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PÆg. 243556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDCH, de fecha 11 de enero del 2003 se aprobó conceder el beneficio de condonación de deudas tributarias y administrativas al amparo de lo dispuesto del Artículo 41º del Código Tribu- tario a todos los contribuyentes del distrito. Que, el Artículo 10º de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2003-MDCH y en atención a las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 040-MDCH, se prorrogó el plazo de vigencia del be- neficio concedido entendiéndose el mismo hasta el 30 de abril del 2003; Que, estando por vencer el plazo antes señalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumera- bles contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el Municipio; Que, en virtud de lo establecido en el Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferi- das al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo 47º inci- so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 040- MDCH; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia del beneficio de condonación de los intereses y mo- ras de las Deudas Tributarias y Administrativas aproba- do mediante Ordenanza Nº 039-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 30 de junio del 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumpli- miento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 08334 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran nulidad de Licitación Pœbli- ca Nacional N” 02-2003-MDLO para la adquisición de productos para el Pro- grama del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2003/MDLO/DM Los Olivos, 28 de abril del 2003 VISTOS: El Informe Nº 006-2003-MDLO/CE del Comité Espe- cial, encargado de conducir la Licitación Pública para la selección de productos para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 195-2003/MDLO/OAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 06-2003/ MDLO/DM, se designó al Comité Especial para la adqui- sición de productos par el Programa del Vaso de Leche; Que, a este respecto mediante informe de vistos, el Comité Especial da cuenta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE a través de la Gerencia Técnica Normativa plantea las siguientes observaciones: a) La composición de la ración del vaso de leche en cuanto a los valores nutricionales mínimos, valores pro-teicos, kilocalorías, número de beneficiarios, frecuencia de reparto, las mismas que deberán ser consideradas en las bases. b) La composición de la ración del vaso de leche sólo con los productos leche evaporada en lata y quinua con hojuelas de avena no llegan a cubrir las kilocalorías mí- nimas exigidas por el Instituto Nacional de Salud, confor- me a la Resolución Ministerial Nº 711-2002/SA, causal de Nulidad del proceso licitario citado. c) Advierte la incongruencia en los avisos de convo- catoria publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Diario El Tío. Que, el Comité Especial en el informe citado, reco- mienda declarar la nulidad del Proceso, con el objeto de adecuar las bases administrativas a los valores nutri- cionales recomendados por el Instituto Nacional de Sa- lud, para evitar contravenir las normas legales citadas, asimismo dado el tiempo transcurrido los valores adjudi- cables han variado siendo mucho menores, motivo por el cual debe ser recalculados; Que, la Jefatura de Asesoría Legal, a través del In- forme Nº 195-2003/MDLO/OAL, que en mérito a las ob- servaciones formuladas por la Gerencia Técnica de CONSUCODE, debe emitirse la Resolución Directoral declarándose la Nulidad del Proceso de Licitación Públi- ca Nº 002-2003-MDLO/CE, debiendo retrotraerse el pro- ceso a la etapa de Elaboración de Bases; Que, según jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional establece que la consecuencia jurídica esencial de la nulidad en el ordenamiento jurídico perua- no es que convierte el acto respectivo en ineficaz desde el inicio. Esto significa que ninguna de las partes puede pretender cosa alguna de la otra basándose en el acto inválido, por tanto este acto nulo no produce conse- cuencias jurídicas que lo puedan convalidar; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, precisa: "El tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos ex- pedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas le- gales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expre- sar en la Resolución que expida la etapa a la que retro- traerá el proceso"; Que, por lo expuesto y estando a lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Licita- ción Pública Nacional Nº 02-2003-MDLO/CE, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de la elaboración de las bases administrativas. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS J. PEÑALOZA RODRÍGUEZ Director Municipal 08406 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ratifican intangibilidad de Ærea de uso deportivo de asentamiento humano ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 000021 San Juan de Miraflores, 4 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES