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PÆg. 243722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) GART/DGN Nº010-2003 y el informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2003-054. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, esta- blece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante GRP) serán reguladospor la ex CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, de- fine el procedimiento para determinar las Tarifas Regula- das por el uso de la Red Principal así como la fijación delPeríodo Tarifario; Que, mediante Resolución Nº 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003 se definió como fecha máximapara la presentación de los respectivos Estudios de Ta- rifas por parte del Concesionario el 28 de febrero de 2003, disponiéndose además en la referida que los pro-cedimientos aplicables corresponden al regulado por la Resolución Nº 0001-2003-OS/CD; Que, del análisis de primer Período Tarifario se des- prende que éste inicia el 1 de mayo del 2004 y tendrá una duración de dos (2) años, por lo que la vigencia de esta Resolución se circunscribe al indicado Período Ta-rifario y se aplicará desde la Operación Comercial del Gasoducto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el Contrato BOOT de Conce-sión de Distribución de Gas Natural por Ductos en Lima y Callao y la Resolución del Consejo Directivo del OSI- NERG Nº 030-2003-OS/CD; RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presión de la Conce- sión de Lima y Callao correspondiente a la Red Principaldel Proyecto Camisea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuer-do a lo siguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC Generador Eléctrico 0.1460 Otros 0.1961 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, consideran- do el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Ac-tualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1)Donde: TM_ME:Tarifa Máxima en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actua-lización del Costo del Servicio; se ex- presa en US$ por Millar de Pie Cúbico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualiza- ciones del Tipo de Cambio y Costo del Ser-vicio; se expresa en Nuevos Soles por Mi- llar de Pie Cúbico (S/./KPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito de-cimal.FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía porRed Principal (GRP) y normado en el si- guiente artículo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesión y normado en el artículo 3º de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y conside- rando la proyección de los montos recaudados por con- cepto del Adelanto de la Garantía por Red Principal (GRP),según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002- EM, se define un Factor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas originales que compensa a los usuarios delgasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Según las previsiones de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de la facturación del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado, para el período comprendido entre el 1 de noviembre del 2002 yla fecha prevista para el inicio de la Operación Comercial del Gasoducto, el citado FD es igual a 0.9166. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operación Comercial del Gasoducto, el OSINERG de acuerdo con la información proporcionada por el Conce- sionario, Fideicomisario, COES y demás agentes, recal-culará y fijará el valor del FD definitivo. Artículo 3º.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando lo especificado en el respectivo Contrato de Concesión, losfactores de reajuste de las Tarifas Reguladas son: FA1 = PPIa / PPIo (2) FA2 = TC (3) Donde:PPI : Indice de Precios de Estados Unidos de Nor- teamérica, definido como: Producer Price In-dex (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID : WPSSOP3500), publicado por “Bu- reau of Labor Statistics” de los Estados Uni-dos de Norteamérica. El subíndice “o” corresponde a marzo del 2003.El subíndice “a” corresponde a marzo de los siguientes años. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, de- terminado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “CO-TIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el va-lor venta promedio del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes. Artículo 4º.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, numeral 11.1, del Reglamento de la Ley de Promo-ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, la pre- sente Resolución será aplicable para el Período Tarifariocomprendido entre el 1 de mayo del 2004 y el 30 de abril del 2006. Las Tarifas Reguladas serán aplicables desde el inicio de la Operación Comercial del Gasoducto y den-tro del Período Tarifario. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pági-na WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08502PROYECTO