Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28098
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 28099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32º DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE QUE SOLO EL PODER EJECUTIVO CONTESTE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LOS DECRETOS DE URGENCIA
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificase el articulo 32º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, en los terminos siguientes: "Articulo 32º.- Legitimacion Pasiva y Corresponsabilidad de Poderes del Estado Admitida a tramite, el Tribunal corre traslado de la demanda: 1. Al Congreso o a la Comision Permanente, en caso de receso, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso. 2. Al Poder Ejecutivo, si la MORDAZA impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3. Al Gobierno Regional cuando la MORDAZA impugnada es de caracter regional o a la autoridad municipal si la MORDAZA es una ordenanza municipal. 4. Al Congreso o a la Comision Permanente y al Poder Ejecutivo, si la MORDAZA impugnada es un Tratado Internacional. El organo notificado se apersona en el MORDAZA y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la MORDAZA impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto, a excepcion del Congreso quien lo realiza potestativamente en el caso que la MORDAZA impugnada sea un Decreto Legislativo o un Decreto de Urgencia. El apersonamiento y el alegato deben efectuarse dentro del plazo de treinta dias improrrogables, contados a partir de la fecha de notificacion de la demanda. Vencido este plazo sin que se cumpla con absolver el traslado de la demanda, se da por absuelto el tramite en rebeldia de la parte emplazada." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 20656

LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- De la reversion Reviertese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autonoma de Majes (AUTODEMA) conforme al articulo 174º de la Ley Nº 23740, Ley Anual de Presupuesto de la Republica para el ano 1984 modificada por Ley Nº 24515, ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, que a la fecha de promulgacion de la presente Ley, no hayan sido afectados en uso conforme al mencionado articulo de la citada norma. Articulo 2º.- Autorizacion de la transferencia Autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales a que en el plazo de treinta (30) dias de producida la reversion, transfiera en propiedad y a titulo gratuito los terrenos a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 3º.- Del destino del bien objeto de la transferencia Los terrenos que en virtud de la presente Ley se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Majes se destinan unicamente para fines de desarrollo urbano. Articulo 4º.- Del titulo de inscripcion La presente Ley es titulo suficiente para la inscripcion de la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse las normas legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 6º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 20657

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