Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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inminente la continuidad del servicio que tiene dicho programa a su cargo. Consecuentemente; El D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 19º, manifiesta que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... Inciso c) En situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; ... Que, por su parte el Art. 21º del citado dispositivo en el considerando precedente; dispone que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Y el Art. 20º del mismo cuerpo legal manifiesta respecto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa, que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Asimismo indica que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el litoral b) del Art. 19º, se aprobaran mediante: ... c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo indica que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 105º dispone que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones senaladas en el parrafo anterior deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, y se regularan por el Titulo III del presente Reglamento; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, se indica que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, por su parte el Art. 113º del citado Reglamento, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Art. 115º del mismo Reglamento dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme el Art. 19º de la Ley, salvo en los previstos de los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion segun corresponda; Que, asimismo el Art. 116º del citado Reglamento, tipifica las adquisiciones y contrataciones exoneradas con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º; Que, siendo asi; con Resolucion de Alcaldia Nº 0202003-MDYC, de fecha 15-1-2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa-

lidad Distrital de Yarinacocha para el ejercicio fiscal 2003. En dicho Plan Anual se preve los bienes, servicios y obras a adquirir, con la cual la Entidad podra cumplir con sus metas y objetivos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para el ejercicio fiscal 2003, se encuentra programado la adquisicion de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, necesarios para dotar de alimentos a los afiliados del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, cuyo servicio tiene el caracter de permanente; por un monto total de S/. 1'120,980.00 (Un Millon Ciento Veinte Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo que la transferencia mensual asignada es de S/. 93,414.94 (Noventa y Tres Mil Cuatrocientos catorce y 94/100 Nuevos Soles), siendo que la adquisicion de los indicados bienes-suministros le corresponde la aplicacion de un MORDAZA de seleccion de LICITACION PUBLICA; Que, con Informe Nº 090-2003-UA-MDYC, de fecha 22-4-2003, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, se dirige al Director Municipal de la Entidad, DECLARE EN SITUACION DE URGENCIA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS: MORDAZA AZUCARADA ENRIQUECIDA Y LECHE ENTERA EN POLVO VITAMINIZADA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DIAS COMPRENDIDOS ENTRE LOS MESES DE MORDAZA, MORDAZA Y JUNIO DEL 2003. CONSECUENTEMENTE SE EXONERE DEL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA HASTA POR EL MONTO DE S/. 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES), monto que corresponde a las transferencias mensuales correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del 2003. Situacion que se solicita con la finalidad de no crear el desabastecimiento para el Programa del Vaso de Leche, toda vez que los productos - alimentos, son necesarios para la atencion oportuna a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; Que, asimismo con Informe Legal Nº 032-2003-ALMDYC, de fecha 22-4-2003, la Oficina de Asesoria Legal se dirige al Director Municipal de la Entidad, OPINANDO: PARA QUE SE PROCEDA A LA DECLARACION EN SITUACION DE URGENCIA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS: MORDAZA AZUCARADA ENRIQUECIDA Y LECHE ENTERA EN POLVO VITAMINIZADA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por el termino de noventa (90) dias, comprendidos entre los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del 2003. CONSECUENTEMENTE SE EXONERE DEL MORDAZA DE SELECCION CORRESPONDIENTE HASTA POR EL MONTO DE S/. 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/ 100 NUEVOS SOLES); Que, en este sentido; dando cumplimiento al Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia indicado en el tercer considerando de la presente resolucion, La Direccion Municipal con Informe Nº 010-2003-DM-MDYC, de fecha 22-42003, ha cumplido con remitir al Despacho de Alcaldia los informes tecnico y legal, los mismos que han dado lugar al ACUERDO DE CONCEJO de la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 22 de MORDAZA del presente ano, en el que el Concejo Municipal acordo POR MAYORIA DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Adquisicion de ALIMENTOS: MORDAZA AZUCARADA ENRIQUECIDA Y LECHE ENTERA EN POLVO VITAMINIZADA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DIAS COMPRENDIDOS ENTRE LOS MESES DE MORDAZA, MORDAZA Y JUNIO DEL 2003; CONSECUENTEMENTE SE EXONERE DEL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA HASTA POR EL MONTO DE S/ . 280,244.82 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES), posibilidad que plantea las normas que rigen la materia, la cual permitiera una accion rapida e inmediata para la adquisicion de los alimentos para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche y de esta forma se podra dotar oportunamente con los productos - alimentos a los beneficiarios que tanto lo necesitan; de esta manera se cumplira con los fines y objetivos del Programa del Vaso de Leche, que es de proporcionar a los beneficiarios la racion diaria, toda vez que

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