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PÆg. 243932 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 Aprueban circular relativa a la infor- mación sobre costos asociados a ope-raciones activas que deben remitir lasempresas comprendidas en el Art. 16”, lit. A, de la Ley N” 26702 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CIRCULAR Nº B-2119-2003 Lima, 8 de mayo de 2003 CIRCULAR Nº B-2119-2003 F-0458-2003 CM-0305-2003 CR-0174-2003 EDPYME-0099-2003 ———————————————— REF.: Información sobre los costos asocia- dos a operaciones activas - Reporte Nº 16. ———————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, con el propósito de cautelar los intereses del público mediante la promoción de una mayor transparencia de la información en el sistema financiero, y de conformidad con los artículos 9º y 349º numeral 9 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la Circular SBS Nº B-1995-97 F-338-97, CM-183-97, CR-058-97, EDPYME-012-97 del 23 de setiembre de 1997, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Remisión de la información Las empresas deberán remitir información sobre los costos asociados a las operaciones activas que ofrecen según el detalle de los formatos del Reporte Nº 16, adjun- tos a la presente. La información debe provenir del tarifa- rio vigente a la fecha de reporte . El Reporte Nº16 está conformado por los siguientes anexos: Anexo Operación activa a reportar Anexo A T arjeta de Crédito de Consumo Abierta Anexo B T arjeta de Crédito de Consumo Cerrada Anexo C Préstamo VehicularAnexo Operación activa a reportar Anexos D1 y D2 Préstamo Personal Anexos E1 y E2 Préstamo a Personas con Ingreso Familiar menor a S/. 800 Anexos F1 y F2 Préstamo a Microempresas con Ingresos Mensuales entre S/. 15 000 y S/. 30 000 Anexos G1 y G2 Préstamo a Microempresas con Ingresos Mensuales entre S/. 2 000 y S/. 5 000 Anexo H Tarjeta de Crédito para Microempresas Anexo I Línea de Libre Disponibilidad para Microem- presas Anexos J1 y J2 Préstamo Hipotecario Anexos K1 y K2 Préstamo Hipotecario Mivivienda Anexo L Préstamo Hipotecario Techo Propio Para el envío de los anexos del Reporte Nº 16 deberá tenerse en consideración el cronograma siguiente: Anexos del Reporte Nº 16 FECHAS DE REPORTE Anexos F1, F2, G1, G2, H e I 31 de enero 31 de mayo 30 de setiembre Anexos J1, J2, K1, K2 y L 28 de febrero 30 de junio 31 de octubre Anexos A y B 31 de marzo 31 de julio 30 de noviembre Anexos C, D1, D2, E1 y E2 30 de abril 31 de agosto 31 de diciembre La información deberá ser remitida a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superintendencia, tanto por medios impresos como a través de SUCAVE, a más tardar a las 18:00 horas de la fecha de reporte . En caso la empresa no ofrezca alguna de las operaciones detalladas en los anexos o no atienda a alguno de los segmentos especificados en los formatos, deberá comunicarlo por es- crito a esta Superintendencia. 3. Responsables de la elaboración y remisión del Reporte Nº 16 Las empresas deberán designar al gerente y funciona- rio responsables de la elaboración y remisión oportuna del Reporte Nº 16. Dicha designación deberá ser comunicada a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superinten- dencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Circular. Asimismo, las empre- sas deberán informar a esta Superintendencia cada vez que ocurra algún cambio en la designación de los funcio- narios responsables, a más tardar a los tres (3) días hábi- les de producido el cambio. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 31 de mayo de 2003, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular Nº B-2049-99, F-0390-99, CM-0238-99, CR-0107- 99, EDPYME-0052-99 del 10 de agosto de 1999. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU