NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/09/2003)
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PÆg. 251400 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de setiembre de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28068 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL PROMOCIÓN DE VALORES HUMANOS Y CONCIENCIA NACIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 1º.- Creación y objetivo 1.1 Créase el Premio Nacional "Promoción de Valo- res Humanos y Conciencia Nacional" - PROVAL,en los medios de comunicación social. 1.2 El premio reconoce la labor de los medios de comunicación social masivos, en la promoción ydifusión de valores como la identidad nacional, respeto de la ley, solidaridad, fraternidad, la fa- milia, la vida y otros valores éticos y morales, elfomento a la conciencia nacional respecto denuestra historia, geografía y cultura. Artículo 2º.- Convocatoria al Concurso El Congreso de la República a través de una Comisión Especial, es el encargado de organizar y convocar al Con-curso Nacional de Promoción de Valores Humanos y Con-ciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social. Artículo 3º.- Premio El Premio Nacional PROVAL es otorgado anualmente y consiste en un reconocimiento nacional y otros estímu-los que la Comisión Especial organizadora estime apro-piados. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Especial Constitúyese una Comisión Especial conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Congreso de la República, quien la preside. - Ministerio de Educación.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Consejo de Colegios Profesionales del Perú.- Asociación de Radio y Televisión del Perú. - Consejo de la Prensa Peruana.- Colegio de Periodistas del Perú.- Facultades de Ciencias de la Comunicación de las universidades del país. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: - Fijar la fecha de convocatoria y de premiación. - Establecer las categorías y condiciones en las que se otorgan los premios. - Designar anualmente a los miembros del jurado calificador compuesto por cinco personalidades dereconocida trayectoria y vinculados con el temamateria del premio. - Obtener donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. - Coordinar con el Congreso de la República en lo que fuera necesario, para la organización de loseventos anuales que programe la Comisión. - Elaborar su reglamento. Artículo 6º.- Instalación de la Comisión Especial 6.1 La Comisión Especial constituida en el artículo 4º, se instala dentro de los 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 6.2 La Comisión Especial elabora su reglamento en el plazo de 30 días contados a partir de su instalación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17105 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU