo Nº 008-2003-MDSA.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad 239377

Res. Nº 079-2003-GRSM/PGR.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Gobierno Regional San MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2003 239376

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Fe de Erratas de la R.D. Nº 003-2003-MDLO/DM 239376

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fe de Erratas del D.A. Nº 001-2003-MDB 239378

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
R.A. Nº 060-2003-MDP.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2003 239378

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
R.A. Nº 060-03-MDP/AL.- Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad 239376

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
R.A. Nº 065-2003-ALC/MSI.- Autorizan viaje de regidores a Ecuador, en comision de servicios 239377

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Cooperacion sobre Turismo.- Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion en el Area del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea" 239378

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican parrafo del Art. 39º del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de definir el funcionamiento de los organismos componentes del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, segun lo establecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud; Que, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, es la denominacion que se da al sistema constituido por el conjunto de organismos, organos, politicas, normas, planes y programas interrelacionados con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la juventud; conformado por el Comite de Coordinacion del CONAJU, la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales; Gobiernos Regionales y organismos de nivel nacional, asi como por las organizaciones juveniles y las instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud; Que, el articulo 33º del citado Reglamento senala que el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, es un organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, forma parte de la estructura organica del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ el Pleno y el Consejo Directivo; Que, conforme al articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27802, el Pleno del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ esta integrado por ochenta (80) jovenes. Se reune ordinariamente dos veces al ano; cada

una de las reuniones tiene una duracion MORDAZA de 10 dias; la primera plenaria se efectua en la MORDAZA quincena del mes de enero y la MORDAZA en la primera quincena del mes de agosto de cada ano; Que, resulta necesario establecer plazos menores entre la realizacion de la primera y MORDAZA plenaria del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ y, en consecuencia, modificar el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 39º.- Del Pleno del CPJ. (...) Se reune ordinariamente dos veces al ano. Cada una de las reuniones tiene una duracion MORDAZA de 10 dias. La primera plenaria se efectua en la MORDAZA quincena del mes de marzo; y, la MORDAZA, en la primera quincena del mes de agosto de cada ano. (...)" Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03239

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