Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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VISTOS:

PROYECTO NORMAS LEGALES
FD

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003 : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y normado en el siguiente articulo. : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesion y normado en el articulo 3º de la presente Resolucion. : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 3º de la presente Resolucion.

El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") GART/DGN Nº 010-2003 y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-054. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante GRP) seran regulados por la ex CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, define el procedimiento para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario; Que, mediante Resolucion Nº 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003 se definio como fecha MORDAZA para la MORDAZA de los respectivos Estudios de Tarifas por parte del Concesionario el 28 de febrero de 2003, disponiendose ademas en la referida que los procedimientos aplicables corresponden al regulado por la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD; Que, del analisis de primer Periodo Tarifario se desprende que este inicia el 1 de MORDAZA del 2004 y tendra una duracion de dos (2) anos, por lo que la vigencia de esta Resolucion se circunscribe al indicado Periodo Tarifario y se aplicara desde la Operacion Comercial del Gasoducto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Ductos en MORDAZA y Callao y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 030-2003-OS/CD; RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuerdo a lo siguiente: MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC 0.1460 0.1961

FA1 FA2

Articulo 2º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 9º, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando la proyeccion de los montos recaudados por concepto del Adelanto de la Garantia por Red Principal (GRP), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002EM, se define un Factor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el limite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Segun las previsiones de la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional y de la facturacion del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2002 y la fecha prevista para el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el citado FD es igual a 0.9166. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el OSINERG de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario, Fideicomisario, COES y demas agentes, recalculara y fijara el valor del FD definitivo. Articulo 3º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando lo especificado en el respectivo Contrato de Concesion, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son: FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC Donde: PPI : Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID : WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "o" corresponde a marzo del 2003. El subindice "a" corresponde a marzo de los siguientes anos. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 4º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.1, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, la presente Resolucion sera aplicable para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y el 30 de MORDAZA del 2006. Las Tarifas Reguladas seran aplicables desde el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto y dentro del Periodo Tarifario. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 08502 (2) (3)

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La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Pie Cubico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cubico (S/./KPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. (1)

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