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PÆg. 243573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 gaciones y derechos de las entidades o actividades su- pervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 75º del mencionado Reglamento, dis- pone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter par-ticular, en materia de su competencia; Que, el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encar-ga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brin-dado al usuario; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de ha- cer extensivo el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) consistema digital; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulato- rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las suge-rencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución en la cual se hace ex- tensivo el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil al Servicio Móvil de Canales Múltiples deSelección Automática (Troncalizado) con sistema digi-tal, estableciéndose el plazo para la remisión de los co-mentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº xxxx; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución en lacual se hace extensivo el Reglamento de Calidad delServicio Público de Telefonía Móvil al Servicio Móvil deCanales Múltiples de Selección Automática (Troncaliza-do) con sistema digital. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (CalleDe la Prosa Nº 136, San Borja) o al correo electrónico gfs@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fisca- lización de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y siste-matización de los comentarios que se presenten al Pro-yecto, así como la remisión al Consejo Directivo de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICODE TELEFONÍA MÓVIL AL SERVICIOMÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRON- CALIZADO) CON SISTEMA DIGITAL VISTO: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIP-TEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM; El Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03; La modificación del Reglamento de Calidad del Servi- cio Público de Telefonía Móvil, aprobado mediante Reso- lución Nº 040-99-CD/OSIPTEL; El Procedimiento de Supervisión y Control de la Cali- dad del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobadomediante Resolución Nº 041-99-CD/OSIPTEL; El CCP.III/REC.66 de la XIX Reunión del Comité Per- manente III Radiocomunicaciones de la Comisión Inte- ramericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Or-ganización de Estados Americanos; El Memorando Nº 259-GFS/2003, de fecha 22 de abril de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización ySupervisión de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permiteal OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todos los administrados que seencuentren en las mismas condiciones; Que, OSIPTEL considera pertinente garantizar un mínimo de calidad a los usuarios del servicio móvil decanales múltiples de selección automática (troncaliza- do) con sistema digital; Que, el artículo 2º del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles establece que el Servicio TelefónicoMóvil, el Servicio de Comunicaciones Personales, y elServicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Auto-mática (Troncalizado) están comprendidos dentro de los Servicios Públicos Móviles; Que, en la CCP.III/REC.66, se señala que la adop- ción de la tecnología digital hace posible brindar servi-cios interconectados a la Red Telefónica Pública Con-mutada, sin afectar la capacidad de comunicación deservicios que no están intercomunicados, como los de despacho, por lo que se recomienda que los Esta- dos miembros de CITEL consideren políticas neutra-les en materia tecnología, de forma que servicios fun-damentalmente similares sean regulados de manerauniforme; Que, las empresas concesionarias del Servicio Pú- blico de Telefonía Móvil, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio Móvil de Canales Múlti-ples de Selección Automática (troncalizado) con tecno-logía digital, poseen sistemas similares y compiten entresí en el mismo mercado del servicio público móvil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefo-nía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 040-99-CD/OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervisión y Control, aprobado mediante Resolución Nº 041-99- CD/OSIPTEL, serán aplicables a las empresas con-cesionarias que brindan el Servicio Móvil de CanalesMúltiples de Selección Automática (Troncalizado) consistema digital y que cuente con facilidades que per-mitan la comunicación de sus usuarios con los usua- rios de otros servicios telefónicos y viceversa, a tra- vés de la interconexión. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria y Final Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presenteResolución, para que las empresas concesionarias delServicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Auto- mática (Troncalizado) con sistema digital, adecuen sus equipos y registros a las disposiciones establecidas enPROYECTO