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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G32/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G4E/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G43/G4F/G4E/G20/G45/G4C/G20/G46/G49/G4E/G20/G44/G45/G20/G51/G55/G45/G20/G53/GD3/G4C/G4F/G20/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52 /G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F/G20/G43/G4F/G4E/G54/G45/G53/G54/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G50/G52/G45/G53/G45/G4E/G54/G41/G44/G41 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G53/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G53 /G59/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 Artículo único.- Objeto de la ley Modifícase el artículo 32º de la Ley Orgánica del Tribu- nal Constitucional, en los términos siguientes: "Artículo 32º.- Legitimación Pasiva y Corresponsabili- dad de Poderes del EstadoAdmitida a trámite, el Tribunal corre traslado de la demanda: 1. Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de receso, si se trata de Leyes y Reglamentos delCongreso. 2. Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3. Al Gobierno Regional cuando la norma impugnada es de carácter regional o a la autoridad municipal sila norma es una ordenanza municipal. 4. Al Congreso o a la Comisión Permanente y al Po- der Ejecutivo, si la norma impugnada es un TratadoInternacional. El órgano notificado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma im-pugnada, por medio de apoderado nombrado especialmen-te para el efecto, a excepción del Congreso quien lo realizapotestativamente en el caso que la norma impugnada seaun Decreto Legislativo o un Decreto de Urgencia.El apersonamiento y el alegato deben efectuarse den-tro del plazo de treinta días improrrogables, contados apartir de la fecha de notificación de la demanda. Venci-do este plazo sin que se cumpla con absolver el trasla-do de la demanda, se da por absuelto el trámite en re-beldía de la parte emplazada." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20656/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G56/G49/G45/G52/G54/G45/G20/G49/G4E/G4D/G55/G45/G42/G4C/G45/G20/G41/G4C/G20/G44/G4F/G4D/G49/G4E/G49/G4F /G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G20/G59/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G20/G41/G44/G4A/G55/G44/G49/G43/G41/G52/G4C/G4F/G20/G45/G4E /G50/G52/G4F/G50/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G59/G20/G41/G20/G54/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G20/G47/G52/G41/G54/G55/G49/G54/G4F/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G41/G4C /G44/G45/G20/G4D/G41/G4A/G45/G53/G2C/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G59/G4C/G4C/G4F/G4D/G41/G2C /G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G41/G52/G45/G51/G55/G49/G50/G41 Artículo 1º.- De la reversión Reviértese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma deMajes (AUTODEMA) conforme al artículo 174º de la LeyNº 23740, Ley Anual de Presupuesto de la República parael año 1984 modificada por Ley Nº 24515, ubicados en eldistrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento deArequipa, que a la fecha de promulgación de la presenteLey, no hayan sido afectados en uso conforme al mencio-nado artículo de la citada norma. Artículo 2º.- Autorización de la transferencia Autorízase a la Superintendencia de Bienes Naciona- les a que en el plazo de treinta (30) días de producida lareversión, transfiera en propiedad y a título gratuito los te-rrenos a los que se refiere el artículo 1º de la presente Leya favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Del destino del bien objeto de la trans- ferencia Los terrenos que en virtud de la presente Ley se trans- fieren a favor de la Municipalidad Distrital de Majes se des-tinan únicamente para fines de desarrollo urbano. Artículo 4º.- Del título de inscripción La presente Ley es título suficiente para la inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmue-ble correspondiente. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse las normas legales que se opongan a la pre- sente Ley. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20657