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PÆg. 239333 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de febrero de 2003 Amplían plazo de autorización de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores ala Estación Científica Peruana MacchuPicchu, ubicada en la AntÆrtida RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2003-PCM Lima, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2003- PCM, se autorizó al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón a viajar a la Estación Científica Peruana Macchu Picchu, en la Antártida, del14 al 16 de febrero de 2003; Que, por razones climáticas, es necesario extender el plazo de la autorización de viaje antes referida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 2º.- Extender, a partir de la fecha, hasta el 18 de febrero de 2003, el plazo de la autorización de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, EmbajadorAllan Wagner Tizón, a la Estación Científica Peruana Macchu Picchu, conferida mediante Resolución Supre- ma Nº 042-2003-PCM. Artículo 2º.- Aplicar a la presente Resolución, en lo que corresponda, los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolu- ción Suprema Nº 042-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03240 AGRICULTURA Inician procedimiento disciplinario a ex procurador pœblico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0148-2003-AG Lima, 17 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 012-2002-AG/CEPAD de fecha 2 de diciembre de 2002 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministeriode Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Caja- marca, ha realizado una acción de control teniendo como resultado el Informe (Reformulado) Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial al Proce- so Civil Nº 36-96 promovido por Yoani Seña Medina en contra de Dirección Subregional de Agricultura Jaén"; Que, mediante Oficio Nº 1009-2002-AG-OGAJ se remite a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, el preci-tado informe resultado de una acción de control, para que se implemente la Recomendación Nº 2 contenida en el precitado Informe Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP, y conforme a la normatividad determine las responsabilidades a que hubiere lugar, contra el enton- ces Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Agricultura doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, por los hechos a que se contrae di- cho informe; Que, conforme a la Observación Nº 1.0 del precitado informe se ha evidenciado que en el proceso judicial Nº 36-96 tramitado ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén, los codemandados Víctor Raúl ZapataRodríguez, ex Director Subregional de Agricultura de Cajamarca; Guzmán Salazar Samamé, ex chofer; y el entonces Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Agricultura doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, no contestaron la demanda dentro del término de Ley, treinta (30) días más el término de ladistancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 478º inciso 5) del Código Procesal Civil; lo cual propició que sean declarados rebeldes, tal como se aprecia en loresuelto por el Juez (e) del Segundo Juzgado Especializa- do Civil de Jaén, con fecha 28 de octubre de 1997; de- jando al Estado sin defensa alguna, perjudicando a losintereses del Estado con un fallo en contrario; Que, de lo observado la Comisión de Auditoría en- cargada del desarrollo de la acción de control, determinóque le asiste responsabilidad administrativa entre otros, al entonces Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Agricultura, doctor HugoLuis Cabrejos Dueñas; al haber delegado en forma tar- día (3 de febrero de 1998) su representación a una le- trada, a quién se le pidió apoyo y se encontraba contra-tada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro (PETT) de Jaén, cuando con fecha 28 de octu- bre de 1997, el Estado a través de la Procuraduría Públi-ca conjuntamente con los otros demandados habían sido declarados rebeldes; Que, mediante el Informe de Visto, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Agricultura, luego del análisis y revisión de los hechos descritos en el Informe Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP; acuerda por unanimidad re- comendar al señor Ministro de Agricultura, con relación a la Observación Nº 1.0 del mencionado informe resulta-do de la acción de control, Aperturar Proceso Adminis- trativo Disciplinario contra el entonces Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deAgricultura, doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, al ha- ber incumplido sus obligaciones de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio pú-blico, y salvaguardar los intereses del Estado, señala- dos en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativay Remuneraciones del Sector Público, y haber incurrido en falta de carácter disciplinario como es la Negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al inciso d) delartículo 28º del mismo cuerpo legal; así mismo, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio de Agricultura, ha considerado queademás no actuó correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado, conforme al artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que regla-menta la precitada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de con-trol, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las ac- ciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal, la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proceden-cia de abrir proceso administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio deAgricultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su