Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

del Proyecto Camisea, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuerdo a lo siguiente: MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC 0.8874 1.2663

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La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Pie Cubico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cubico (S/./KPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y normado en el siguiente articulo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio del la respectiva Concesion y normado en el articulo 3º de la presente Resolucion. FA2 : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 9º, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando la proyeccion de los montos recaudados por concepto del Adelanto de la Garantia por Red Principal (GRP), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002EM, se define un Factor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el limite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Segun las previsiones de la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional y de la facturacion del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2002 y (1)

la fecha prevista para el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el citado FD es igual a 0.9166. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el OSINERG de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario, Fideicomisario, COES y demas agentes, recalculara y fijara el valor del FD definitivo. Articulo 3º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando lo especificado en el respectivo Contrato de Concesion, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son: FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC Donde: PPI : Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "o" corresponde a marzo del 2003. El subindice "a" corresponde a marzo de los siguientes anos. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 4º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.1, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, la presente Resolucion sera aplicable para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y el 30 de MORDAZA del 2006. Las Tarifas Reguladas seran aplicables desde el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto y dentro del Periodo Tarifario. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 08501 (2) (3)

Proyecto de Resolucion que fija Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 064-2003-OS/CD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el item g), del Anexo F del "Procedimiento Para Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos", que forma parte de los "Procedimientos Para Fijacion de Precios Regulados", aprobados por el Consejo Directivo del OSINERG, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que la sustenta, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante Resolucion del OSINERG, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la Resolucion de Tarifas; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria con el documento OSINERG-GART-AL-2003-054; RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la Prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina WEB del OSINERG:

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