Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Amplian plazo de autorizacion de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la Estacion Cientifica Peruana Macchu Picchu, ubicada en la Antartida
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2003-PCM MORDAZA, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2003PCM, se autorizo al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon a viajar a la Estacion Cientifica Peruana Macchu Picchu, en la Antartida, del 14 al 16 de febrero de 2003; Que, por razones climaticas, es necesario extender el plazo de la autorizacion de viaje MORDAZA referida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 2º.- Extender, a partir de la fecha, hasta el 18 de febrero de 2003, el plazo de la autorizacion de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, a la Estacion Cientifica Peruana Macchu Picchu, conferida mediante Resolucion Suprema Nº 042-2003-PCM. Articulo 2º.- Aplicar a la presente Resolucion, en lo que corresponda, los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Suprema Nº 042-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03240

AGRICULTURA
Inician procedimiento disciplinario a ex procurador publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0148-2003-AG MORDAZA, 17 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 012-2002-AG/CEPAD de fecha 2 de diciembre de 2002 elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, ha realizado una accion de control teniendo como resultado el Informe (Reformulado) Nº 010-2000CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial al MORDAZA Civil Nº 36-96 promovido por Yoani Sena MORDAZA en contra de Direccion Subregional de Agricultura Jaen"; Que, mediante Oficio Nº 1009-2002-AG-OGAJ se remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, el precitado informe resultado de una accion de control, para que se implemente la Recomendacion Nº 2 contenida en el precitado Informe Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ ACPYNP, y conforme a la normatividad determine las responsabilidades a que hubiere lugar, contra el entonces Procurador Publico encargado de los asuntos judi-

ciales del Ministerio de Agricultura doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, por los hechos a que se contrae dicho informe; Que, conforme a la Observacion Nº 1.0 del precitado informe se ha evidenciado que en el MORDAZA judicial Nº 36-96 tramitado ante el Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, los codemandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Subregional de Agricultura de Cajamarca; MORDAZA MORDAZA Samame, ex chofer; y el entonces Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, no contestaron la demanda dentro del termino de Ley, treinta (30) dias mas el termino de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 478º inciso 5) del Codigo Procesal Civil; lo cual propicio que MORDAZA declarados rebeldes, tal como se aprecia en lo resuelto por el Juez (e) del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, con fecha 28 de octubre de 1997; dejando al Estado sin defensa alguna, perjudicando a los intereses del Estado con un fallo en contrario; Que, de lo observado la Comision de Auditoria encargada del desarrollo de la accion de control, determino que le asiste responsabilidad administrativa entre otros, al entonces Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas; al haber delegado en forma tardia (3 de febrero de 1998) su representacion a una letrada, a quien se le pidio apoyo y se encontraba contratada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro (PETT) de MORDAZA, cuando con fecha 28 de octubre de 1997, el Estado a traves de la Procuraduria Publica conjuntamente con los otros demandados habian sido declarados rebeldes; Que, mediante el Informe de Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego del analisis y revision de los hechos descritos en el Informe Nº 010-2000CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP; acuerda por unanimidad recomendar al senor Ministro de Agricultura, con relacion a la Observacion Nº 1.0 del mencionado informe resultado de la accion de control, Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el entonces Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, doctor MORDAZA MORDAZA Cabrejos Duenas, al haber incumplido sus obligaciones de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, y salvaguardar los intereses del Estado, senalados en el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y haber incurrido en falta de caracter disciplinario como es la Negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al inciso d) del articulo 28º del mismo cuerpo legal; asi mismo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, ha considerado que ademas no actuo correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado, conforme al articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta la precitada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 165º del mismo cuerpo legal, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su

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