Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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gaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 75º del mencionado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de hacer extensivo el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion en la cual se hace extensivo el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº xxxx; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion en la cual se hace extensivo el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja) o al correo electronico gfs@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA EXTENSION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL AL SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) CON SISTEMA DIGITAL

TEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; El Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002MTC/15.03; La modificacion del Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99-CD/OSIPTEL; El Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99-CD/OSIPTEL; El CCP.III/REC.66 de la XIX Reunion del Comite Permanente III Radiocomunicaciones de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Organizacion de Estados Americanos; El Memorando Nº 259-GFS/2003, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que, OSIPTEL considera pertinente garantizar un minimo de calidad a los usuarios del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con sistema digital; Que, el articulo 2º del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles establece que el Servicio Telefonico Movil, el Servicio de Comunicaciones Personales, y el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) estan comprendidos dentro de los Servicios Publicos Moviles; Que, en la CCP.III/REC.66, se senala que la adopcion de la tecnologia digital hace posible brindar servicios interconectados a la Red Telefonica Publica Conmutada, sin afectar la capacidad de comunicacion de servicios que no estan intercomunicados, como los de despacho, por lo que se recomienda que los Estados miembros de CITEL consideren politicas neutrales en materia tecnologia, de forma que servicios fundamentalmente similares MORDAZA regulados de manera uniforme; Que, las empresas concesionarias del Servicio Publico de Telefonia Movil, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) con tecnologia digital, poseen sistemas similares y compiten entre si en el mismo MORDAZA del servicio publico movil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99CD/OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervision y Control, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99CD/OSIPTEL, seran aplicables a las empresas concesionarias que brindan el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital y que cuente con facilidades que permitan la comunicacion de sus usuarios con los usuarios de otros servicios telefonicos y viceversa, a traves de la interconexion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria y Final Primera.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital, adecuen sus equipos y registros a las disposiciones establecidas en

VISTO: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIP-

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