Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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dente, en el plazo MORDAZA de quince dias utiles, a partir de la fecha. Articulo 4º.- Cumplimiento de la fase de Preinversion Precisese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegacion autorizada por la presente MORDAZA, deberan observar: a) Todos los requisitos exigidos para la elaboracion y aprobacion de los estudios de preinversion, de acuerdo a los Contenidos Minimos aprobados como anexos a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; y, b) Las recomendaciones senaladas en los Informes Tecnicos emitidos por la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector y por la Direccion General de Programacion Multianual, como requisito previo a la autorizacion del conglomerado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 03203

Modifican R.M. Nº 421-2002-EF-15, que delega facultades para declarar la viabilidad de proyectos de inversion publica a las oficinas de programacion e inversiones de los sectores y a los gobiernos regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2003-EF/15 MORDAZA, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversion, pudiendo delegar a los sectores esta atribucion total o parcialmente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF15 se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, como consecuencia de la reestructuracion organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; disponiendose que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrolle las funciones de la Ofi-

cina de Inversiones que le fueran asignadas en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el MORDAZA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica dispone en el numeral 3.3. de su Articulo 3º que la facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegacion y que dicha delegacion incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversion y para determinar el nivel de estudios requeridos; aprobandose mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico; Que, es necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 421-2002-EF-15 mediante la cual se delegaron facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica a las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores y a los Gobiernos Regionales, con el objeto de actualizar la tipologia y monto de los proyectos; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 5.7. del Articulo 5º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que los Gobiernos Regionales con acuerdo de sus Consejos Regionales, quedan facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica que se enmarquen en las disposiciones sobre delegacion de facultades que para tal efecto emita el ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 27293 y el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 421-2002-EF-15 Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 421-2002-EF-15, publicada el dieciocho de octubre del ano 2002, mediante la cual se delegaron facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica a las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores y a los Gobiernos Regionales, sustituyendo su texto por el siguiente: "Articulo 2º.- Tipologia de Proyectos 2.1. En el caso de la delegacion a favor de las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores, se aplicara a los Proyectos de Inversion Publica cuya evaluacion corresponda a dicho Sector, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica, Anexo SNIP 08 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, modificado por la Resolucion Directoral Nº 001-2003-EF-68.01 2.2. En todos los casos, la delegacion solo podra ser utilizada para la declaracion de viabilidad de aquellos Proyectos de Inversion Publica enmarcados en los tipos senalados en el siguiente listado, que cumplan con los requisitos enunciados en el articulo precedente y se enmarquen en los montos maximos establecidos para Sectores (delegacion hecha a las Oficinas de Programacion e Inversiones de cada Sector) o para Gobiernos Regionales (delegacion hecha a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales previo acuerdo de sus Consejos Regionales): LA DELEGACION SE ENTENDERA HECHA A FAVOR DE GOBIERNO SECTOR REGIONAL SIEMPRE QUE EL SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL NO MONTO TOTAL NO SUPERE LOS S/. SUPERE LOS S/. 2 000 000.00 800 000.00 1 000 000.00 3 5 2 2 000 000 000 000 000.00 000.00 000.00 000.00 500 000.00 1000 1 500 800 1 300 000.00 000.00 000.00 000.00

MORDAZA DE PROYECTO

REHABILITACION O MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN AREA MORDAZA REHABILITACION O MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL O DE PEQUENAS CIUDADES DRENAJE PLUVIAL MORDAZA REHABILITACION O MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES REHABILITACION O MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE HERRADURA CONSTRUCCION, REHABILITACION O MEJORAMIENTO DE PUENTES DE LA RED VIAL VECINAL

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