Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

AGRICULTURA
Amplian fecha limite de siembra del cultivo del algodonero variedad Tanguis para el MORDAZA de Chincha, solo para la MORDAZA MORDAZA 2003 - 2004
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1007-2003-AG-SENASA-ICA de fecha 10 de octubre de 2003, mediante el cual la Direccion del SENASA Ica remite la solicitud de ampliacion de fecha limite de siembra del cultivo del algodonero para el MORDAZA de Chincha, presentada por la comision Ad Hoc del citado valle; El Informe Tecnico Nº 004-2003-AG-SENASA-SV/UL CH, de fecha 6 de octubre de 2003, en el que la Especialista de Sanidad Agraria (e) U.L. Chincha de la Direccion del SENASA Ica, informa que la propuesta de ampliacion de fecha limite de siembra del cultivo del algodonero han sido aprobadas por la Comision Ad Hoc del cultivo del algodonero del MORDAZA de Chincha; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA modificar para un MORDAZA particular mediante Resolucion Jefatural, la fecha limite fijada en su Articulo 3º, en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del referido valle; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 015-2003-AGSENASA-DGSV-DIA/cop, de fecha 27 de octubre de 2003, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de ampliacion en via de regularizacion, esta referida solo para la MORDAZA 2003 - 2004, cuyo sustento es el retraso en la distribucion de los recursos hidricos, por la demora en la limpieza del cauce y que la junta de usuarios del MORDAZA de Chincha, culmina el 30 de setiembre con la distribucion del agua de la MORDAZA, fecha en que se cumple las siembras por lo tanto los agricultores que han dado el riego de machaco tendrian que esperar de 10 a 15 dias para instalar su siembra de la presente MORDAZA agricola; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, en via de regularizacion solo para la MORDAZA MORDAZA 2003 - 2004, la fecha limite de siembra del cultivo del algodonero variedad tanguis para el MORDAZA de Chincha, hasta el 15 de octubre del presente ano. Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 20544

Visto el Oficio Nº 1729 C-4.a/b/05.00 del 11 de agosto del 2003, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, la Vigesima MORDAZA Politica del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participacion de las Fuerzas Armadas en la defensa regional, la seguridad hemisferica y las misiones de paz en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el inciso f) del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politicas del Sector Defensa, se encuentra considerada la participacion en las actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de viajes al exterior; considerandose aquellos que se enmarcan en visitas oficiales y reuniones de autoridades militares en cumplimiento de compromisos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, el Comandante General del Ejercito mediante Hoja de Recomendacion Nº 120C-4.2.1/B/05.00 de octubre del 2003, aprueba la designacion de Dos (2) Oficiales Subalternos de la Escuela Militar de Chorrillos para que concurran a la Escuela de Formacion y Perfeccionamiento del Ejercito de MORDAZA, del 10 al 16 de noviembre del 2003; Que, el programa de Intercambio entre Oficiales Subalternos de las Escuelas de Formacion y Perfeccionamiento del Ejercito del Peru y MORDAZA, es una actividad que constituye una excelente oportunidad para adquirir nuevos conocimientos en la capacitacion que recibiran en el Ejercito de Chile; ademas contribuiran significativamente en el enriquecimiento de su bagaje academico y en los sistemas de instruccion en la formacion de los Oficiales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Subteniente EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que visiten la Escuela de Formacion y Perfeccionamiento del Ejercito de MORDAZA, del 10 al 16 de noviembre del 2003, dentro del Programa de Intercambio Academico Militar 2003. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru (Oficina Economica del Ejercito - OEE), efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA US$ 314.00 x 2 personas Viaticos: US$ 200 x 7 dias x 2 personas Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del viaje, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal militar debera cumplir con sustentar lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20639

DEFENSA
Autorizan viaje de personal EP para visitar la Escuela de Formacion y Perfeccionamiento del Ejercito de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 391-DE/EP MORDAZA, 3 de noviembre de 2003

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