Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sientan precedente de observancia obligatoria en el tramite del Recurso de Revision en caso de falta de competencia del Tribunal
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 004/003 de fecha 2.4.2003 Tramite del Recurso de Revision en caso de falta de competencia del Tribunal El Tribunal, luego de un amplio debate, por unanimidad, Acordo que: 1) Tratandose de un recurso de revision de cuyo contenido se advierta que es manifiesta y notoria la falta de competencia del Tribunal, este de oficio y MORDAZA de continuar con el normal desarrollo del procedimiento, declarara su incompetencia mediante Resolucion, disponiendo la remision de las actuaciones al organo que considere competente, con conocimiento del administrado, en aplicacion de lo dispuesto por los articulos 80º y 82º.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en caso que la controversia deba ser resuelta por organo jurisdiccional judicial o arbitral, o que segun las clausulas contractuales del Convenio Internacional de Financiamiento correspondiente, este sometida a la competencia de un organo financiador, se procedera a devolver al administrado el recurso de revision y los anexos presentados, dejandose las copias correspondientes en el expediente respectivo, para su archivo. 2) 2) El Tribunal al declarar su falta de competencia, al inicio o en cualquier estado del procedimiento, devolvera la garantia que fue aparejada al interponerse el recurso de revision. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 08788

diente a la rendicion de cuentas, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2002, por lo que sus principales funcionarios merecen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, establece que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el Poder Legislativo; Estando a lo propuesto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89EF; a propuesta de la Direccion General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR al Presidente del Directorio de la EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., senor Ing. MORDAZA MORDAZA BOGGIO; al Gerente General, senor ING. MORDAZA MORDAZA PERALTA; a la Contralora General, senora CPC MORDAZA MORDAZA GALARRETA y a la Gerente de Finanzas, senora ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado en MORDAZA lugar de las Empresas del Estado, la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002. Articulo 2º.- SOLICITAR al Gerente General de la EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., haga extensiva esta especial felicitacion, al personal de Contabilidad, Presupuesto y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion han contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 08801

SUNAT
Encargan funciones de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2003/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO: Que el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de esta Superintendencia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA uso de su periodo vacacional a partir del 12 hasta el 18 de MORDAZA del ano en curso; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Intendencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, mientras dure la ausencia del titular; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 12 de MORDAZA de 2003 y mientras dure la ausencia del titular, las funciones del cargo del Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Programacion y Gestion de Deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 08856

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Felicitan a EGECEN S.A. por la MORDAZA de informacion presupuestaria y financiera para elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2003-EF/93.01 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003
VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002 de las Empresas del Estado. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A. ha ocupado el MORDAZA lugar de las Empresas del Estado, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspon-

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